

En mi anterior entrada de Derecho para traducción jurídica, expliqué una serie de conceptos fundamentales de Derecho laboral relativos al despido. Si no la has leído, te recomiendo que lo hagas antes de leer esta entrada de hoy.
Aclaramos entonces que solo hay dos tipos de despido en origen (el disciplinario y el objetivo, dependiendo de las causas que motivan la extinción del contrato de trabajo por parte del empresario) y que nulo, improcedente o procedente son posteriores calificaciones de esos despidos que pueden darse solo si el trabajador despedido impugna judicialmente el despido por no estar conforme este.
Dejamos pendiente para una segunda entrada aclarar, precisamente, los conceptos y la terminología de la calificación judicial de un despido que es impugnado. Y esto es lo que vamos a hacer hoy, intentando presentarte la información de la forma más simple y amena posible (y sin entrar en la enorme casuística que puede llegar a darse en este tipo de asuntos). La idea es que entiendas los conceptos y términos esenciales (nunca busques en mis posts asesoramiento legal, no es esa su misión).
¿Tienes papel y boli para tomar buena nota? ¡Pues vamos allá!
En primer lugar, decirte que puesto que ahora estamos en el ámbito judicial (jurisdicción laboral, claro está), te hace falta saber que hay aquí una norma esencial que es la Ley reguladora de la jurisdicción social. Es la norma que regula los procesos judiciales de naturaleza laboral. Como siempre, mi consejo es acudir a la ley como fuente fundamental de documentación terminológica.
Esta ley, en el Capítulo II del Título II (dedicado a los despidos y sanciones), dispone en su artículo 108 (titulado «Calificación del despido por la sentencia»):
En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Recuerda que esto puede ocurrir tanto en el caso de despido disciplinario como de despido por causas objetivas.
A continuación, la propia ley aclara qué significa cada uno de estos conceptos. Vamos a verlos tú y yo juntos:
- Despido procedente. Dice la ley: Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. Si el despido impugnado era disciplinario, será procedente si queda acreditado el incumpliento grave y culpable del trabajador del que hablábamos en la anterior entrada, es decir: las faltas de asistencia repetidas o injustificadas, ofensas verbales o físicas al empresario u otros trabajadores, la embriaguez, etc. Si un despido disciplinario es declarado procedente, el despedido tendrá derecho a paro, pero no tendrá derecho a indemnización alguna por el empresario. Si el despido era objetivo y es declarado procedente, sí tendrá el trabajador derecho a una indemnización (de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades).
- Despido improcedente. Es el caso contrario: cuando no queda acreditada la causa alegada por el empresario para proceder al despido o, también, cuando no se han cumplido las formalidades requeridas por la ley para despedir a un trabajador. Recibida la sentencia declarando el despido improcedente, el empresario tiene 5 días para optar por: a) la readmisión del trabajador, o b) no readmitirle en su puesto de trabajo y pagarle una indemnización. Si el despido se declara improcedente por no haber cumplido los requisitos de forma que exige la ley, el empresario puede optar por la readmisión y luego volver a despedir, esta vez siguiendo los pasos correctos, en el plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia. Si quieres saber cuáles son los requisitos formales que deben cumplir tanto el despido objetivo como el disciplinario, aquí tienes una tabla muy completa con esta información.
- Despido nulo. El citado artículo 108 de la LJS, dice en su apartado 2: Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Posteriormente menciona otros supuestos en los que el despido también será considerado nulo, por ejemplo el despido de un trabajador o trabajadora cuando se reincorpore de su baja por maternidad/paternidad. La consecuencia de esta calificación jurídica será la readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (los llamados salarios de tramitación, que también ocurren en el caso del despido improcedente si se opta por la readmisión).
Con esto, creo que ya puedes tener una visión general bastante completa del despido en España y de los principales términos y expresiones dentro de este ámbito del Derecho.
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¡Feliz jueves!