

Hace tiempo leí un artículo muy interesante sobre la vulgarización del lenguaje jurídico, en el que el autor, notario en Sevilla, recordaba las palabras de un profesor universitario que afirmaba, con razón, lo siguiente:
El Derecho es, esencialmente, un idioma.
Continúa diciendo el autor del artículo lo siguiente:
Sólo llegamos a poseer un idioma en la medida en que lo practicamos.
Y este párrafo de su artículo me parece esencial:
El prurito de tecnicismo en la utilización del lenguaje jurídico ha sido común entre los buenos profesionales del Derecho. La precisión es, a la vez, una exigencia técnica y un sello que distingue, entre sus compañeros, al jurista sólidamente formado. En Derecho, no da igual usar una palabra que otra, pues estamos hablando de instituciones con siglos de tradición y depuración científica. Aquí todo tiene su significado específico y propio.
Estoy 100% de acuerdo con este autor.
Por ello, en mis posts y en mi Curso de Especialización en Derecho Español para Traducción Jurídica siempre abordo la enseñanza del Derecho como la enseñanza de un idioma.
Es decir, siempre nos aproximamos al Derecho desde el punto de vista de su terminología.
Ni que decir tiene que esto lo hace además mucho más digerible y amano para mis alumnas y alumnos traductores.
Siempre insisto en la importancia de las palabras técnicas, de no dejarse llevar por el «es que suena muy bien».
Las palabras, en Derecho, siempre significan algo concreto.
Las palabras son, también para abogados y abogadas, las principales herramientas de su oficio.
Esa precisión técnica que se le exige al jurista es igualmente un requisito del buen traductor jurídico y sin duda, es el sello que distingue a un traductor sólidamente formado.
Pues bien, hoy en este post abordo la explicación de un concepto fundamental en Derecho procesal: las excepciones.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se refiere a ellas al hablar de la contestación a la demanda y distingue dos tipos: excepciones procesales y excepciones materiales.
Como siempre, voy a intentar explicar este complejo técnico de la forma más sencilla, comprensible y práctica posible.
¿Te apuntas? ¡Vamos allá!
¿Qué es una excepción en la LEC?
Las excepciones son ciertos medios de defensa, tipos de oposición, que el demandado puede alegar en su defensa en su escrito de contestación a la demanda.
Imagina, por ejemplo, que el demandado considera que el juzgado no es competente para conocer de su asunto.
O bien, que el procedimiento escogido por la parte actora no es el adecuado.
O, más importante, que este asunto es cosa juzgada, porque ya hubo un juicio sobre el mismo con anterioridad.
¿Cómo puede el demandado poner estas circunstancias en conocimiento del juzgado?
El demandado pondrá hacerlo través de la formulación de las excepciones que estime pertinente.
Esto lo hace en su escrito de contestación a la demanda.
¿Qué tipo de excepciones existen?
La LEC distingue, como te decía, entre excepciones materiales y excepciones procesales.
La diferencia es fundamental.
Las excepciones materiales, en caso de ser estimadas por el juez, darán lugar a una sentencia desestimatoria de la demanda, provocando, por tanto, los efectos de cosa juzgada.
Es decir, asunto concluido.
Un ejemplo sería la prescripción de la acción, es decir, el agotamiento del plazo que la ley nos da para poder demandar por un asunto concreto.
Si alguien te demanda fuera de plazo, puedes oponer esta excepción y lograr la desestimación de la demanda.
¿Y las excepciones procesales?
Las excepciones procesales, por el contrario, son excepciones de tipo formal, que afectan al proceso. Impiden su continuación, al menos temporalmente, pero no afectan al fondo del asunto.
Tienen que ver con algún defecto del proceso, que puede ser subsanable o no.
Te doy ejemplos:
- Un defecto alegable no subsanable sería la existencia de cosa juzgada. Si el asunto ya ha sido juzgado por otro juez anteriormente, esto dará lugar a un auto (y no a una sentencia en este caso) de archivo de las actuaciones por parte del órgano judicial ante el que se haya planteado por segunda vez.
- Una excepción subsanable sería, por ejemplo, si la demanda se ha presentado sin aportar el poder de representación del procurador. En este caso, se dará un plazo al demandante para que subsane el defecto formal.
Estas excepciones lo que impiden, por tanto es la continuación del proceso, que el juez llegue a entrar en el fondo del asunto.
Un par de ejemplos finales
Por último, me voy a referir a dos ejemplos de excepciones procesales, interesantes desde un punto de vista terminológico.
Son la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y la de litispendencia. ¡Toma palabros!
Veamos qué significan:
- El litisconsorcio pasivo necesario significa que no se ha demandado a todas las personas a las que se debiera en un asunto, a las cuales afectará el pronunciamiento de la sentencia. Se opone esta excepción para que se subsane este defecto y se dirija la demanda contra todos los litisconsortes.
- En cuanto a la litispendencia, se opone esta excepción para informar al juzgador de que este mismo asunto ya está en curso en otro juzgado, que está iniciado y pendiente de resolución. El artículo 421 de la LEC se refiere a ella: Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio (…) sobre objeto idéntico… . Lógicamente, su apreciación por el juzgador supone la no continuación del proceso.
Espero que estas sencillas explicaciones te ayuden a comprender el concepto de las excepciones.
Como ves, conocer el Derecho te permitirá expresarte en este idioma con precisión e, indudablemente, traducir con mayor agilidad, confianza y acierto.
Y lograr que entiendas este idioma y te expreses como un jurista al traducir textos jurídicos, es el objetivo de este blog y, en mayor profundidad, de mi Curso de Especialización en Derecho Español para Traducción Jurídica.
¡Feliz jueves!
2 comentarios. Dejar nuevo
Gracias Lola. Muy interesante. A los traductores EN>ES nos vendría bien si pudieras poner entre paréntesis su equivalente en inglés.
Sencillo y con ejemplos. Algo que no se hace en la facultad. Tan solo los palabrajos y su definicion. Al menos en el pasado.