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Derecho para traductores: diferencias entre resolución, rescisión, revocación y anulación

26/01/2023Lola GamboaTraducción jurídica

¿Tienes dudas a la hora de usar estos términos en la traducción de contratos? ¡Bienvenido al club!

He de reconocer que para escribir este post he tenido que documentarme y repasar estos conceptos propios del Derecho de contratos.

Incluso en las clases de inglés jurídico con mis alumnos abogados y abogadas, cuando aprenden términos como discharge of contract, termination, revocation o rescission, todos dudamos repecto de su adecuada traducción al español.

Y es que hay varios supuestos diferentes de ineficacia de un contrato, es decir, supuestos en los que éste deja de producir efectos.

El Código Civil no ayuda demasiado a entender cada uno de dichos supuestos y aunque la doctrina y la jurisprudencia tratan de arrojar luz sobre cada una de estas figuras, me encuentro con artículos contradictorios que no facilitan la labor de diferenciar claramente entre ellas.

Así que vamos a intentar hoy aclarar el significado de unos términos y otros en español de la forma más sencilla posible.

Antes de continuar, quiero informarte de que he preparado este post en formato pdf para que puedas descargarlo y guardarlo en tus recursos o puedas leerlo cómodamente en tu ebook.

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Ok, pues, ¿todo listo para aprender o repasar? ¡Vamos al lío!

En la entrada de hoy...

  • ¿Qué es esto de la ineficacia de un contrato?
  • Anulabilidad o nulidad relativa de un contrato
  • Rescisión de un contrato
  • Resolución del contrato
  • Revocación
  • Desistimiento unilateral

¿Qué es esto de la ineficacia de un contrato?


En primer lugar, tenemos que aclarar que la ineficacia de un contrato puede ser:

  • inicial
  • sobrevenida

En el caso de ineficacia inicial, hablamos de la nulidad absoluta del contrato, es decir, éste es nulo desde su celebración y no produce efectos jurídicos.

Un ejemplo sería un contrato celebrado en fraude de ley o un contrato que no observa los requisitos legales para su existencia (como por ejemplo una hipoteca, que requiere escritura pública).

Cuando un contrato es nulo de pleno derecho, no es necesaria ni su impugnación ni que la nulidad sea declarada judicialmente.

La nulidad es, por lo tanto, la mayor sanción que nuestro ordenamiento otorga a un negocio jurídico, al negar al mismo la posibilidad de producir consecuencias jurídicas de ningún tipo.

Centrémonos ahora en los casos de ineficacia sobrevenida, son los siguientes:

Anulabilidad o nulidad relativa de un contrato


En este caso, el contrato adolece de algún defecto o vicio que permite a alguna de las partes anularlo.

Un ejemplo fácil de entender, sería un contrato celebrado por un menor.

En este caso el contrato sí produce efectos pero si una de las partes insta la nulidad, esta surtirá efectos con carácter retroactivo, es decir, desde su celebración, como si el contrato no se hubiera celebrado.

Rescisión de un contrato


Cuando el contrato es perfecto, no adolece de vicio alguno, pero causa algún perjuicio o lesión a alguna de las partes o a un tercero, la ley le concede al perjudicado una acción para hacer cesar sus efectos.

Esa acción se denomina acción rescisoria y la rescisión no tiene efiectos retroactivos.

Resolución del contrato


Cuando una de las partes incumple sus obligaciones, la otra parte podrá o bien exigir el cumplimiento del contrato o bien instar la resolución del mismo.

Requiere del incumplimiento grave de obligaciones recíprocas.

Los efectos de la resolución son de carácter retroactivo.

Revocación


Es un tipo de ineficacia especial que se da solo en ciertos contratos y actos jurídicos en los que la ley permite  a una de las partes dejarlo sin efecto por su sola voluntad.

Ejemplo claro sería la revocación de un testamento.

Desistimiento unilateral


Este puede darse cuando en el contrato se atribuye a una de las partes la facultad de dar por terminada la relación obligatoria de forma libre o  fundada en una justa causa previamente contemplada en el contrato.

Un ejemplo común es cuando un inquilino desea poner fin a su contrato de alquiler.


¡Y hasta aquí por hoy!

Yo misma he tardado en aclararme con estos conceptos mientras redactaba este post, ¡pero creo que lo he cnseguido!

He procurado  desenmarañar la información confusa y plagada de jerga que he encontrado en internet.

Espero que a ti también te sirva para aclarte y te ayude en tus futuras traducciones de contratos.

¡Feliz jueves!

Etiquetas: contratos, extinción, rescisión, resolución, revocación

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02/03/2023Lola Gamboa

21 comentarios. Dejar nuevo

EDITH MULLER
23/02/2017 17:39

Muchísimas gracias Lola, como siempre- muy revelador y muy útil.

Lola Gamboa
23/02/2017 18:02

¡Gracias Edith!

Belén López Arroyo
23/02/2017 21:06

Super clarificador. Genial. Mil gracias

Lola Gamboa
24/02/2017 09:55

¡Gracias Belén!

Georgy traductor de ruso
24/02/2017 09:21

Muy buen resumido, Lola, ¡enhorabuena por la aportación!

Lola Gamboa
24/02/2017 09:55

¡Gracias Georgy!

Francisco Javier Pestaña Santisteban
24/02/2017 12:30

Muchas gracias por el esfuerzo sintetizador.

Francisco Javier Pestaña Santisteban
24/02/2017 12:36

Perdona, pero se me olvidó preguntarte ¿La equivalencia de dichos términos en inglés, se corresponde con los conceptos en inglés expresados al inicio del post? Gracias.

Lola Gamboa
24/02/2017 19:05

No, eso queda para un futuro post 😉

Vicky
05/07/2018 06:03

Lola, ¿has hecho ese post? ¿Podrás dejar el enlace aquí? ¡Gracias!

Lola Gamboa
11/07/2018 10:49

¡Hola Vicky! Aún no, pero seguramente lo haré en el futuro. ¡Es tarea compleja!

Gilda
27/02/2017 22:38

Muy claro y conciso. ¡Gracias, Lola!

Lola Gamboa
27/02/2017 22:57

¡Gracias Gilda!

Vicky
05/07/2018 06:02

¿Y la extinción? Gracias!

Carlos Pastor
26/01/2023 08:53

¿Existen extinción y terminación en el orden jurídico español en relación con los contratos?

Miriam
26/07/2018 10:34

Qué buen resumen, Lola, muchas gracias por compartirlo. Un saludo.

Lola Gamboa
26/07/2018 12:19

¡Gracias, Miriam! Feliz de que te resulte de utilidad.

Carola
31/10/2018 15:35

RESCISIÓN: La rescisión al igual que la nulidad absoluta, suponen alguna infracción a los requisitos de validez del acto o contrato, que ha nacido viciado y por ello se deja sin efecto. Al menos en mi país, en doctrina (ya que el legislador en el código suele confundir los conceptos ya sea rescisión, resciliación y resolución) la Rescisión la hacemos símil de nulidad relativa y tiene efecto retroactivo igual que la absoluta. En cambio la RESCILIACIÓN: Es una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de los suyo, consienten en dejar sin efecto una convención o contrato extinguiéndose las obligaciones vigentes que los vinculaba jurídicamente (tiene efecto retroactivo para las partes directas pero no a terceros)
Saludos.

Lola Gamboa
06/11/2018 16:41

Gracias, Carola por tu aportación. ¿Desde qué país escribes? Resciliación no existe en España, es muy interesante conocer la terminología de otros países hispanohablantes.

Blanca
27/11/2019 15:44

¡Clarísimo, Lola! Yo traduzco del y al neerlandés.

Lola Gamboa
28/11/2019 08:11

¡Qué bien, Blanca! Me alegra que te haya servido. Y muy interesante tu combinación 😉

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