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Derecho para traduccion juridica. El juicio verbal

Derecho para traductores: el juicio verbal

15/03/2018Lola GamboaTraducción jurídica

 

Hoy nos vamos a centrar en el juicio verbal. He escogido este procedimiento porque es uno de los cauces procesales más comunes que se dan en la jurisdicción civil, al ser el previsto por la ley para los litigios que, en principio, ofrecen una mayor sencillez.

¿Cuándo se emplea este procedimiento?

Hay varios criterios que determinan que el cauce procesal adecuado para un asunto judicial de naturaleza civil es el juicio verbal:

1) La cuantía: Se tramitarán por los cauces del juicio verbal aquellos asuntos en los que la cuantía de la demanda no exceda de 6000 euros.  Si además no excediera de 2000 euros, no serán preceptivos abogado ni procurador. Por último, el órgano judicial competente para conocer de este juicio verbal determinado con arreglo a la cuantía, será o bien el Juzgado de 1ª Instancia (si la cuantía supera los 90€) o el Juzgado de Paz (si no la supera).

2) La materia: La ley establece para determinadas materias, que el cauce previsto sea el juicio verbal, con independencia de cuál sea su cuantía. El artículo 250.1º establece que este será el cauce especial para determinados asuntos, por ejemplo, una demanda de solicitud de alimentos. La ley determina que son casos en los que se precisa una tutela especial y privilegiada (a través de un procedimiento más ágil y sencillo) y en estos casos será siempre necesaria la actuación por medio de procurador y de abogado.

3) La sumariedad: Hay asuntos que requieren una solución más rápida, una tutela inmediata. Estamos hablando de un juicio sumario en el que se simplifica la tramitación normal del juicio verbal, limitándose el contenido del conflicto a un aspecto muy concreto y pudiendo luego las partes acudir a un posterior proceso plenario para dirimir en su totalidad el conflicto que les enfrenta. También aparecen determinados en el art. 250.1 de la LEC y un ejemplo sería el desahucio por impago del alquiler. En estos casos no se permite que haya reconvención y la sentencia no produce efectos de cosa juzgada.

¿Cómo se inicia?

En cualquier caso, el proceso de juicio verbal se inicia por medio de escrito de demanda, que tendrá estructura típica prevista por la ley para el juicio ordinario (un tipo de proceso civil que viene a ser el estándar).

En aquellos supuestos en los que la intervención de abogado y procurador no es preceptiva (recuerda: cuando la cuantía no exceda los 2000€), el demandante podrá presentar un escrito de demanda más simple, denominado demanda sucinta, e incluso podrá emplear un impreso normalizado que está disponible en los juzgados. Puedes descargar el modelo normalizado aquí.

Si la demanda reúne los requisitos de admisibilidad legalmente establecidos, se admitirá a trámite y se dará traslado de ella al demandado para que la conteste.También existe un impreso normalizado de contestación para los casos en los que no se exige intervención de abogado y procurador.
¿Y qué es eso de la reconvención?

Salvo en los juicios verbales que, por su naturaleza sumaria, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada, el demandado podrá formular demanda reconvencional (es decir, demandar al demandante en el mismo proceso) siempre que exista conexión entre la pretensión de la reconvención y la de la demanda principal, y la pretensión de la reconvención no determine la improcedencia del juicio verbal.

¿Cuándo y cómo se celebra la vista oral?

En su escrito de contestación el demandado deberá pronunciarse sobre la necesidad (o no) de celebrar la vista.

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, solo si alguna de las partes hubiese solicitado la celebración de vista, se acordará tal cosa por el Letrado de la Administración de Justicia (el secretario judicial), citando a las partes a dicho acto.
El artículo 443 de la LEC establece cómo ha de desarrollarse el juicio, en el que tras comprobarse que el litigio subsiste, las partes propondrán su prueba, esta se practicará (declararán  testigos, peritos, etc) y las partes formularán oralmente sus conclusiones.
 
¿Qué pasa si alguna de las partes no asiste a la vista?
Si es la parte demandante quien no asiste a la vista y el demandado no alega interés en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá al actor por desistido de la demanda. Se trata de un desistimiento tácito que implica la imposición de las costas causadas y que puede incluso conllevar que se le condene a indemnizar al demandado comparecido.
Si quien no comparece es el demandado, tendrá lugar la vista y esta  incomparecencia del demandado no implica allanamiento, ni admisión de hechos, sino simple inactividad del mismo, teniendo el demandante que probar igualmente los hechos en los que basa su pretensión.
Este es, a grandes trazos, el juicio oral. Como ves, al explicarlo surgen muchísimos términos y jerga procesal que a un traductor jurídico le interesa conocer: reconvención, juicio sumario, demanda sucinta, allanamiento, desistimiento… . Espero que tras leer esta entrada, tengas más claros algunos de conceptos y, especialmente, las características de este proceso tan habitual.
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Etiquetas: civil, juicio verbal, traducción judicial, traducción jurídica

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