

Antes de empezar a leer, hagamos este pequeño test para ver si te merece la pena leerte esta entrada sobre las distintas formas de terminación del proceso civil o no.
Dime si tienes claras las respuestas a estas preguntas:
- ¿Qué diferencias hay entre renuncia y desistimiento?
- ¿Qué parte puede disponer del proceso a través del allanamiento?
- ¿Qué es una transacción y cuándo se recoge en sentencia?
- ¿Qué es la caducidad de la instancia?
Si no tienes claros estos conceptos tan fundamentales del proceso civil, esta entrada es para ti.
Quizás te pienses que todo procedimiento concluye con una sentencia, tras el juicio oral. Pero existen otras formas posibles de poner fin a un asunto en lo civil y no todas implican que el juzgado o tribunal dicte sentencia.
¿Sientes curiosidad? ¡Empezamos!
1. El desistimiento del demandante
Desistir desiste efectivamente el demandante. Significa que, después de interpuesta la demanda, la parte actora decide no continuar y retirarse voluntariamente del proceso.
El desistimiento puede ser total o parcial. En caso de desistir el demandante de todas las pretensiones formuladas en su escrito de demanda, el procedimiento en este caso queda abortado y no llega a pronunciarse sentencia.
Así, al desistir, el demandante pone fin al proceso de forma anticipada. Se suele considerar una manera anormal de terminación del procedimiento civil.
El desistimiento no es óbice, en cualquier caso, para que el demandante pueda decidir más adelante volver a ejercitar la misma acción contra el mismo demandado.
2. La renuncia del demandante
Jelou?? Esto parece lo mismo que el desistimiento, ¿no, Lola? No, no son lo mismo y hay diferencias de hecho fundamentales.
La Ley de Enjuiciamiento Civil española contempla que, una vez interpuesta la demanda, el demandante puede desistir y renunciar, pero el alcance de una y otra decisión es muy diferente.
Decimos que el actor renuncia a la acción mientras que si desiste, desiste solo del proceso concreto. Si renuncia a la acción, ya no podrá volver a ejercitarla en el futuro. De hecho, en caso de renuncia, sí habrá sentencia del juzgador, absolviendo al demandado.
En caso de desistimiento, lo que dicta el juzgado es un auto de sobreseimiento y, como te decía más, arriba, queda abierta la posibilidad de que la parte actora vuelva a promover un juicio sobre el mismo objeto.
La renuncia también puede ser total o parcial.
3. El allanamiento del demandado
En este caso estamos ante un acto de disposición de la parte demandada, que lo que hace igualmente es poner fin anticipadamente al asunto judicial al reconocer expresamente lo que se le reclama.
En este caso también se dictará sentencia estimatoria de las pretensiones objeto del allanamiento, que por cierto, también puede ser total o parcial. Es decir, el demandado puede reconocer que todo lo que se le reclama es cierto o solo parte de ello.
4. La transacción de ambas partes
Transacción es un palabro que usamos en Derecho para hablar de un acuerdo.
Si el acuerdo se produce fuera del contexto judicial (sin que se haya llegado a promover el asunto en los juzgados), hablaremos de transacción extrajudicial. Pero también puede producirse en el curso de un proceso ya iniciado, donde el juez homologará este contrato por medio de auto. Estamos en este caso ante la transacción judicial.
Si alguna vez has ido a ver juicios civiles, quizás hayas asistido a la celebración de alguna audiencia previa (dentro de un juicio ordinario), uno de cuyos objetos es ver si es posible lograr que las partes se pongan de acuerdo y no haya que seguir con el juicio.
El juez pregunta a las partes:
¿Hay alguna posibilidad de acuerdo?
Hay jueces más conciliadores que van más allá de la pregunta e intentan que realmente las partes pacten. En caso de no haber lugar a acuerdo, las partes pasan a proponer la prueba para el juicio oral y el procedimiento continúa de forma normal.
5. La caducidad de la instancia
La caducidad se produce cuando las partes voluntariamente permanencen inactivas o pasivas en un procedimiento civil, durante más de dos años si es primera instancia o más de un año si están en la segunda instancia.
Extingue la instancia, no la acción. Así que, al igual que ocurre en el desistimiento, el asunto queda sin juzgarse, no recae sentencia y sería posible volver a presentar la demanda después.
6. El sobreseimiento del proceso
Como has podido ver cuando hablábamos por ejemplo del desistimiento, el sobreseimiento es un tipo de resolución judicial que se produce cuando se termina anticipadamente un procedimiento sin que lleguen a analizarse las cuestiones de fondo objeto del mismo.
Se daría también, por ejemplo, si ninguna de las partes comparece a la audiencia previa del juicio ordinario o en caso de que el asunto ya se esté juzgando en otro juzgado (lo que se denomina existencia de litispendencia).
¡Y hasta aquí por hoy!
Espero que este resumen te haya ayudado ya sea a aprender, repasar o reforzar conceptos y términos.
Si es así, ¡cuéntamelo en comentarios! Ya sabes que me haces muy feliz al compartir conmigo tus impresiones.
¡Feliz jueves!