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Derecho para traducción jurídica: terminología de la insolvencia

Derecho para traductores: la terminología de la insolvencia

13/09/2018Lola GamboaTraducción jurídicaNo hay comentarios

 

La semana pasada, en la sección de inglés jurídico, hicimos un breve repaso por términos y expresiones fundamentales en inglés relativos a la liquidación y disolución de las sociedades de capital inglesas. En esta otra entrada de Derecho para traductores, abordé la extinción de sociedades no insolventes en España y su terminología.  Pues bien, hoy toca hablar de la insolvencia.

En este ámbito se han producido cambios terminológicos importantes a raíz de modificaciones legislativas esenciales. Así que, si sientes que no tienes claros los conceptos básicos sobre las instituciones concursales, acompáñame en este breve pero práctico repaso que puede orientarte cuando empieces a documentarte sobre estos temas para una traducción o una interpretación.

Antes de empezar, remitirte como siempre a la fuente principal en esta materia, que es la Ley Concursal de 2003 (22/2003, de 9 de julio). Es la norma que ordena el concurso de acreedores, tanto en lo que se refiere a los aspectos sustantivos como a los aspectos procesales.

¿Preparados? ¡Vamos allá!

1. Concurso de acreedores.

Cuando hablamos de insolvencia, hay que hablar de concurso. Quizás hayas escuchado o leído, además de este término, otros conceptos como: quiebra, suspensión de pagos y quita y espera. Son los antiguos términos que designaban, junto al concurso de acreedores, a las cuatro instituciones concursales existentes.

Y es que antes se diferenciaba en función de que la insolvencia fuera transitoria o definitiva, y en función de que estuviéramos ante la insolvencia de una persona física o de una persona jurídica.  Por ejemplo, si se trataba de la insolvencia transitoria de una SL, estábamos ante un procedimiento de suspensión de pagos. Y si estábamos ante la insolvencia definitiva de una SL, el procedimiento se denominaba quiebra.

Estos términos y conceptos ya no están vigentes en nuestro ordenamiento, fueron derogados en 2003 cuando se unificaron los cuatro procedimientos y ahora todo es y todo se denomina <<concurso de acreedores>>, que es actualmente el único procedimiento judicial para el tratamiento de la insolvencia.

No obstante, es interesante que conozcas esta terminología, pues aunque ya obsoleta en nuestro ordenamiento, puede resultarte útil aún cuando te toque traducir de una lengua y un ordenamiento jurídico que sí hagan alguna de estas distinciones (como el inglés).

La función del procedimiento judicial del concurso de acreedores es satisfacer todas las deudas que concurren en el patrimonio insolvente de un deudor. Cuando la insolvencia es transitoria, el concurso es un medio y una posible solución para garantizar la viabilidad y continuidad de la empresa. En estos casos, el objetivo es conservar el patrimonio y evitar el cierre del negocio.

2. Preconcurso

Con carácter previo a un procedimiento de concurso de acreedores, es posible intentar un preconcurso. Éste permite demorar la solicitud oficial de concurso e intentar, en un plazo de tres meses, negociar con los acreedores de la empresa y resolver los problemas de liquidez, por ejemplo a través de un acuerdo de refinanciación. Aquí no hay intervención judicial y la empresa conserva sus órganos de administración.

3. Concurso voluntario y concurso necesario o forzoso

Como ves, hay dos tipos: el primero lo convoca el propio deudor y el segundo lo insta normalmente un acreedor o también puede hacerlo un socio.

4. Concurso culpable y concurso fortuito

Al final del procedimiento concursal, el juez de lo Mercantil (que es el competente para conocer de estos asuntos) determinará si el concurso ha sido culpable o fortuito, es decir, si los gestores de la empresa han tenido alguna responsabilidad directa en las causas que la han llevado a la insolvencia o no.

La calificación del concurso como culpable se basa en el perjuicio causado a los acreedores y, en general, al tráfico jurídico económico. Ocurrirá si el deudor, o los administradores de la sociedad concursada, han provocado o agravado el estado de insolvencia o bien han obstaculizado o dificultado el desarrollo del propio concurso, intando impedir a los administradores concursales el desempeño normal de sus funciones.

El concurso que no es culpable, es fortuito.

5. Insolvencia punible

Con este último concepto nos movemos al terreno del Derecho Penal. Es decir, estamos hablando de un delito tipificado en nuestro Código Penal. Se produce cuando un deudor en  situación de insolvencia actual o inminente, realiza actos fraudulentos que perjudican los intereses de los acreedores. Y es que no son raros los casos de deudores que despatrimonializan intencionadamente sus empresas en su propio beneficio y perjudicando el derecho de cobro de sus acreedores.

Bien, pues hasta aquí esta entrada de hoy. Espero que te haya ayudado a entender, al menos en parte, este procedimiento esencial.

¡Feliz jueves!

—

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Etiquetas: #tradjr, Derecho para traductores, insolvencia, quiebra

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