910019947
info@educaciondigital.es
Facebook
Twitter
YouTube
Educacion-digital-logo-negro
  • HOME
  • RECURSOS
    • Para abogados
    • Para traductores jurídicos
    • Para profes de idiomas
      • Guía cursos pregrabados
      • Cuaderno de inspiración
      • Miniguia para impartir cursos online a grupos
      • El excel mágico
  • CURSOS
    • Para abogados
      • [Abierto] TOLES
      • [Abierto] Happy clients Happy Lawyers
      • [Próximamente] Legaleasy Academy
      • [Próximamente] Microtalleres de marketing jurídico
    • Para traductores jurídicos
      • [Abierto] EDEtradjur
      • [Abierto] Taller práctico online de Traducción Jurídica
    • Para profes de idiomas
      • [Abierto] Mariposas en la tripa
      • [Mi libro-curso] Membresías de idiomas
      • [Lista de espera] Florece
      • [Lista de espera] Transforma
    • Conferenciante y divulgadora
  • SOBRE MÍ
  • BLOG
    • Inglés jurídico
    • Traducción jurídica
    • Profes online de idiomas
    • Todo
  • LIBRO
  • PODCASTS
    • Hoy es un buen día
    • The Legaleasy Podcast
  • CONTACTO

Derecho para traductores: disolución, liquidación y extinción de una SL

03/05/2018Lola GamboaTraducción jurídicaNo hay comentarios

 

 

Cerrar una empresa no es algo que pueda hacerse de la noche a la mañana, sino que hay un procedimiento legal muy concreto y claramente regulado para hacerlo. Y, por supuesto, hay una terminología específica que conviene conocer si traduces temas de sociedades.

En una sociedad, «echar el cierre» es algo que solo se puede hacer, legalmente, de dos formas:

  • Disolver y liquidar la sociedad, previo pago de las deudas a los acreedores;
  • En caso de insolvencia, solicitar el denominado concurso de acreedores (el término quiebra ya no se emplea técnicamente en español) ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

Hoy, en concreto, me voy a centrar en la extinción de las sociedades limitadas que no son insolventes, para explicar algunos conceptos y términos esenciales. No siendo este área mi especialidad en absoluto, redactar esta entrada me ha servido a mí misma para aclarar  y asentar los conceptos esenciales.

¿Empezamos? ¡Empezamos!

  1. Disolución. No es lo mismo que liquidación. De hecho, la disolución es el acto que determina la apertura del proceso de liquidación de la sociedad. Es preciso que la Junta General de la sociedad tome el acuerdo de disolución. Las sociedades limitadas se disuelven por alguna de las 8 causas reguladas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, por ejemplo: cese de la actividad, conclusión de la empresa que era su objeto o bien por pérdidas.  Cuando concurre una causa para la disolución de la sociedad, los Administradores están obligados a convocar la Junta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución. Si la Junta no se convocara, no se celebrara o no adoptara el acuerdo de disolución, cualquier interesado puede solicitar la disolución ante el Juez de lo Mercantil competente. La disolución de la sociedad debe hacerse constar en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil (salvo si se trata de disolución por transcurso del tiempo fijado para la duración de la empresa). En el caso de disolución judicial, deberá presentarse el testimonio judicial de la sentencia en el Registro .
  2. Liquidación. La liquidación de una sociedad mercantil es el conjunto de operaciones societarias que es preciso realizar para fijar el haber social o patrimonio de la sociedad, con la finalidad de proceder a su posterior división y reparto entre los socios que la componen. En este proceso, la SL conservará su personalidad jurídica y deberá añadir la frase “en liquidación” a su denominación social. Al abrirse el periodo de liquidación, los Administradores cesan en sus cargos y entran en escena los liquidadores (que normalmente serán las mismas personas que ejercían el cargo de administradores). En el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, los liquidadores deben formar un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución. Los liquidadores deben velar por la integridad del patrimonio, llevar la contabilidad, pagar deudas, cobrar créditos, vender los bienes de la empresa, etc. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación formado por ellos, un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del haber social entre los socios.
  3. Cuota de liquidación. Es como se denomina a la parte del haber social correspondiente a cada socio y será proporcional a su participación en el capital social. Los liquidadores no podrán abonar la cuota de liquidación sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos. La cuota puede satisfacerse en dinero o también a través de adjudicaciones no dinerarias.
  4. Extinción de la sociedad. Por último, tras el acuerdo aprobatorio de la Junta General al que me referí antes, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad. Dicha escritura será inscrita en el Registro Mercantil y en la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada socio.
  5. Impuesto sobre operaciones societarias. Operaciones societarias es una de las modalidades de impuesto que se incluye bajo la denominación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Entre las operaciones sujetas a este impuesto está precisamente la disolución de sociedades. Cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto, como consecuencia de la liquidación de la sociedad, el 1% del valor de su respectiva adjudicación. Si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se realizara mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarían sujetas al I.V.A.

Y hasta aquí la entrada de hoy. Espero que te haya resultado útil para entender el proceso y para distinguir entre los términos disolución, liquidación y extinción.

Si deseas descargarte esta entrada en formato pdf para guardarlo como recurso, déjanos tu correo aquí debajo y te lo enviaremos por email.


ÚNETE A NUESTRA COMUNIDAD DE TRADUCCIÓN JURÍDICA Y RECIBE CONTENIDOS CADA 15 DÍAS


Para empezar, te enviaremos esta entrada formato pdf

¿Preparado para aprender Derecho de forma amena?

*Por entrar a formar parte de nuestra comunidad de traducción jurídica, recibirás contenidos e información práctica cada 15 días. Podrás darte de baja cuando desees y dejar de recibir recursos e información sobre traducción jurídica.

¡Feliz jueves!

 

 

 

 

 

 

Etiquetas: Derecho Mercantil, sociedades

Entradas relacionadas

Los tipos de empresas en inglés y su traducción al español

09/02/2017Lola Gamboa

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Accede a la GUÍA para preparar el examen TOLES de inglés jurídico:

Podcast para profes de idiomas:

Podcast para abogados y traductores:

The Legaleasy Podcast

Entradas recientes

  • [HUBD] Para emprender siendo funcionaria, con Paloma García
  • [Inglés jurídico] Formas de decir intentar sin usar «to try»
  • [HUBD] Para entrevistar a la coach Blanca Gallego
  • [HUBD] Para definir el acceso a tus cursos online de idiomas
  • Protegido: [Contenido exclusivo para suscriptores] Preposiciones (ejercicio TOLES)
  • [HUBD] Para posicionarte gracias a Tik Tok con Paloma Fernández
  • [Derecho para traductores] La carrera judicial
  • [HUBD] Para hacer florecer tu proyecto docente
  • [Inglés jurídico] Las preposiciones en el examen TOLES
  • [HUBD] Para hablar de perspectiva de género y clases inclusivas con Ana Reyes (Towanda Spanish School)
  • Protegido: [Contenido exclusivo para suscriptores] Encuentra el error (ejercicio TOLES)
  • [HUBD] Para elegir a tu mentor/a de negocios
  • [Derecho para traductores] Breve guía sobre la Audiencia Nacional
  • [HUBD] Para entrevistar a Dani de ProfeDeELE
  • [Inglés jurídico] 5 buenos motivos para prepararte el TOLES
  • [HUBD] Para entrevistar a Jennifer Niño
  • Protegido: [Contenido exclusivo para suscriptores] Frases sobre penas y condenas
  • [HUBD] Para entrevistar a Rachel Paling
  • [Derecho para traductores] Los vicios del consentimiento
  • [Inglés jurídico] Penas y condenas en inglés

Condiciones de contratación

Política de privacidad y cookies

Aviso legal

Copyright © 2015 | ED Prospective and Research, S.L. con CIF B93014025 está inscrita en el Registro Mercantil de Málaga en el Tomo 4668, Folio 35, Hoja Registral 102212, Inscripción 1 Contacto: Phoenix College Málaga C/ Méndez Núñez 5, 1º D 29008 Málaga, Teléf. 910019947, info[@]educaciondigital.es
Cookies y esas cositas
Utilizo cookies propias y de terceros para mejorar mis servicios y mostrarte
publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de
navegación. Si continúas navegando, entiendo que aceptas su uso. Puedes obtener más información aquí. Acepto No, gracias Cuéntame más, Lola
Política de Privacidad y Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR