

Algunas de las entradas más visitadas de mi blog tienen que ver con los tipos de empresa en español y con su traducción.
Y es normal, ya que en el ámbito de las empresas y las transacciones internacionales, el trabajo del traductor se hace imprescindible.
Si tu combinación lingüística es inglés-español, puedes encontrar utilidad a esta entrada sobre los tipos de empresas en inglés y su tradución al español.
Sea cual sea tu combinación de idiomas, tener un conocimiento básico de las formas jurídicas en español te ayudará a tomar mejores decisiones de traducción en el ámbito del Derecho Mercantil.
Así que hoy te traigo una primera entrega de esta guía básica que voy a ir confeccionando para que, por ejemplo, dejes de usar la expresión «autónomo» cuando deberías emplear «empresario individual».
Porque no son lo mismo, no son sinónimos.
Autónomo no es una forma jurídica, sino un régimen de afiliación a la Seguridad Social que corresponde por ejemplo también a los socios de una sociedad civil. O yo por ejemplo, soy autónoma societaria porque soy la administradora única de una sociedad mercantil (de una SL en concreto).
En las distintas entregas de esta guía voy a intentar desgranar pasito a pasito conceptos fundamentales para darte una base sobre la cual tú puedas seguir construyendo después.
Ten en cuenta que esta es un área muy amplia y aquí vamos a aproximarnos de una manera introductoria con la sencillez como principio rector.
Porque además de ser un área compleja, está en general muy mal explicada, con muchas imprecisiones y poco sistematizada en las fuentes que he encontrado en internet, algo que entiendo obedece a cómo se ha ido construyendo esta rama del Derecho a lo largo del tiempo.
Así que me lío la manta a la cabeza con el reto de arrojar un poco de luz, aunque ya te avanzo que no sé si lo lograré. ¡Tú me dirás!
¿Todo listo para aprender Derecho español de forma amena, práctica y sencilla? ¡Vamos allá!
¿Qué son las formas jurídicas de las empresas?
En Derecho, cuando hablamos de tipos de empresas, usamos la expresión «forma jurídica».
Si haces una búsqueda de esta expresión en Google, verás que existe una variedad de formas jurídicas que puede adoptar una empresa en España, 20 según leo en un documento reciente.
Entre ellas vas a encontrar denominaciones que te resultarán de sobra familiares, como SL o SA, pero también expresiones que rara vez usan mis alumnos traductores, algunas porque la forma jurídica no es nada común (como la sociedad comanditaria) y otras porque la expresión no les es conocida (como empresario individual).
Y repito, autónomo no es una forma jurídica 😉
Toda nueva empresa debe encajar en el molde de una de las formas jurídicas reguladas por las leyes mercantiles españolas. Es decir, que no cabe constituir por ejemplo una sociedad atípica que no se corresponda con alguna de las sociedades mercantiles existentes en nuestro ordenamiento.
Existe también la expresión sociedad irregular, que usamos en Derecho para referirnos a una sociedad mercantil que constituida en escritura pública no es inscrita en el Registro Mercantil (requisito esencial para que adquiera personalidad jurídica). Es por tanto una sociedad en la que no se han observado los requisitos legales para su constitución.
¿Cómo se clasifican las formas jurídicas?
A la hora de buscar clasificaciones, me pierdo.
No encuentro sinceramente una sistematización que me ayude a poner orden al batiburrillo de empresas en mi cabeza.
Y lo cierto es que las clasificaciones nos ayudan eficazmente a poner orden.
Así que esta primera entrega de la guía sobre los tipos de empresa en España está dedicada fundamentalmente a componer una cierta taxonomía de las formas jurídicas que pueda servirnos para organizar toda la información de forma más estructurada para luego saber dónde empezar a buscar y poder trazar paralelismos con otros ordenamientos y otros idiomas con los que trabajemos.
Formas unipersonales y formas pluripersonales
He decidido tomarme la licencia de empezar diferenciando entre formas unipersonales y formas constituidas por más de una persona.
Entre las formas unipersonales, encontramos:
- El empresario individual
- El emprendedor de responsabilidad limitada
- Las sociedades unipersonales
Si la empresa la quieren constituir dos o más personas, hay una variedad de formas a escoger. Toma nota:
- Agrupación de interés económico
- Comunidad de bienes
- Sociedad civil
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad limitada de formación sucesiva
- Sociedad anónima
- Sociedad colectiva
- Sociedad comanditaria simple
- Sociedad comanditaria por acciones
- Sociedad laboral (anónima o limitada)
- Sociedad cooperativa
- Sociedad profesional
- Sociedad de inversión inmobiliaria
- Sociedad de garantía recíproca
- Entidad de capital-riesgo
- Unión temporal de empresas
Elegir entre una forma u otra va a depender de una variedad de factores, desde el número de personas que quieren embarcarse en el negocio, al objeto del emprendimiento, pasando por cuestiones fiscales y administrativas. En entradas futuras iré abordando las formas jurídicas una a una. De momento, seguimos con las clasificaciones.
Sociedades mercantiles y no mercantiles
Hay quien distingue entre sociedades mercantiles y no mercantiles.
Entre las sociedades no mercantiles sitúan algunos autores al empresario individual, las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
Colocar al empresario individual bajo el epígrafe de sociedad, me rechina. Y además, encontramos precisamente la diferenciación entre empresario mercantil y civil.
Por otro lado, una sociedad civil, también puede tener un objeto mercantil y registrarse de hecho en el Registro Mercantil.
En definitiva, la mercantilidad de una sociedad viene dada por su objeto, que es ejercer una actividad comercial y obtener lucro, con ánimo de repartir las ganancias entre los miembros.
Para mí tiene más sentido distinguir, en función del sujeto de Derecho, entre formas jurídicas de personas físicas o naturales y formas que tienen personalidad jurídica. Un empresario individual, por ejemplo, es una persona física. En cambio una sociedad limitada es una persona jurídica.
Sociedades mercantiles especiales y comunes
A continuación distinguimos las sociedades mercantiles especiales frente a las comunes u ordinarias.
Hay quien dice que especiales son aquellas que además de regirse por el Código de Comercio, se rigen por su propia ley especial.
A mí esta explicación no me complace en demasía, pero te dejo aquí una relación de las sociedades mercantiles que parece haber consenso que serían especiales:
- Sociedad cooperativa
- Sociedad de garantía recíproca
- Entidad de capital de riesgo
- Sociedad laboral
- Sociedad de Inversión
- Agrupación de interés económico
Sociedades mercantiles comunes serían por tanto las reguladas en nuestro Código de Comercio: la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la colectiva y la comanditaria.
Sociedades mercantiles personalistas
Por último, las sociedades mercantiles se clasifican en capitalistas o personalistas. Esta es una clasificación importante.
Las sociedades personalistas son el tipo más antiguo de sociedad mercantil que existe. En ellas quiénes son sus socios importa, con independencia de la aportación de capital que hayan realizado.
Se caracterizan por que los socios intervienen directamente en la gestión de la empresa y, muy importante, responden de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas que pueda contraer la sociedad.
Es decir, que se caracterizan por no tener personalidad jurídica propia y separada de la de sus socios, de ahí que estos respondan con su propio patrimonio de las deudas de la empresa.
Aquí encuadramos la sociedad colectiva y la comanditaria.
El resto son sociedades de capital.
Responsabilidad limitada e ilimitada
En toda forma jurídica, los miembros de la empresa tendrán responsabilidad limitada o ilimitada por las deudas del negocio. Esto va a depender de cuál sea la forma jurídica por la que hayan optado.
Además de las sociedades personalistas que hemos visto, la responsabilidad ilimitada es también una característica típica de las otras formas llamadas a veces «no mercantiles», las formas jurídicas de personas naturales. Por ejemplo del empresario individual responde con su propio patrimonio de las deudas de su negocio porque no hay separación entre su persona y la de su negocio.
En cambio, los socios por ejemplo de una SL tienen responsabilidad limitada por las deudas de la empresa. Su patrimonio personal está a salvo porque no responden personalmente por las deudas sociales.
¡Y hasta aquí esta primera entrega!
Espero que te haya servido para empezar a poner los cimientos en esta materia tan compleja y poder empezar a construir a partir de aquí con futuras entregas del blog y con tus propias pesquisas traductoriles.
Si te ha servido de algo, me encantará saberlo. Y si quieres contribuir en los comentarios, ¡eres bienvenida/o!
Feliz jueves.