En Derecho las palabras son francamente importantes.
La selección de unos términos u otros, por ejemplo en un contrato, rara vez es aleatoria y puede tener consecuencias jurídicas diferentes.
Así de delicada es la expresión en jerga jurídica.
Así de delicada es la labor de quien traduce.
Debe poder entender el texto, intentar trasladar conceptos de un sistema a otro, dar solución seguramente a un problema recurrente de falta de equivalencias y expresarse en el mismo registro y con la mayor precisión que sea posible.
Y todo ello sujeto a plazos de entrega.
Tic, tac.
Qué duda cabe que tener unos conocimientos de base sobre los ordenamientos jurídicos con los que trabajes te ayudará a agilizar la toma de decisiones en tus traducciones y a elegir con mejor criterio.
Yo hoy me voy a centrar en algunos pares de términos en español que pareciéndose (y mucho en ocasiones) o estando conectados, designan realidades diferentes y por tanto no intercambiables.
Voy a intentar, como siempre, explicarlo de la forma más sencilla y práctica posible.
¿Te animas?
¡Vamos a ello!
Renuncia vs desistimiento
Aunque se parezcan, no son lo mismo.
De hecho la diferencia es fundamental, pues el alcance de una u otra acción es distinto.
Nos vamos a centrar en el proceso civil y vamos a pensar en un demandante que decide abandonar el proceso que él mismo ha iniciado, por ejemplo por haber llegado finalmente a un acuerdo con la otra parte.
Todo demandante puede «desistir del proceso» o bien «renunciar a la acción».
Se parecen, pero las consecuencias son bien diferentes.
Si la parte actora desiste del juicio, el juzgado acordará el archivo del proceso pero el demandante no pierde su derecho a volver a ejercitar la acción en el futuro.
En cambio, si renuncia a la acción, el juez dictará sentencia absolviendo al demandado, el asunto estará definitivamente concluido y el demandante no podrá demandar por la misma causa en el futuro.
Veamos ahora un ejemplo real.
En un asunto de accidente de tráfico en el que el demandante y la aseguradora lleguen a un acuerdo una vez interpuesta la demanda por el damnificado, la compañía de seguros le hará firmar el desistimiento y la renuncia de las acciones penales y civiles antes de abonarle la indemnización pactada, para garantizar que no volverá a demandar en el futuro.
Diligencias previas vs diligencias preliminares
¡Si es que parecen lo mismo!
No lo son.
Las diligencias previas es el nombre que recibe la fase de instrucción en el procedimiento abreviado. Se encuadra, por tanto, en el marco del Derecho procesal penal y constituyen la fase de investigación de un presunto delito.
En cambio, las diligencias preliminares, reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, son actos previos al proceso civil consistentes en que el demandante solicite al juzgado, con carácter previo a la interposición de la demanda, la práctica de ciertas actuaciones que son cruciales para poder demandar.
Son, por tanto, actos preparatorios de un juicio posterior. El futuro demandante puede usarlas, por ejemplo, para lograr obtener de una determinada documentación que obra en poder de la persona a la que se quiere demandar y que es necesaria para entablar eficazmente un pleito ulterior.
Instrucción vs. enjuiciamiento
Ambos son conceptos de Derecho procesal penal, en el cual rige el principio del juez independiente.
Esto significa, que el juez que investiga un presunto delito (el juez instructor) y el juez que juzga el delito, no pueden ser el mismo porque obviamente el juzgador estaría inevitablemente contaminado.
El juez que dicte sentencia debe ser imparcial y por eso, dado que en nuestro sistema la investigación del delito la dirige un juez, en los asuntos penales distinguimos claramente entre la fase de instrucción (denominada, según el tipo de procedimiento penal, sumario o diligencias previas) y la fase de juicio oral.
Caducidad vs prescripción
De este par de confundibles ya te he hablado en esta entrada, así que te remito a ella.
Pero te la dejo aquí colocada porque es un lugar perfecto para repasar estos dos conceptos.
Como ves, para traducir textos jurídicos es realmente útil conocer la terminología y los conceptos que se esconden tras esos términos.
Recuerda: todo (o casi todo) en Derecho, quiere decir algo preciso.
No es lo mismo robo que hurto, homicidio que asesinato, denuncia que querella o excepción perentoria que dilatoria.
Espero que esta entrada te haya servido para querer respetar aún más la forma en que debe decirse el Derecho. No es por capricho ni por tiquismiquis, sino por las consecuencias.
¡Feliz jueves!