

¿Tienes dudas a la hora de usar estos términos en la traducción de contratos? ¡Bienvenido al club!
He de reconocer que para escribir este post he tenido que documentarme y repasar estos conceptos propios del Derecho de contratos.
Incluso en las clases de inglés jurídico con mis alumnos abogados y abogadas, cuando aprenden términos como discharge of contract, termination, revocation o rescission, todos dudamos repecto de su adecuada traducción al español.
Y es que hay varios supuestos diferentes de ineficacia de un contrato, es decir, supuestos en los que éste deja de producir efectos.
El Código Civil no ayuda demasiado a entender cada uno de dichos supuestos y aunque la doctrina y la jurisprudencia tratan de arrojar luz sobre cada una de estas figuras, me encuentro con artículos contradictorios que no facilitan la labor de diferenciar claramente entre ellas.
Así que vamos a intentar hoy aclarar el significado de unos términos y otros en español de la forma más sencilla posible.
Antes de continuar, quiero informarte de que he preparado este post en formato pdf para que puedas descargarlo y guardarlo en tus recursos o puedas leerlo cómodamente en tu ebook.
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¿Qué es esto de la ineficacia de un contrato?
En primer lugar, tenemos que aclarar que la ineficacia de un contrato puede ser:
- inicial
- sobrevenida
En el caso de ineficacia inicial, hablamos de la nulidad absoluta del contrato, es decir, éste es nulo desde su celebración y no produce efectos jurídicos.
Un ejemplo sería un contrato celebrado en fraude de ley o un contrato que no observa los requisitos legales para su existencia (como por ejemplo una hipoteca, que requiere escritura pública).
Cuando un contrato es nulo de pleno derecho, no es necesaria ni su impugnación ni que la nulidad sea declarada judicialmente.
La nulidad es, por lo tanto, la mayor sanción que nuestro ordenamiento otorga a un negocio jurídico, al negar al mismo la posibilidad de producir consecuencias jurídicas de ningún tipo.
Centrémonos ahora en los casos de ineficacia sobrevenida, son los siguientes:
Anulabilidad o nulidad relativa de un contrato
En este caso, el contrato adolece de algún defecto o vicio que permite a alguna de las partes anularlo.
Un ejemplo fácil de entender, sería un contrato celebrado por un menor.
En este caso el contrato sí produce efectos pero si una de las partes insta la nulidad, esta surtirá efectos con carácter retroactivo, es decir, desde su celebración, como si el contrato no se hubiera celebrado.
Rescisión de un contrato
Cuando el contrato es perfecto, no adolece de vicio alguno, pero causa algún perjuicio o lesión a alguna de las partes o a un tercero, la ley le concede al perjudicado una acción para hacer cesar sus efectos.
Esa acción se denomina acción rescisoria y la rescisión no tiene efiectos retroactivos.
Resolución del contrato
Cuando una de las partes incumple sus obligaciones, la otra parte podrá o bien exigir el cumplimiento del contrato o bien instar la resolución del mismo.
Requiere del incumplimiento grave de obligaciones recíprocas.
Los efectos de la resolución son de carácter retroactivo.
Revocación
Es un tipo de ineficacia especial que se da solo en ciertos contratos y actos jurídicos en los que la ley permite a una de las partes dejarlo sin efecto por su sola voluntad.
Ejemplo claro sería la revocación de un testamento.
Desistimiento unilateral
Este puede darse cuando en el contrato se atribuye a una de las partes la facultad de dar por terminada la relación obligatoria de forma libre o fundada en una justa causa previamente contemplada en el contrato.
Un ejemplo común es cuando un inquilino desea poner fin a su contrato de alquiler.
¡Y hasta aquí por hoy!
Yo misma he tardado en aclararme con estos conceptos mientras redactaba este post, ¡pero creo que lo he cnseguido!
He procurado desenmarañar la información confusa y plagada de jerga que he encontrado en internet.
Espero que a ti también te sirva para aclarte y te ayude en tus futuras traducciones de contratos.
¡Feliz jueves!
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