

Creo que ya era hora de que abordáramos en el blog el proceso monitorio, probablemente el tipo de procedimiento más común de la jurisdicción civil en el ordenamiento español.
Este procedimiento es relativamente nuevo, ya que se creó en el año 2000 como una vía rápida y ágil de reclamar deudas dinerarias.
Cuando entonces se aprobó la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, el monitorio se presentó como la creación estrella de la nueva ley, pues se pretendía que con este procedimiento tan sencillo, los acreedores pudieran cobrar sus deudas en un plazo inferior a 20 días.
Aunque la duración media actual de un monitorio se estima que es de unos 8 meses, sigue siendo una fórmula más ágil que un procedimiento declarativo común para intentar recuperar una deuda dineraria.
Así que hoy nos vamos centrar en conocer con algo de mayor de profundidad este proceso, repasando sus características y sus principales hitos y documentos.
¿Todo preparado para aprender un poquito más de cultura jurídica?
¡Vamos allá!
¿Dónde está regulado el proceso monitorio?
Tal y como te he adelantado, es un proceso civil y, como tal, está regulado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. En los artículos 812 a 818 tienes la regulación específica de este procedimiento especial.
¿Para qué sirve exactamente el proceso monitorio?
Actualmente sirve para reclamar deudas dinerarias de cualquier cuantía.
La deuda a reclamar debe cumplir estas características:
- Que sea dineraria: es decir, que lo que se reclame sea dinero de curso legal.
- Que sea líquida y determinada: es decir, que se pueda expresar numéricamente con precisión o que su determinación dependa de un simple cálculo aritmético.
- Que esté vencida: esto significa que haya transcurrido el plazo para abonarla sin haberlo hecho.
- Que sea exigible: es decir, que el deudor esté efectivamente obligado al pago y que éste no esté sujeto a una contraprestación o a condición alguna.
Es el procedimiento que puedes seguir si un cliente no te paga una factura, o el que por ejemplo siguen las Comunidades de Propietarios cuando hay un comunero moroso que no está al corriente con sus cuotas de comunidad.
¿Cómo se inicia el proceso monitorio?
Comienza con la petición inicial del acreedor, que la presentará ante el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio de la persona deudora.
Dado que en general no es precisa la intervención de abogado ni procurador, se facilita un modelo normalizado que se puede descargar para presentar la petición uno mismo.
Puedes acceder al modelo normalizado facilitado en la web del Consejo Geneal del Poder Judicial aquí.
Junto con la petición, el acreedor debe aportar documentación que acredite la deuda (facturas, recibos, albaranes, etc).
¿Qué ocurre una vez se presenta la petición inicial?
Una vez admitida a trámite, el Juzgado de 1ª Instancia correspondiente procederá a requerir al deudor.
Un funcionario judicial se desplazará personalmente al domicilio del deudor para practicar la diligencia de requerimiento y dejará constancia del resultado.
Te puedes imaginar que este trámite es el que explica la duración media de un proceso monitorio que antes comentaba. Hay ocasiones en que el deudor no es precisamente fácil de localizar y corresponde al juzgado averiguar el paradero.
¿Qué puede hacer el requerido?
El deudor tiene 20 días para optar por uno de tres caminos:
- Pagar la deuda, ya sea directamente al acreedor o consignando el importe en el juzgado. Esto dará lugar al archivo del expediente o asunto.
- Oponerse por escrito. Si la deuda reclamada era superior a 2000 euros, este escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador. La oposición del deudor abrirá un proceso declarativo común, que será en concreto o bien un juicio ordinario o bien un juicio verbal, según que la cuantía de la deuda reclamada sea superior o inferior a 6000 euros.
- Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia (el antiguo Secretario Judicial) dictará un decreto dando por concluido el proceso monitorio y dando traslado al acreedor para que pueda solicitar directamente el despacho de la ejecución para el pago de la deuda (más los intereses de demora). La ejecución forzosa permite el embargo de los bienes del deudor para proceder al abono de la cantidad adeudada.
Bien, pues creo que con esto te haces una idea de lo esencial de este procedimiento.
Espero que te haya servido para incorporar nuevos conceptos y términos jurídicos muy comunes y que además te haya ayudado a conocer mejor esta herramienta de la que dispones también tú si en algún momento futuro la precisas.
¡Feliz jueves!
2 comentarios. Dejar nuevo
Gracias por esta entrada, Lola. Es muy útil para los autónomos tener claro en qué consiste el tristemente famoso proceso monitorio. ¿Existe en toda la Unión Europea, verdad? Esperemos que nos sirva conocer la terminología para alguna traducción, pero que no nos haga falta nunca presentar uno.
¡Gracias, Elisa! Me alegra que te resulte de utilidad. Existe efectivamente el proceso monitorio europeo, aplicable en 28 estados de la UE. Se reguló para el cobro de deudas dinerarias de cantidad determinada, vencidas y exigibles, siempre que estén implicados al menos dos Estados de la UE.