Cuando en clase de inglés jurídico yo explico los delitos a mis alumnos abogados/as me doy cuenta una vez más de lo sutil que es traducir el Derecho a otra lengua.
Me hago cargo de nuevo de la intrincada labor de traductores e intérpretes jurídicos, sea cual sea su/tu par de lenguas.
Todo tipo delictivo se compone de una serie de elementos objetivos y subjetivos que no necesariamente van a coincidir en los dos ordenamientos con los que estemos trabajando.
Así que, con frecuencia, la equivalencia entre tipos de ordenamientos distintos, no se va a dar al 100%.
Pero hay que traducirlos y ello obliga a encontrar soluciones.
Mi objetivo con la entrada de hoy es traer consciencia sobre las peculiaridades de traducir los delitos.
¿Te apetece un poquito de reflexión y de cultura jurídica básica?
¡Vamos a ello!
Una recomendación previa
Antes de seguir, permíteme un consejo.
A mis alumnos/as traductores e intérpretes siempre les aconsejo que antes de acudir a un juicio penal a interpretar (en España), intenten pasarse por el juzgado o la audiencia (según cual sea el órgano competente) y, previa identificación como el/la intérprete contratados para la vista oral, soliciten ver, en la oficina del juzgado, los autos del asunto con carácter previo a la vista
Los autos no pueden salir de las dependencias de la oficina judicial e incluso, en mi experiencia de cuando ejercía la abogacía, hay reticencia a mostrarlos, incluso aunque nos hayamos identificado adecuadamente. Desconozco si esto ha cambiado en alguna medida.
En cualquier caso, tener acceso a los autos nos ayudará a documentarnos para el día de la vista oral y a evitar situaciones incómodas por no conocer ciertos términos que jueguen un papel fundamental en la causa criminal en la que vamos a prestar servicio.
Tomemos los delitos contra el patrimonio como ejemplo
Si nos centramos por ejemplo en los delitos contra el patrimonio, en el Código Penal español están bien definidos (tipificados, como decimos los juristas).
Aún así, no es tarea sencilla traducir esta terminología.
Además de los conocidos delitos de hurto y robo, hay delitos no tan obvios y de nombre un tanto «exótico» que es importante conocer.
Te pongo dos ejemplos y, ya de paso, te los explico:
- el delito de receptación: receptación significa recepción y el receptador es quien recibe. Recibe, por ejemplo, un objeto sabiendo que es robado. Un supuesto típico sería comprar una moto robada a sabiendas de que lo es. En el Código Penal aparece regulado en el mismo capítulo que el blanqueo de capitales. La regulación de este delito en nuestra legislación persigue castigar a quienes favorecen la comisión de delitos contra la propiedad, ya que los autores de dichos delitos encuentran en el receptador a alguien que da salida a la mercancía ilícita que le ofrecen.
- los delitos de robo y de hurto de uso de vehículo ajeno: son dos delitos regulados en nuestro Código Penal como delitos independientes del delito de robo o el de hurto. Se trata de la sustracción y utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, con o sin empleo de violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas (la presencia o ausencia de éstas marca la diferencia entre el robo y el hurto), sin autorización de su titular y sin que exista intención en el autor de apropiárselo sino de conducirlo. Es decir, consiste en sustraer y conducir, el coche o la moto de alguien sin su permiso y sin pretender quedárselos.
Cuando entra otro ordenamiento en juego
Aunque tú traduzcas de o hacia otras lenguas que no sean el inglés, déjame usar el inglés para poder ejemplificar la dificultad de traducir un delito.
En inglés en particular, tenemos la peculiaridad de que no existe un Código Penal que contenga todos los tipos existentes en ese ordenamiento.
Hay delitos tipificados en leyes sueltas y, muy importante, hay delitos tipificados directamente en sentencias.
Esto no ocurre en España, donde solo puede castigarse una conducta previamente tipificada como delito en el Código Penal.
No hay por tanto una única fuente de consulta como en el ordenamiento español.
Tenemos en principio equivalentes para traducir los cuatro delitos mencionados en español más arriba.
Por orden de aparición podrían ser:
- theft (hurto)
- robbery (robo)
- handling stolen goods (receptación)
- joyriding (hurto o robo de uso)
Lo primero y más importante es entender y conocer el concepto y la terminología.
Una vez que lo tenemos claro, parecería que la traducción es bastante directa.
Pero no siempre va a ser tan (aparentemente) sencillo, ¿verdad?
El ejemplo de burglary
Tomemos por ejemplo el término inglés burglary.
Casi todo el mundo suele asociarlo al robo en la vivienda, pero la realidad es que este delito, tipificado en la Theft Act 1968, es mucho más complejo que esto.
Si buscas este delito en alguna buena fuente, verás que es el delito de entrar sin permiso en propiedad ajena con la intención de o bien:
- sustraer algo
- agredir gravemente a alguien
- o causar daños en propiedad ajena
No se trata solo de un allanamiento de morada, se requiere que efectivamente se produzca ese resultado: la sustracción, la agresión o el daño en la propiedad.
Como ves, traducir este tipo delictivo no es tarea sencilla.
Y yo te voy a dejar ya por hoy, pensando quizás en una posible solución o propuesta a esta dificultad de traducción concreta con la que cierro mi reflexión.
Yo tengo mi propia propuesta, pero me la voy a reservar para no condicionarte.
Ya sabes que en traducción jurídica a menudo no hay soluciones únicas, sino soluciones bien argumentadas.
Me despido por hoy, esperando que este post te haya servido para aprender nuevos términos jurídicos y para reflexionar sobre la traducción de los delitos.
¡Feliz jueves!