

Como puede deducirse del título de esta entrada, hoy volvemos a abordar un tema de Derecho Penal y es un tema de hecho fundamental, dadas las consecuencias tan relevantes que se derivan de la apreciación de cualquiera de estas circunstancias por un juez, a saber: la supresión, la agravación o la disminución de la responsabilidad penal de la persona enjuiciada por un delito.
Como siempre, la fuente fundamental para documentarte es la ley. Y como es un tema penal, podrás encontrar su regulación en nuestro Código Penal (CP en adelante).
Diferencias entre eximentes y atenuantes/agravantes
En primer lugar, veamos la diferencia entre eximentes y circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (es decir, las atenuantes y las agravantes).
Las eximentes, que aparecen reguladas en los artículos 19 y 20 del CP , provocan que un hecho constitutivo de delito no sea castigado penalmente. Es decir, dan lugar a la absolución del acusado. Esto puede ser porque el hecho concreto esté justificado (por ejemplo, porque se actúe en legítima defensa) o porque el autor no puede ser declarado culpable (por ejemplo, en caso de enajenación mental).
Las atenuantes y las agravantes son circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Esto significa que, si un juez aprecia la concurrencia de alguna de estas circunstancias en el caso concreto, ello tendrá una repercusión directa sobre la pena concreta que efectivamente se impone al responsable del delito, que será declarado culpable. Es decir, la apreciación de atenuantes o agravantes por el juzgador tendrá por efecto la disminución o el incremento de la pena (de conformidad con determinadas reglas previstas por el Código Penal).
La individualización de las penas
En relación con lo anterior, déjame aclararte que nuestro Código Penal contempla una sanción para cada tipo delictivo, estableciendo un máximo y un mínimo (la llamada pena-marco), que posteriormente el juez deberá concretar en la sentencia condenatoria al considerar todos los hechos concurrentes en la comisión del delito. Esto es lo que se denomina procedimiento de individualización judicial de la pena, en el cual, te puedes imaginar, unos de los factores a considerar por el juez es si hay elementos accidentales que supongan una mayor o menor gravedad de los hechos. La determinación de la pena es una labor compleja, no solo para jueces y tribunales, sino también para abogados y fiscales.
Si tomamos como ejemplo, el delito de hurto, el CP lo tipifica así:
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
Como ves, la pena marco es la prisión de 6 a 18 meses. Corresponde al juez concretar esa pena para cada caso específico. No me voy a extender hoy en las regalas específicas para la individualización de las penas (esto lo tengo pendiente para otra entrada futura). Me basta con que entiendas el papel que juegan atenuantes y eximentes en esta determinación.
Ejemplos de eximentes
Se clasifican doctrinalmente las eximentes en causas de inculpabilidad y causas de justificación. Un ejemplo de eximente como causa de inculpabilidad sería la enajenación mental (pues la persona no entiende lo que ha hecho), mientras que un ejemplo de eximente como causa de justificación sería la legítima defensa. En cualquiera de los casos, su concurrencia implicará que el autor de un hecho que es delito, no será sancionado penalmente. La diferencia es, de todas formas, relevante porque a una persona a la cual no se puede declarar culpable, por ejemplo en el supuesto antes señalado de enajenación mental, se le puede sin embargo aplicar una medida de seguridad (internamiento en centro psiquiátrico) para evitar que vuelva a delinquir.
Si lees los artículos 19 y 21 del Código Penal, donde se enumeran todas las eximentes que existen, observarás que la manera de describir cada eximente es: el que (…). Por ejemplo: el que se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras (…). Es decir, el Código no les da un nombre concreto. Esto es obra de la doctrina y la jurisprudencia. Así, siguiendo con la clasificación anterior:
a) Eximentes como causas de inculpabilidad:
- La minoría de edad
- La enajenación mental
- La intoxicación plena por consumo de alcohol y drogas o la actuación bajo el síndrome de abstinencia
- El miedo insuperable
b) Eximentes como causas de justificación:
- Legítima defensa
- Estado de necesidad
- Cumplimiento de un deber, oficio o cargo
Es posible que te encuentres en alguna ocasión con la expresión «eximente incompleta», que es cuando un juez entiende que no se dan (no concurren) todos los requisitos que se exigen para que se pueda apreciar la existencia de una determinada causa que exima la responsabilidad penal. En estos supuestos, no se dará una exención de la pena, sino que se atenuará en 1 ó 2 grados.
Ejemplos de atenuantes y agravantes
Encontrarás enumeradas las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los artículos 21 CP (atenuantes), art. 22 CP (agravantes) y art. 23 CP (circunstancia mixta de parentesco).
En cuanto a las atenuantes, el art. 21 se refiere en primer lugar a las eximentes incompletas, posteriormente enumera 5 circunstancias atenuantes y finalmente deja el tema abierto a la casuística cuando dice:
7ª. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Esto hace que se distinga doctrinalmente entre eximentes incompletas, atenuantes ordinarias y atenuantes analógicas.
Verás que hay circunstancias atenuantes que ocurren con posterioridad a la comisión del delito, por ejemplo la de confesión de los hechos o la de haber intentado reparar el daño a la víctima.
En cuanto a las agravantes, las tienes todas en el artículo 22, son 8: alevosía, abuso de superioridad, reincidencia, aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, etc.
La circunstancia mixta de parentesco
Por último, cierro esta entrada con una circunstancia que puede jugar como agravante o como atenuante, según el delito. Así lo expresa el CP en su art. 23:
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
¡Y hasta aquí por hoy! Espero que esta entrada te haya servido, ¡a mí me ha encantado escribirla! Hay muchas expresiones que usamos habitualmente en Derecho, que espero no te pasen desapercibidas, porque son las que luego marcan la diferencia en tus traducciones jurídicas. Y queda pendiente una entrada futura para explicar cómo se individualizan exactamente las penas a la hora de la verdad, ¡prometido!
Feliz jueves