

En esta entrada anterior hice una introducción al tema de las penas en nuestro ordenamiento jurídico. Te expliqué qué se entiende técnicamente por pena, qué principios rigen nuestro sistema penal, cómo se gradúan las penas y con arreglo a qué criterios podemos clasificarlas. Si no te has leído este primer post, te aconsejo que empieces por ahí (además, viene con descargable gratuito para practicar).
A raíz de una pregunta de Raquel, una de mis alumnas actuales en #EDEtradjur, sobre el concepto de días-multa, he decidido dedicar esta segunda entrada a la pena más habitual, la multa.
¿Todo listo para aprender? ¡Vamos a por ello!
En primer lugar quiero contarte que obviamente la pena de multa es una sanción pecuniaria. Como aclaración, esta sanción la tiene que abonar el condenado al Estado, no a la víctima. Implica, por tanto un cierto beneficio para el Estado y además no le supone gasto alguno (como sí es el caso de las condenas de prisión).
Por otro lado, la pena de multa se adapta a la capacidad económica del condenado. De nada sirve condenar a alguien a una multa que no va a poder pagar. Cuando voy con mis alumnos traductores e intérpretes a ver juicios penales, siempre les digo que se fijen si al final del juicio el juez o jueza pregunta al acusado si trabaja y cuánto gana al mes. Para mí esa pregunta es una pista muy clara de que el juez va a condenar y va a usar esa información para graduar la pena de multa que le va a imponer al condenado. Te podrás imaginar que este sistema no está exento de críticas, pues supone diferencias entre personas con mayor o menor poder adquisitivo y además plantea evidentes problemas cuando el reo es insolvente.
Como te expliqué con más detalle en la entrada anterior, las penas (sean privativas de libertad, privativas de otros derechos o de multa) se pueden clasificar en atención a su gravedad en penas graves, menos graves y leves. La pena de multa, en concreto, puede ser leve o menos grave, en función fundamentalmente de su duración. ¿En función de su duración, Lola? ¿No será de la cuantía? Fíjate que el Código Penal dice es pena menos grave la multa de más de tres meses y pena leve la multa de hasta tres meses. Y esto tiene que ver con el sistema de días-multa que ahora te voy a explicar.
El Código Penal establece que, la pena de multa se impondrá por el sistema de días-multa (salvo que la ley disponga otra cosa). Esto supone que una pena de multa se compone de dos elementos: una cuota diaria y una extensión en días/meses/años. Te pongo un ejemplo de fallo real para que lo entiendas:
CONDENO a Hernan como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 7 EUROS, en total 2.520 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Este sistema no significa que cada día el reo tenga que ir a pagar sus 7 euros al Estado. Se establece así principalmente para hacer fácil el cómputo de la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, al cual se refiere el artículo 53 del C.P.:
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. (…).
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Es decir, que si no se paga la multa, por cada dos cuotas impagadas tendrá que cumplir un día de privación de libertad.
Te interesa también saber que hay mínimos y máximos genéricos de la multa que un juzgado o tribunal puede imponer:
- la extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. En el caso de multas a personas jurídicas, tendrán una extensión máxima de cinco años.
- la cuota diaria tendrá un mínimo de 2€ y un máximo de 400€, excepto en el caso de las multas a personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30€ y un máximo de 5000€.
Después, en cada delito que se castigue con pena del multa, el C.P. determina también su duración máxima y mínima específica para ese delito. Tomemos el ejemplo del delito de injurias. Dice el código:
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Quedará en manos del juzgador graduar la pena para el asunto concreto que esté enjuiciando.
Además del modelo de días-multa, el Código Penal prevé otro sistema posible que es la llamada multa proporcional. Como te decía, lo normal es que la multa se imponga siempre por el sistema de días-multa, salvo que el delito remita expresamente a la imposición de una multa proporcional. Mira este ejemplo del C.P. de la multa prevista para los delitos contra la Hacienda Pública:
Si la cuantía defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía.
Este tipo de multa es clasificada como menos grave y será proporcional al daño causado, al objeto del delito y al beneficio reportado.
Por último, me parece muy curioso leer que la segunda pena que más se cumple en los centros penitenciarios españoles es, después de la pena de prisión, la responsabilidad subsidiaria por impago de multa de la que te he hablado más arriba. La responsabilidad subsidiaria por impago de multa es una pena privativa de libertad y se rige por la normativa penitenciaria.
Hasta aquí llegamos hoy. Espero que esta entrada te haya ayudado a entender nuestro sistema penal aún mejor y a tener claros los conceptos y la terminología de las multas.
¡Feliz jueves!