

Hoy vamos a dedicar la entrada a explicar las medidas cautelares que, en cualquiera de los cuatro órdenes jurisdiccionales (el civil, el penal, el laboral y el contencioso-administrativo), se pueden solicitar para, en un proceso, intentar asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria que se pueda dictar al final del mismo.
Para que lo entiendas de una forma muy simple: si interpongo una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de 1ª Instancia (como sabes, un órgano de la jurisdicción civil) porque alguien no me ha pagado una factura, y temo que el deudor en cuestión vaya a «hacer desaparecer» su dinero o vaya a devenir insolvente en el transcurso del proceso judicial y antes de la sentencia, puedo solicitar, como medida cautelar y bajo mi responsabilidad, el embargo preventivo de algunos de sus bienes. Lo que busco con ello es intentar asegurar que el fallo condenatorio del juzgado, en caso de producirse, pueda ejecutarse.
Otro ejemplo típico de medida cautelar, en lo penal, es la prisión preventiva o provisional, que se suele adoptar ante el riesgo de fuga del encausado en un proceso criminal.
En resumen: su finalidad es preservar anticipadamente una consecuencia previsible del proceso y asegurar la efectividad de la tutela judicial. Porque, ¿de qué sirve una sentencia condenatoria que no se puede hacer cumplir?
Las medidas cautelares son siempre provisionales, pueden durar solo lo que dure el proceso y no pueden existir sin él, porque son instrumentales al mismo (pretenden garantizar su eficacia en caso de sentencia condenatoria).
Aclarado el marco en el que nos vamos a mover hoy, vamos a conocer un poco más sobre estas medidas cautelares.
REGULACIÓN
Para documentarte y familiarizarte con la terminología, encontrarás la regulación fundamental y genérica de las medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta norma se aplica, con carácter supletorio en los demás órdenes jurisdiccionales. En el Título IV del Libro III de la LEC, encontrarás el conjunto de artículos referidos a su tratamiento procesal.
SOLICITUD
Las medidas cautelares no pueden adoptarse de oficio por el órgano jurisdiccional, sino solo a instancia de parte. Deben, por el denominado principio de rogación, interesarlas (es decir, pedirlas) las partes.
En lo civil, por ejemplo, solo puede pedirlas la parte actora (lógicamente, porque es quien busca una condena del otro) y suele hacerlo en el propio escrito de demanda o de reconvención. Pero también puede solicitarlas antes del proceso (por razones de urgencia o necesidad) y durante el proceso.
Puedes ver un extracto de demanda solicitando medidas cautelares antes del proceso aquí. En estos supuestos, las cautelares acordadas tienen un período de validez de veinte días. Transcurrido ese plazo sin que se interponga la demanda, la medida caduca.
TIPOS
Las medidas cautelares se clasifican en personales y reales.
Ejemplos de medidas cautelares personales son:
- la detención
- la prisión provisional
- la libertad provisional
- restricción provisional de otros derechos: permiso de conducir, suspensión de cargos, suspensión de actividades o clausura de locales.
Ejemplos de medidas cautelares reales:
- Embargo preventivo de bienes
- Depósito de cosa mueble
- Anotación preventiva de la demanda
- Formación de inventarios de bienes
- Depósito temporal de ejemplares de obras
Puedes encontrar un catálogo amplio de medidas cautelares en la LEC, pero esa lista es lo que denominamos en Derecho un numerus apertus, es decir que la ley deja la puerta abierta a otras posibles medidas que en la práctica forense puedan plantearse encaminadas a asegurar el resultado definitivo del pleito. Lo hace la ley con esta fórmula: «aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio» .
REQUISITOS
La ley exige tres requisitos para poder solicitar una medida cautelar en un procedimiento:
- Peligro por mora procesal. Quien solicita la medida cautelar debe justificar que existe periculum in mora, es decir, el riesgo probable de que en el transcurso del proceso judicial, ocurra algo que frustre la eficacia de una sentencia condenatoria.
- Apariencia de buen derecho. Quien interesa una medida cautelar debe presentar, con la solicitud, instrumentos probatorios que respalden la pretensión cautelar. Sobre esta apariencia o fumus boni iuris se pronuncia la LEC: «El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional indiciario favorable al fundamento de su pretensión»
- Caución. Quien solicita medidas cautelares lo hace, como te decía más arriba, bajo su responsabilidad. Debe para ello prestar caución (es decir, una fianza) para responder, como norma general, por los daños que la adopción de las medidas pudieran implicar para el patrimonio del demandado. La fianza puede prestarse en dinero efectivo, aval bancario o cualquier otro medio que permita la inmediata disponibilidad de la cantidad que haya determinado el juzgado.
ALZAMIENTO
Por último, ¿qué pasa con las medidas cautelares acordadas en un proceso en caso de sentencia absolutoria? Pues que, si la sentencia es firme, hay que alzarlas, esto es levantarlas y dejarlas sin efecto. Se alzarán de oficio y se procederá conforme a lo dispuesto en la LEC respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado.
Si la sentencia no es firme porque ha sido recurrida por alguna de las partes, se ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas si el recurrente no solicitase su mantenimiento o pidiera alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia.
Te dejo por último dos recursos muy interesantes que he encontrado al respecto de las medidas cautelares:
- Artículo sobre las medidas cautelares en lo laboral
- Esquema sobre la tramitación procesal de las medidas cautelares
Y hasta aquí la entrada de hoy. Espero que te haya servido para aprender conceptos, términos y expresiones que te ayuden a comprender y a expresarte en español jurídico con la precisión de un jurista.
¡Feliz jueves!