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Las disposiciones administrativas

Derecho para traductores jurídicos: los tipos de leyes una a una (III)

18/02/2021Lola GamboaTraducción jurídicaNo hay comentarios

 

Antes de empezar, quiero que sepas que ¡este post también puedes escucharlo en formato podcast!

Puedes oírlo aquí mismo o en algunas de tus plataformas favoritas.

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En dos entregas anteriores te hablé de las leyes en sentido estricto y de la legislación delegada.

En concreto, en la primera entrada te explicaba lo siguiente:

El ordenamiento español, que sigue el modelo continental, se caracteriza por el principio de jerarquía normativa: no todas las normas tienen el mismo peso o autoridad. En nuestro sistema rige la primacía de la ley, de la norma escrita. Solo en defecto de ley, se aplicará la costumbre y, en defecto de ésta, los principios generales del Derecho.

Ley en sentido estricto, es solo la norma publicada oficialmente con tal carácter, emanada de las Cortes o de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su potestad legislativa. En sentido más amplio, podemos denominar también leyes a las disposiciones del poder ejecutivo, de rango inferior a las leyes en sentido estricto.

Pues bien, de esas disposiciones del poder ejecutivo vamos a hablar hoy.

Es decir, vamos a completar esta trilogía hablando de los reglamentos o disposiciones administrativas.

¿Todo listo para aprender Derecho de forma sencilla, amena y práctica?

¡Vamos allá!

En la entrada de hoy...

  • ¿Qué son las disposiciones administrativas?
  • ¿Qué pueden regular las disposiciones administrativas?
  • ¿Qué rango tienen las disposiciones administrativas?
  • ¿Qué tipos concretos de reglamentos tenemos?
  • ¿Es lo mismo disposición administrativa que acto administrativo?

¿Qué son las disposiciones administrativas?


Las disposiciones administrativas de carácter general son las normas escritas dictadas por la Administración Pública y con rango inferior a la ley.

Normalmente las denominamos reglamentos y no debes confundirlas con los reglamentos comunitarios, nada tienen que ver.

Hay muchos tipos, porque la Administración Pública es compleja y son muchos los órganos que pueden dictar reglamentos. Eso sí, solo pueden dictar reglamentos los órganos que tengan atribuida la potestad reglamentaria.

Por ejemplo, según el órgano que las dicte, hay disposiciones administrativas estatales, autonómicas, locales y también institucionales y corporativas (por ejemplo los reglamentos dictados por el Banco de España o la Agencia Española de Protección de datos).

Estas normas deberán ser publicadas en el diario oficial que corresponda (BOE, Boletín Oficial de cada comunidad autónoma, etc).

¿Qué pueden regular las disposiciones administrativas?


Pueden regular materias no atribuidas a las leyes en sentido estricto. Dicho de otra manera: no pueden regular materias objeto de reserva de ley.

Regulan lo que se considera materia administrativa (extra legem) y hay reglamentos que se dictan directamente para desarrollar una ley (los llamados reglamentos ejecutivos o secundum legem).

¿Qué rango tienen las disposiciones administrativas?


Como he recordado más arriba, debido al principio de jerarquía normativa, los reglamentos están subordinados a la Constitución, a las leyes y a las demás normas con fuerza de ley.

Pero además, entre ellos  existe también una jerarquía normativa en función del rango de la autoridad que los dicta. Esto se traduce básicamente en que ningún reglamento puede vulnerar los preceptos de otro de jerarquía superior.

Por ejemplo, a nivel estatal, las disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros son jerárquicamente superiores a las disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. Una orden ministerial no puede contradecir un real decreto del presidente.

Veo preciso aclarar, no obstante, que de forma general las disposiciones estatales no son superiores jerárquicamente a las de las CCAA, ni éstas a las locales, sino que unas y otras actúan en ámbitos competenciales distintos

¿Qué tipos concretos de reglamentos tenemos?


En aras de la brevedad, me voy a referir exclusivamente a las disposiciones administrativas de la Administración General del Estado y de las CC.AA.

A los traductores que estáis suscritos al blog os he enviado además un pdf sobre los reglamentos de las llamadas administraciones independientes (Banco de España, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, etc) y otro sobre las ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. ¿Que no estás suscrito? Te aconsejo entonces que lo hagas aprovechando cualquiera de los formularios que verás en esta entrada.

Vamos a ver en primer lugar los distintos tipos de reglamentos que existen a nivel estatal.

Para esto debemos tener en cuenta que el gobierno se compone del Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso y de los Ministros. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Bien, pues dependiendo de quién los dicta puedes encontrarte fundamentalmente con:

  • Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o por Real Decreto del Consejo de Ministros
  • Órdenes Ministeriales

Además, las disposiciones administrativas de carácter general de los órganos inferiores a Ministro tienen distintas denominaciones, por ejemplo: resoluciones, circulares o instrucciones.

En las CCAA, se han adoptado denominaciones parecidas, es decir:

  • Decretos: los reglamentos aprobados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma
  • Órdenes: los reglamentos aprobados por los Consejeros.

Por ejemplo, en Murcia te encontrarás con que las disposiciones administrativas de carácter general se denominan: Decreto del Presidente, Decreto del Consejo de Gobierno, Orden de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno, Orden del Consejero y Resolución de los órganos inferiores.

¿Es lo mismo disposición administrativa que acto administrativo?


No son lo mismo.

El Diccionario del español jurídico de la RAE define el acto administrativo así:

«Decisión atribuible a una administración pública ya sea resolutoria o de trámite, declarativa, ejecutiva, consultiva, certificante, presunta, o de cualquier otra clase, cuando ha sido adoptada en ejercicio de una potestad administrativa».

Un reglamento es una norma. Un acto administrativo es una decisión que lo que hace es aplicar una norma (sea una ley o un reglamento).

El ejemplo más sencillo que te puedo poner de acto administrativo es una multa de tráfico.

El reglamento, como norma que es, suele emplear un lenguaje general y abstracto. El acto administrativo normalmente se dirige a un destinatario concreto.

Cualquier órgano administrativo puede adoptar un acto administrativo. En cambio, ya hemos visto que solo los órganos con potestad reglamentaria pueden dictar disposiciones administrativas.

Los reglamentos se publican y los actos administrativos se notifican.


¡Y hasta aquí por hoy!

Confío en que esta tercera entrada dedicada a las leyes te haya servido para aclarar, repasar o aprender conceptos y términos nuevos y que sea un hilo del que tirar si quieres o precisas profundizar más en esta materia.

Como ves, todo cambia cuando entiendes un poquito más el Derecho y las palabras cobran todo su sentido.

¿Te ha gustado? ¡Pues cuéntamelo en comentarios! Siempre me encanta leeros por aquí.

¡Feliz jueves!

 

Etiquetas: Derecho para traductores, leyes, podcast, tradjur

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