Último post antes de las vacaciones de verano y voy y me meto en camisa de once varas: buscar traducciones o posibles equivalencias terminológicas inglés>español en el ámbito de la extinción de contratos.
En una entrada anterior hice un repaso a las diferencias, en Derecho español, entre conceptos tan confusos como resolución, rescisión, revocación o anulación. Me costó lo suyo, porque a pesar de tener un Código Civil, éste no es muy claro respecto a la definición y las diferencias entre estos términos. Así que tuve que documentarme bastante para intentar resolver mis propias dudas.
En Derecho inglés, partimos además de que no hay código que codifique todo (o casi todo) el Derecho Civil de este ordenamiento. El Derecho de contratos tiene sus fuentes en la ley pero también, profusamente, en las decisiones de los jueces. Y, al intentar documentarme en internet, me encuentro con artículos (algunos americanos, otros ingleses) que no terminan de ayudarme para, en primer lugar entender los distintos términos en inglés y, como segundo paso, intentar establecer los paralelismos entre nuestro Derecho y el inglés.
Como siempre, voy a intentar simplificar lo máximo posible, dejándote abierta la puerta a que tú extraigas tus propias conclusiones si estuvieras en desacuerdo con mis propuestas (en cuyo caso, te animo a usar los comentarios más abajo para iniciar un debate).
¿Empezamos? ¡Empezamos!
- Discharge of contract. Este término tiene para mí un equivalente claro, que es la extinción del contrato, es decir, cuando el contrato deja de existir. Un contrato se extingue por varias causas (a contract may be discharged in various ways), una de ellas es, por ejemplo, su cumplimiento.
- Frustration. Es otra de las causas de extinción del contrato y se da, por ejemplo, cuando una de las partes contratantes fallece u otro evento posterior al otorgamiento del contrato hace imposible su cumplimiento (impossibility of performance). Estos supuestos me hacen pensar en la denominada imposibilidad sobrevenida, esto es en la imposibilidad de cumplimiento de la prestación debida.
- Termination. Aquí me encuentro con un término que se emplea, por un lado, como sinónimo de discharge of contract y, por tanto, para referirse a la extinción o terminación del contrato por cualquiera de las causas previstas por la ley (como el cumpliento mencionado). Sin embargo, por otro lado, casi todos los contratos incluyen una cláusula titulada «Termination» y que estipula bajo qué circunstancias las partes pueden poner fin a su relación contractual antes del plazo previsto originalmente para ello. Una posible traducción, en algunos casos, podría ser desistimiento unilateral, que lo encontramos, por ejemplo, cuando las partes de contrato de arrendamiento preveen que el inquilino pueda dejar la vivienda antes del plazo previsto para el contrato. Pero encuentro que realmente va a depender de lo que estipule la cláusula en sí, porque puede preveer, por ejemplo, el derecho a la resolución anticipada de un contrato debido a un incumplimiento contractual de una de las partes. Como encontrar el equivalente 100% exacto lo veo complicado, creo que puedes jugar bastante certeramente con las tres opciones que aquí te he planteado.
- Breach of contract. El incumpliento contractual es otra de las causas previstas, tanto en nuestro Derecho como en el inglés, para la extinción de contratos (junto a performance, frustration y mutual agreement).
- Rescission. Si me dejo arrastrar por la tentación paronímica, el primer término que me viene a la cabeza es, lógicamente, rescisión. Pero fíjate en las definiciones de rescisión y rescission en sus respectivas lenguas:
Rescisión. Cuando el contrato es perfecto, no adolece de vicio alguno, pero causa algún perjuicio o lesión a alguna de las partes o a un tercero, la ley concede una acción (la acción rescisoria) para hacer cesar sus efectos (pero no de forma retroactiva en este caso).
Rescission. Where the contract is set aside and the parties are put back into the position in which they were before the contract was made. It is one of the remedies available for misrepresentation. Rescission is an equitable remedy (…).
Un análisis de estas definiciones arroja similitudes y diferencias entre estas dos acciones que el Derecho concede a las partes contratantes en cada uno de los ordenamientos mencionados. En el Derecho inglés, según parece, rescission es una acción o remedy que la equidad pone a disposición de las partes cuando se da el vicio del consentimiento denominado misrepresentation. Y su efecto es retroactivo. La rescisión, en cambio, es una acción que se puede ejercitar cuando, no adoleciendo el contrato de vicio alguno, causa algún perjuicio a una de las partes. Y su efecto no es retroactivo. El artículo 1.291 de nuestro Código Civil establece los supuestos en que puede tener lugar la rescisión.
No sé a ti, pero a mi rescission me recuerda, bastante, a la acción de nulidad. Lo sé: ¡es francamente complicado!
Recuerda que estas son solo mis propuestas y que no debes tomarlas como verdades unívocas. Solo tienes que leer otros artículos al respecto para observar discrepancias. Porque es muy, muy difícil (a la par que interesante).
Lo importante, como siempre, es tener amplio vocabulario jurídico en tus lenguas de trabajo que te permita encontrar soluciones, entender los conceptos en ambos idiomas, tener en cuenta el texto concreto a traducir y su destino, e intentar dar con una solución bien fundamentada para cada caso particular.
Si te apece ampliar tu vocabulario jurídico en inglés a partir de septiembre en compañía de otros juristas y traductores e intérpretes, te aconsejo que has clic aquí para no peder la pista de lo que estoy preparando para la vuelta del verano.
¡Feliz verano!
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4 comentarios. Dejar nuevo
Excelente
¡Gracias, Carlos! Me alegra muchísimo que te guste.
Acostumbro cada mediodia buscar articulos para pasar un buen momento leyendo y de esta forma he encontrado vuestro articulo. La verdad me ha gustado la web y pienso volver para seguir pasando buenos ratos.
Saludos
¡Muchas gracias! Me alegra muchísimo que te haya resultado útil. Aquí te esperamos.