

Hace un par de semanas hablaba con mi querida Alicia Martorell sobre la jurisdicción contencioso- administrativa, un orden jurisdiccional que me parece bastante olvidado en la formación jurídica de traductores e intérpretes (si lo comparamos con el penal o el civil) a pesar de su trascendencia para todo ciudadano.
Así que hoy, en el blog, voy a dedicar una primera entrada para intentar explicar, de forma práctica y sencilla, algunos de los conceptos y términos esenciales de esta jurisdicción.
¿Todo listo para empezar a dominar el lenguaje del procedimiento administrativo? ¡Vamos a lío!
¿QUÉ ES?
La jurisdicción contencioso-administrativa existe esencialmente para revisar judicialmente actuaciones de las Administraciones Públicas. Implica que los tribunales resuelven conflictos sobre Derecho Administrativo y es a donde podemos acudir los ciudadanos cuando, por ejemplo, se nos impone una multa de tráfico (técnicamente denominada <<sanción administrativa>>) y no estamos conformes con ella.
La denominación contencioso-administrativa (tomada del francés) tiene detractores señalando que es innecesario incluir «contencioso» en la expresión. Es bien cierto que no hablamos de la jurisdicción contencioso-civil ni contencioso-penal, por ejemplo. En definitiva, estamos aquí ante un Derecho procesal administrativo, que regula los litigios judiciales en materia administrativa.
¿QUÉ ÓRGANOS JUDICIALES EXISTEN?
No voy a detenerme hoy, por cuestiones de extensión, en explicar el ámbito de competencia objetiva y territorial de cada órgano, pero sí voy a enumerar los órganos actualmente existentes en nuestro ordenamiento, para que te hagas una primera idea:
- Los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo
- Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
- Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
- La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son los de más reciente creación y surgieron para descargar a los Tribunales Superiores de Justicia de una gran cantidad de pleitos de menor trascendencia económica, es decir, de la gran mayoría de los recursos que cotidianamente se interponen ante los órganos de esta jurisdicción.
¿QUÉ ES EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO?
El recurso contencioso-administrativo es la acción que podemos ejercitar los ciudadanos contra los actos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.
¿QUÉ SIGNIFICA <<AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA>>?
Para entender esto de <<la vía administrativa>> voy a volver al ejemplo super común de la multa de tráfico. Una multa te llega porque se ha incoado un procedimiento sancionador contra ti por haber cometido una infracción administrativa (en nuestro ejemplo, una infracción del Código de Tráfico y Seguridad Vial).
Lo que nosotros recibimos directamente del agente de la autoridad o por correo en casa es la denuncia. Recibida la denuncia, por si no estás conforme, la administración te da un plazo para formular alegaciones (lo que se conoce como pliego de descargo) y proponer prueba, dentro del expediente sancionador. El procedimiento sancionador termina con una resolución, que puede ser condenatoria o absolutoria. Y aquí es cuando termina la vía administrativa. Como puedes ver, en este procedimiento sancionador, la Administración es juez y parte.
Si la resolución ha sido condenatoria y no estás conforme, podrás recurrirla, disponiendo de dos recursos posibles:
- Recurso de reposición: ante el mismo órgano que la haya dictado.
- Recurrirla judicialmente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a través del recurso contencioso-administrativo.
¿QUIÉNES SON LAS PARTES EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO?
Aunque se denomine recurso contencioso-administrativo, en realidad es una demanda. Una demanda que abre un proceso en el que se enfrentan dos partes:
- La parte demandante: es la que inicia e recurso o acción. Es decir, normalmente, el ciudadano titular de los derechos e intereses legítimos lesionados por el acto o actividad administrativa que se impugna.
- La parte demandada: la administración autora del acto impugnado.
Para interponer este recurso es obligatorio estar asistido por abogado. La intervención de procurador solo se exige cuando el recurso se interpone ante un órgano colegiado (un tribunal, no un juzgado), aunque suele ser habitual también en órganos unipersonales.
Por su parte, la administración correspondiente estará representada por un Abogado del Estado o por Letrados de servicios jurídicos (en el caso de CCAA y entes locales).
¿QUÉ CONTENIDO TIENE ESTE DOCUMENTO?
La demanda se divide en hechos, fundamentos de derecho y suplico.
He buscado un par de ejemplos en internet para que veas cómo se estructura:
¿QUÉ PRETENDE LA PARTE DEMANDANTE CON EL RECURSO?
Normalmente, el particular lo que busca es:
- la anulación del acto impugnado
- el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
- indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda
¿QUÉ NORMAS DEBO MANEJAR?
Por último, algo que en realidad suelo hacer al principio, os dejo fuentes esenciales donde documentaros:
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¡Y hasta aquí la entrada de hoy!
No me detengo hoy en hablarte de los tipos de procedimientos que hay, lo dejamos para otra entrada. Creo que en esta ya tienes suficiente material para entender mejor esta jurisdicción que a todos nos atañe.
¡Feliz jueves!
2 comentarios. Dejar nuevo
Muy interesante Te propondría una entrada con la equivalencia en inglés de la terminología propia del Derecho Administrativo No es fácil encontrar material para ello
Muchas gracias Te sigo con mucho interés Soy Magistrado de lo contencioso y un Loco del inglés en general y juridico
¡Gracias, Luis Miguel! Efectivamente el tema administrativo es complicado, porque el ordenamiento inglés es muy diferente en este sentido. Me lo apunto para una futura entrada. ¡Un saludo!