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Derecho para traductores jurídicos: terminos similares conceptos diferentes

Derecho para traductores: términos aparentemente similares, conceptos distintos

05/10/2017Lola GamboaTraducción jurídicaNo hay comentarios

 

En Derecho las palabras son francamente importantes. La selección de los unos términos u otros, por ejemplo en un contrato, puede tener consecuencias jurídicas diferentes. Así de delicada es la expresión en jerga jurídica. Así de delicada es la difícil labor del traductor, quien además debe intentar trasladar conceptos de un sistema a otro y dar solución a un problema constante de falta de equivalencias.

Hoy me voy a centrar en pares de términos que, pareciéndose (y mucho en ocasiones) o estando conectados, designan realidades diferentes y por tanto no intercambiables.

Voy a intentar, como siempre, explicarlo de la forma más sencilla y práctica posible. ¡Vamos a ello!

  1. Renuncia vs desistimiento. Aunque se parezcan, no son lo mismo. De hecho la diferencia es fundamental, pues el alcance de una u otra acción es distinto. Nos vamos a centrar en el proceso civil y vamos a pensar en un demandante que decide abandonar el proceso que él mismo ha iniciado, por ejemplo por haber llegado finalmente a un acuerdo con la otra parte.  Todo demandante puede «desistir del proceso» o bien «renunciar a la acción». Si desiste del juicio, el juzgado acordará el archivo del proceso pero el demandante no pierde su derecho a volver a ejercitar la acción en el futuro. En cambio, si renuncia a la acción, el juez dictará sentencia absolviendo al demandado, el asunto estará definitivamente concluido y el demandante no podrá demandar por la misma causa en el futuro. Veamos un ejemplo real: en un asunto de accidente de tráfico en el que el demandante y la aseguradora lleguen a un acuerdo una vez interpuesta la demanda por el damnificado, la compañía de seguros le hará firmar el desistimiento y la renuncia de las acciones penales y civiles antes de abonarle la indemnización pactada, para garantizar que no volverá a demandar en el futuro.
  2. Diligencias previas vs diligencias preliminares. ¡Si es que parecen lo mismo! Sorry my dear translator friend, no lo son (un lío, lo sé). Las diligencias previas es el nombre que recibe la fase de instrucción en el procedimiento abreviado. Se encuadra, por tanto, en el marco del Derecho procesal penal y constituyen la fase de investigación de un presunto delito. En cambio, las diligencias preliminares, reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, son actos previos al proceso civil consistentes en que el demandante solicite al juzgado, con carácter previo a la interposición de la demanda, la práctica de ciertas actuaciones que son cruciales para poder demandar. Son, por tanto, actos preparatorios de un juicio posterior. El futuro demandante puede usarlas, por ejemplo, para lograr obtener de una determinada documentación que obra en poder de la persona a la que se quiere demandar y que es necesaria para entablar eficazmente un pleito ulterior.
  3. Instrucción vs. enjuiciamiento. Ambos son conceptos de Derecho procesal penal, en el cual rige el principio del juez independiente. Esto significa, que el juez que investiga un presunto delito (el juez instructor) y el juez que juzga el delito, no pueden ser el mismo porque obviamente el juzgador estaría inevitablemente contaminado. El juez que dicte sentencia debe ser imparcial y por eso, dado que en nuestro sistema la investigación del delito la dirige un juez, en los asuntos penales distinguimos claramente entre la fase de instrucción (denominada, según el tipo de procedimiento penal, sumario o diligencias previas) y la fase de juicio oral.

Como ves, para traducir textos jurídicos es realmente útil conocer la terminología y los conceptos que se esconden tras esos términos. Todo (o casi todo) en Derecho, quiere decir algo preciso. No es lo mismo caducar que prescribir, robo que hurto, homicidio que asesinato, denuncia que querella o excepción perentoria que dilatoria.

En nuestro programa online de entrenamiento en traducción jurídica buscamos precisamente ayudarte a manejar el lenguaje del Derecho con criterio. Acabamos de abrir el plazo de matrícula con tarifa reducida por inscripción temprana hasta el 11 de octubre. Además, si te matriculas antes de esa fecha, recibirás dos bonus adicionales muy valorados. Puedes verlo rodo aquí.

Si octubre es tu mes de los buenos propósitos y sientes que puedes (y debes) mejorar como traductor jurídico, te espero dentro del programa de entrenamiento.

Feliz jueves

Lola Gamboa

ED - Red

 

Etiquetas: Derecho para traductores, legal translation, traducción jurídica

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