Aviso para navegantes: este post aborda un tema teórico con un enfoque práctico. Mi objetivo es, siempre, aproximarme al Derecho desde la perspectiva de la terminología. Al final de esta entrada encontrarás un descargable gratuito con ejercicios para practicar los términos y conceptos aprendidos hoy aquí (y algunos más).
¡Empezamos!
En el ordenamiento jurídico español tenemos una variedad de normas que, si te dedicas a la traducción jurídica, te interesa dominar. Además, conocer los tipos de leyes y disposiciones administrativas no deja de ser cultura general, pues nuestra vida se rige por ellas en todos los aspectos posibles.
Leyes orgánicas, ordinarias, decretos-leyes, órdenes ministeriales, reglamentos, costumbres, leyes marco, leyes de bases, leyes de armonización, directivas, tratados…. ¡la lista parece interminable! ¿Cómo se organiza todo esto? El tema da para rato, así que, con el fin de no redactar un post infinito, voy a dividirlo en varias entradas.
Para empezar, vamos a situar el tema. Estamos hablando de las fuentes del Derecho. En cada asignatura de la licenciatura (ahora grado) en Derecho, la primera lección es siempre la dedicada a las fuentes. ¿Dónde está el Derecho? ¿A dónde debemos recurrir para buscar la normativa aplicable? En nuestro Programa de Especialización en Derecho para Traducción Jurídica, empezamos, por supuesto, por este tema tanto en el bloque de español como en el de inglés, ¡cómo no!
Así que hoy, en esta entrada, comenzamos también por el principio. Y te tengo que contar que nuestro Código Civil, en su artículo 1.1º lo dice muy clarito:
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Estas son nuestras tres fuentes oficiales. Podrás ver que la jurisprudencia (la doctrina sentada por los tribunales al interpretar y aplicar el Derecho cuando deciden los asuntos de que conocen) no está entre ellas. La asignación de la condición de fuente del derecho a la jurisprudencia es un debate no exento de polémica, pero simplificando las cosas al máximo, es importante entender que, en nustro sistema, los juzgados y tribunales no crean Derecho, sino que aplican el Derecho existente. En la práctica, los juristas empleamos indudablemente las sentencias como fuente para documentarnos y apoyar nuestras argumentaciones en los procesos judiciales.
El ordenamiento español, que sigue el modelo continental, se caracteriza por el principio de jerarquía normativa: no todas las normas tienen el mismo peso o autoridad. En nuestro sistema rige la primacía de la ley, de la norma escrita. Solo en defecto de ley, se aplicará la costumbre y, en defecto de ésta, los principios generales del Derecho.
Ley en sentido estricto, es solo la norma publicada oficialmente con tal carácter, emanada de las Cortes o de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su potestad legislativa. En sentido más amplio, podemos denominar también leyes a las disposiciones del poder ejecutivo, de rango inferior a las leyes en sentido estricto.
Hoy nos vamos a centrar en la ley en sentido estricto, dejando las disposiciones administrativas para otra entrada. Existen, a su vez, distintos tipos de leyes. Para empezar, distinguiremos entre tres:
- La Constitución: es la primera norma del ordenamiento jurídico, la lex suprema. A ella deben ajustarse todas las normas inferiores. Cuando un juez o tribunal considera que una norma con rango de ley aplicable al caso que esté enjuiciando, puede ser contraria a la Constitución, podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
- Leyes orgánicas. Los artículos 81 a 86 de la Constitución regulan la elaboración de las leyes, diferenciando entre leyes orgánicas y leyes ordinarias. Las leyes orgánicas se destinan a regular materias especialmente relevantes: los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen Electoral General, etc. Su aprobación y modificación exige mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. En la jerarquía normativa, están por encima de las leyes ordinarias.
- Leyes ordinarias. Son aquellas normas parlamentarias que se aprueban para regular materias que la Constitución no reserva a ley orgánica. Es decir, ¡el resto!
Voy a dejar esta primera entrega aquí para invitarte a aprender un poquito más pero poniéndote manos a la obra. El descargable gratuito de hoy son unos ejercicios prácticos de nuestro Programa de Especialización en Derecho para Traducción Jurídica.
Para descargarlos, emplea el formulario que aparece a continuación y te lo enviaré por correo electrónico.
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Lola Gamboa
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¡Feliz jueves!
Lola Gamboa
2 comentarios. Dejar nuevo
¡Muy buen blog! ¡Super útil!
¡Gracias Antonella! Me encanta saber que te gusta.