

Antes de empezar, quiero avisarte de que esta entrada viene con pdf descargable para practicar con las expresiones que encontrarás en ella.
Con frecuencia, los ciudadanos nos sorprendemos con las noticias en los medios sobre la pena que se le impone a un determinado delincuente. Conocer los tipos de penas que existen en nuestro ordenamiento, los principios que rigen su aplicación y las reglas de individualización de las penas, es interesante a nivel de cultura general, y muy útil para el traductor o intérprete judicial.
Así que hoy, vamos a hablar de las penas, a las cuales quiero dedicar varias entradas, ya que es un tema fundamental y a la vez bastante extenso.
Como el propio nombre indica, la pena es una manifestación de la potestad sancionadora del Estado (el llamado ius puniendi) en el ámbito penal: es la sanción que se le impone a un individuo que comete un delito. No hay penas en lo civil, ni en lo laboral, aunque sí sanciones (que no penas) en lo administrativo. Así que, todo lo que necesitas saber en realidad sobre el tema que hoy nos ocupa, está en la norma fundamental del Derecho Penal: el Código Penal.
Las penas, en un Estado de Derecho como el nuestro, se rigen por unos principios fundamentales que garantizan los derechos de los ciudadanos, entre ellos:
- El denominado principio de legalidad: se traduce fundamentalmente en el aforismo «no hay delito ni pena sin ley» (nullum crimen, nulla poena sine lege). Es decir: para que una conducta sea delictiva tiene que estar tipificada como tal en el Código Penal que, a su vez, regula las penas para cada delito. Es decir, que en nuestro ordenamiento no se puede castigar una conducta que no esté tipificada previamente como delito. Y no se puede imponer una pena que no esté recogida en el C.P..
- El principio de seguridad jurídica: establece que los ciudadanos debemos poder saber qué conductas pueden ser castigadas penalmente y qué castigo puede corresponderles.
Solo es posible ejecutar una pena en virtud de sentencia firme. El juez, cuando dicta sentencia, debe buscar la proporcionalidad al determinar la pena para el caso concreto. En cada caso concreto tendrá en cuenta:
- el grado de ejecución (si el delito es consumado o en grado de tentativa)
- el grado de participación (si el acusado es autor, cómplice, etc.)
- la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (atenuantes y agravantes)
- si hay concurso de delitos (os hablé sobre esto en este post)
Para clasificar las penas, tenemos tres criterios fundamentales:
1) Por su naturaleza: distinguiremos entre penas privativas de libertad, penas privativas de Derechos y multa. Es importante señalar aquí que no son penas ni la detención, ni la prisión preventiva, ni las medidas cautelares que se puedan adoptar en un procedimiento penal (recuerda: la pena se recoge en sentencia firme). Como ejemplos de pena privativa de derechos podemos citar la privación del permiso de conducir o la inhabilitación para ejercer una profesión.
2) Por su gravedad: el C.P. establece tres grados, una clasificación que obedece a un criterio puramente temporal. Cuanto más dura una pena, más grave es (¡es lógico!). Así, diferenciamos entre penas graves, menos graves y leves. Esta clasificación, a su vez, determina la clasificación de los delitos en delitos graves (castigados con pena grave), menos graves (castigados con pena menos grave) y leves (castigados con… ¡bingo!). Por ejemplo, la pena de prisión será grave si es superior a 5 años y menos grave si es inferior a 5 años. O los trabajos en beneficio de la comunidad, hasta 30 días son pena leve, y de 31 a 180 días son pena menos grave.
3) Por su autonomía: distinguimos entre pena principal y accesorias. Cada delito lleva una pena principal y, a veces, una o varias penas accesorias. Por ejemplo, la pena de prisión superior a 10 años conlleva la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
De momento, creo que es suficiente para empezar a entender las penas. El tema es extenso e importante, así que, como te decía, voy a dividirlo en varias entradas. Próximamente hablaremos, por ejemplo, de la individualización de las penas, es decir, de la determinación de la pena para el caso concreto a partir del marco abstracto proporcionado por el C.P. para cada delito. Espero que este post haya sido clarificador para ti.
En el descargable de hoy volvemos a jugar con la terminología y los conceptos aprendidos en este post por medio de un ejercicio práctico. Únete a mi comunidad de aprendizaje en el formulario de aquí debajo y te lo enviaremos al email que nos facilites (y, si ya eres miembro, utiliza también el formulario para recibirlo).
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