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sucesion y terminologia

[Derecho para traductores] La sucesión en España y su terminología (II)

08/07/2021Lola GamboaTraducción jurídica

 

En una entrada anterior hice un repaso de algunos de los términos y expresiones fundamentales del Derecho de Sucesiones español. Sucesión forzosa, las legítimas o el usufructo vidual fueron algunos de los conceptos que abordé en dicha entrada.

Y en otra entrada, pasamos revista de quién es quién en una sucesión. Causante, testador, heredero, legatario, contador-partidor o albacea, fueron algunas de las expresiones cuyo significado quise dejar claro de forma muy sencilla y resumida.

Hoy quiero dedicar esta entrada a otras expresiones y términos que seguramente como traductor te viene bien repasar, aclarar o aprender de cero.

El Derecho sucesorio español está plagado de terminología que no usamos a diario en nuestras vidas pero que sí te vas a encontrar cuando te toque traducir documentos relacionados con una herencia.

Como siempre, mi intención es explicar las expresiones jurídicas de la forma más sencilla posible para que el concepto te resulte comprensible y te ayude en tu labor traductoril. No pretendo profundizar mucho en cada término pero si darte nociones básicas para que tú luego puedas seguir tirando del hilo si lo precisas.

¿Empezamos, pues? ¡Empezamos!

La partición de la herencia


De forma muy básica, la partición es el acto por el cual se adjudican los bienes y derechos concretos de una herencia a los herederos previa liquidación las deudas de la persona fallecida.

A veces la partición la hace el testador en el testamento.  Otras veces, el causante designa en su testamento a una persona para que la realice. También puede ocurrir que el testador deje la partición en manos de los propios herederos para que se pongan de acuerdo.

En caso de no haber testamento, los herederos podrán distribuirse la herencia como deseen. A falta de acuerdo, la ley prevé mecanismos para resolver la división de la herencia.

Hecha la partición, se pone fin a la situación de indivisión (la denominada comunidad hereditaria).

El cuaderno particional


La partición de una herencia se lleva a cabo a través del llamado cuaderno particional.

En el cuaderno se plasman las operaciones de que se compone una partición, a saber:

  1. El inventario: es preciso hacer una relación de los bienes del causante
  2. El avalúo: es la tasación de dichos vienes
  3. La liquidación: es la determinación de las deudas del causante para descontarlas de la herencia
  4. La división y adjudicación de los lotes de bienes concretos a los sucesores

Este cuaderno se formaliza ante notario y este acto confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

La declaración de herederos


Es el procedimiento que se sigue cuando una persona fallece sin haber hecho testamento.

Estamos por tanto ante una sucesión intestada o ab intestato (sin testamento) y se hace preciso determinar quiénes son los herederos antes de poder proceder a la partición de la herencia.

La declaración de herederos se realiza hoy en día mediante acta de notoriedad autorizada por notario competente y la puede solicitar cualquier persona que se crea con derecho a la sucesión.

La colación hereditaria


Partiendo de que en España no existe la libertad testamentaria, nuestro Código Civil establece que las donaciones hechas en vida en favor de los herederos forzosos o legitimarios se deben traer a colación en el momento de partir la herencia.

Para que nos entendamos, si mis padres donan en vida un piso a uno de mis hermanos, esto se tendrá en cuenta a la hora de partir la herencia, porque ese hermano ya ha recibido ese bien anteriormente.

Igualmente, si un padre dona en vida a uno de sus dos hijos 20000€ y al fallecer tiene 30000€, lo que hay que repartir a su fallecimiento son 50000€.

La colación es como ves  la agregación numérica que hay que hacer en la herencia del valor de todas las donaciones hechas por el testador en vida. Esto es para evitar que se intente eludir o conculcar la legítima estricta.

En este sentido, las donaciones a herederos forzosos vendrían a ser un anticipo de lo que en herencia le correspondería.

La obligación de colacionar las donaciones hechas en vida por un causante no existirá si se hicieron con dispensa de la colación. Esto lo recoge el Código Civil en su artículo 1036.

La yacencia de la herencia vs la comunidad hereditaria


Para terminar y para entender la distinción entre estas expresiones, imagina una situación en la que, fallecido el causante uno de sus herederos obstaculiza el proceso sucesorio.

Lo creas o no, esto ocurre y a menudo.  Hay un obstáculo a la partición y hay que resolverlo.

Puede ocurrir que simplemente el heredero se encuentre en paradero desconocido. Puede ser que el heredero no esté conforme con cómo se va a partir. O puede que el heredero esté peleado con su familia y no esté por la labor de colaborar. Leo en un artículo de un notario que este último supuesto es el más común.

El caso es que estamos ante una situación de parálisis de la sucesión.

Si el problema es que uno de los herederos ni acepta ni repudia la herencia, estaremos ante una situación de yacencia o herencia yacente.  La herencia yacente se produce desde que fallece el causante hasta que la herencia es aceptada.

Para poder partir la herencia el primer paso es que los herederos la hayan aceptado.  Si uno de los llamados a la herencia no acepta ni repudia, el resto de los llamados tienen ahora la posibilidad de acudir al notario para que le requiera mediante un acta de notificación y requerimiento. Si en el plazo de 30 días, el requerido no contesta, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

En ese momento terminará la situación de yacencia porque la herencia está aceptada y pasaremos a una situación de comunidad hereditaria. Como ya hemos visto antes, esta situación de indivisión se terminará con la partición hereditaria.

Y si el heredero conflictivo sigue negándose a colaborar y a otorgar la partición, la ley prevé igualmente mecanismos para resolver esta situación de parálisis.

Pero lo que me interesa a mí ahora mismo es que entiendas que no es lo mismo la herencia yacente que la comunidad hereditaria


¡Y hasta aquí por hoy!

¿Te habías topado ya con estas expresiones?

Espero que hoy hayas descubierto o aclarado términos que te vayan a resultar de utilidad en tus traducciones.

¡Feliz jueves!

Etiquetas: Derecho para traductores, tradjur, traducción

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