

Cuando en marzo pasado la pandemia llegó a nuestras vidas, recuerdo que en mi clase de Derecho español para traductores, mi alumna Irene Corchado, traductora especializada en testamentos, mencionó cómo iba a aumentar (desgraciadamente) el número de testamentos otorgados en peligro de muerte.
Cuánta razón tenía. Yo todavía no me había parado a pensar en esto y ella ya lo venía venir.
Y es que sin duda la pandemia ha afectado en determinados aspectos a la sucesión mortis causa. Un gran número de personas ha fallecido en los meses pasados (y aún fallece) en esta pandemia, especialmente personas mayores y fundamentalmente en centros hospitalarios.
En condiciones normales (tal y como las conocíamos) notarios y abogados han desempeñado siempre un papel fundamental en este ámbito de la sucesión mortis causa, tanto en el ámbito del asesoramiento como en el ámbito de la tramitación de testamentos y declaración de herederos ab intestato.
Pero la pandemia ha alterado el proceder habitual, ya que las restricciones a la movilidad que todos sufrimos han impedido o limitado también el acceso a estos profesionales concretos.
En una instrucción de 15 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia reconocía el carácter de servicio público de interés general del servicio notarial y establecía que su prestación debía quedar garantizada en todo el territorio nacional para atender actuaciones de carácter urgente.
Es decir, que los notarios no podían cerrar las notarías al tener ese carácter de oficina pública, pero debían actuar solo en los casos urgentes.
La limitación de la actuación notarial ha influido sin duda en los muchos procesos sucesorios que se han abierto, ya que como decía, es precisamente en las notarías donde se llevan a cabo la mayoría de los otorgamientos de testamentos y los procedimientos de declaración de herederos ab intestato (que tienen lugar cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento).
Esto ha dado lugar, entre otras cosas, a que modalidades menos comunes de testamento hayan pasado a ser más utilizadas. Es decir, la epidemia no ha supuesto la modificación de los tipos de testamento que regula nuestro Código Civil, pero sí que ha incidido en la elección por los ciudadanos del tipo de testamento a otorgar en este tipo de situación.
Vamos pues a centrarnos hoy en tres especialidades testamentarias que pueden haber ganado mucha popularidad, si bien no he encontrado estadísticas y la verdad que sería interesante conocer vuestra experiencia como traductores en este sentido:
¿Qué tipo de testamentos o documentos asociados habéis tenido que traducir más en estos meses?
Entrando en materia, lo primero que quiero contarte es que el Derecho común en España, prevé tres tipos de testamento cuyo otorgamiento sería técnicamente posible (aunque no exento de complejidades) en los tiempos que vivimos y que no requieren la intervención de notario:
- El testamento ológrafo (artículo 668 y siguientes del Código Civil)
- El testamento abierto otorgado en peligro de muerte (artículo 700)
- El testamento abierto otorgado en caso de epidemia (artículo 701)
Vamos pues a ver las características básicas de cada modalidad, ¿te apuntas?
El testamento ológrafo
Es el que el testador escribe por sí mismo, de su puño y letra. Coge un folio en blanco, escribe sus disposiciones, lo fecha y lo firma.
Los requisitos para su validez o eficacia son menores que en el caso de otros testamentos; son más flexibles. Se requiere básicamente que:
- El testador sea mayor de edad
- Sea manuscrito, es decir, que esté íntegramente escrito y firmado por el testador. Debe indicar el año, mes y día en que se otorga (y se recomienda también que se indique la hora).
Las personas extranjeras pueden otorgarlo en su propio idioma. En caso de tachaduras o de añadir palabras entre renglones, el testador debe hacer constar expresamente la validez de dichas palabras o añadiduras.
El testamento ológrafo debe ser posteriormente protocolizado ante notario. Para ello se dispone de un plazo de 5 años desde el fallecimiento del causante.
A pesar de lo sencillo que parece, esta especialidad testamentaria no está exenta de dificultades.
Date cuenta que alguien que otorga este tipo de testamento debe conocer por ejemplo las restricciones que hay en nuestro Derecho con respecto a las legítimas.
Y también puede ocurrir que el testamento sea guardado en cualquier lugar y la familia tenga dificultades para localizarlo.
Por eso en condiciones normales la gente prefiere el testamento abierto ante notario, ya que gozas del asesoramiento de un profesional y el testamento queda a buen recaudo para que luego pueda darse cumplimiento a la voluntad del testador.
El testamento otorgado en peligro de muerte
Nuestro Código Civil prevee que cuando una persona se encuentre en peligro inminente de muerte, pueda otorgar testamento sin intervención de notario, ante cinco testigos mayores de edad que deben ser idóneos.
Es una modalidad in extremis, que no debe usarse alegremente para evitarse el notario o podría ser de hecho impugnado y declarado nulo.
Los testigos, en concreto, deben:
- entender el idioma del testador
- tener el discernimiento necesario para desarrollar su labor
- conocer al testador
- asegurarse de la capacidad del testador
Por otro lado, no son testigos idóneos:
- los herederos y legatarios instituidos en el testamento en cuestión, ni sus cónyuges
- los parientes de los herederos y legatarios dentro del cuarto grado de consanguinidad (incluidos hasta los primos, tíos-abuelos y sobrinos-nietos) o segundo de afinidad (incluidos hasta los nietos, abuelos y hermanos del cónyuge).
El Código Civil exige además que el testamento se otorgue en unidad de acto. Esto significa que testador y testigos deben estar todos presentes en el momento del otorgamiento.
Y debe hacerse, si es posible, por escrito. Lo puede redactar el testador o los testigos y solo en caso justificado en que no se pueda poner por escrito, podrá hacerse de forma verbal y tener validez.
Si el testador no falleciera una vez otorgado el testamento, éste deviene ineficaz a los dos meses desde que el testador sale del peligro de muerte. Podrá luego si quiere, otorgar nuevo testamento bajo una de las modalidades ordinarias que contempla nuestro ordenamiento.
Si sí fallece a causa del peligro de muerte que motivó el testamento, será preciso que los interesados acudan al notario competente en el plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento para que lo eleve a escritura pública y lo protocolice.
El testamento otorgado en epidemia
Es otra modalidad de testamento abierto y un recurso de urgencia del que disponemos para casos extremos como los que estamos viviendo.
Solo es posible otorgar este testamento cuando haya una declaración formal de epidemia o pandemia por parte de las autoridades sanitarias. Así que en España se ha hecho posible desde el 11 de marzo de 2020.
Es, en definitiva, una variedad del testamento en peligro de muerte que requiere, en este caso, la presencia de tres testigos con más de 16 años; pero se aplican aquí los mismos requisitos que hemos repasado arriba sobre la idoneidad de los testigos, la unidad de acto y la eficacia del testamento.
¡Y hasta aquí esta entrada! Espero que te haya servido para conocer estas tres especialidades testamentarias que eran tan poco comunes en la «antigua normalidad».
Cierro la entrada invitándote a compartir, aquí debajo en comentarios, los tipos de documentos jurídicos que más estás teniendo que traducir en tiempos de coronavirus, me encantará saberlo.
¡Feliz jueves!
2 comentarios. Dejar nuevo
Muchas gracias, Lola.
Muy útil este post. Soy traductora de portugués y vivo en Brasil, donde también ha aumentado la cantidad de personas que hacen su testamento.
Gracias, Hebe, me alegra que te sirva. Desafortunadamente (ahora mismo se hace difícil valorarlo de otra manera), nuestra realidad es la que es ahora mismo y debemos prepararnos en todas las dimensiones posibles.