

En mi anterior entrada de Derecho para traducción jurídica, te introduje en el concepto de las fuentes del Derecho: te hablé de las tres fuentes establecidas en nuestro Código Civil y empezamos a analizar los tipos de leyes. Y para convertir un tema a priori teórico en práctico, te regalé un descargable de ejercicios de vocabulario para practicar con nuevos términos y expresiones dentro de este contexto.
Hoy continuamos analizando los tipos de leyes y vamos a abordar en concreto:
- La legislación delegada
- Diferencia con los reglamentos
¿Listo pues? Pues… ¡manos a la obra!
En nuestro Programa anual de Especialización en Derecho para Traducción Jurídica, encuentro que este tema suele plantear problemas a nuestros alumnos. Yo voy a intentar simplificar los conceptos lo máximo posible para que podamos entenderlos fácilmente.
Para empezar, lo primero que debes saber es que legislación delegada es la que emana del gobierno y no del parlamento, pero por delegación de éste último, que es el único que ostenta el poder legislativo en nuestro sistema democrático de división de poderes. Los reglamentos también los dicta el gobierno, pero no se consideran legislación delegada, sino que son disposiciones administrativas. WTF?? Bear with me ;).
El parlamento ostenta>> el poder legislativo
El gobierno ostenta>> el poder ejecutivo y la potestad reglamentaria
La legislación delegada tiene dos manifestaciones: decreto-ley y decreto legislativo. Y ambos tienen rango de ley, es decir, tienen el mismo valor que una ley parlamentaria. En cambio, los reglamentos, son una norma subordinada a la ley en general, de carácter complementario a ésta.
La delegación legislativa en el gobierno tiene un carácter excepcional, porque lo normal es que sea el parlamento el que legisle y, solo por causas justificadas, legislará el gobierno. El gobierno lo que sí tiene es, como has visto, potestad reglamentaria, esto es, potestad para dictar reglamentos o disposiciones administrativas con el fin de coadyuvar al cumplimiento de lo que las leyes mandan. Son, por tanto, normas secundarias, normas de colaboración, necesarias para la puesta en práctica de la ley.
Simplificando mucho:
Los decretos-leyes y los decretos legislativos son leyes en sentido estricto.
Los reglamentos no: son disposiciones administrativas.
Veamos ahora la diferencia entre las dos manifestaciones de legislación delegada:
a) Decreto-ley. Lo dicta el gobierno sin la autorización previa del parlamento, en situaciones de urgencia. Eso sí, debe ser posteriormente convalidado por el parlamento en el plazo de 30 días. Un ejemplo sería el Real decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
b) Decreto legislativo. En este caso, el proceso es al revés: el parlamento autoriza al gobierno para que legisle en una materia determinada. Esto se hace porque siempre será más ágil aprobar una ley por esta vía que por vía parlamentaria. La autorización se produce normalmente por medio de una ley que se denomina ley de bases. Puede producirse también por medio de ley ordinaria cuando la función del decreto legislativo es simplemente refundir textos de leyes relacionadas que estaban dispersas en un único texto legislativo (de ahí la denominación de «texto refundido»). Tienes un ejemplo en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
En la próxima entrada, hablaremos en mayor profundidad de las disposiciones administrativas (los reglamentos) y sus tipos y de algunos otros tipos de leyes y normas que aún tenemos pendientes. Utiliza por favor los comentarios bajo esta entrada si te quedan dudas respecto a lo visto hasta ahora e intentaré ayudarte.
¡Feliz jueves!
Lola Gamboa