

Retomamos el blog, ya por fin en 2019, con un tema de Derecho laboral que puede resultarte mucho más familiar que otras áreas del Derecho. Porque el despido es algo que, en mayor o menor medida, todos conocemos de cerca. Y aún así, quizás te ocurra que no tienes muy clara la diferencia entre los distintos términos, los tipos de despido y las posibles consecuencias de su impugnación por el trabajador en los juzgados.
Así que en esta entrada y en la próxima de Derecho para traducción jurídica vamos a explicar de la forma más sencilla posible la terminología de los tipos de despido y las posibles calificaciones de un despido en caso de ser impugnado judicialmente.
Hoy empezaremos por distinguir claramente el despido de la baja voluntaria del trabajador (la dimisión o renuncia). Puede que te parezca una obviedad, pero aquí ya hay conceptos y términos muy interesantes que debes dominar en este área.
El despido es una causa de extinción del contrato de trabajo por voluntad personal del empresario. Algo muy importante es que siempre genera desempleo, a diferencia de la baja voluntaria en general. Si tu dimites o renuncias a tu trabajo, no tendrás derecho a paro. Con el despido, aunque sea disciplinario, siempre tendrás derecho a percibir la prestación por desempleo (si has cotizado el suficiente tiempo).
Pese a lo dicho, quizás hayas escuchado hablar del autodespido o despido indirecto, que es como se conoce popularmente a la baja voluntaria del trabajador por incumplimiento grave del empleador. Un incumplimiento contractual voluntario grave del empresario faculta al trabajador para extinguir el contrato y percibir las indemnizaciones legales y el desempleo.
Una segunda aclaración importante es que, pese a lo que puedas creer, solo hay dos tipos de despido: el disciplinario y el despido objetivo. Con posterioridad, si el trabajador despedido impugna el despido, éste podrá calificarse judicialmente como procedente, improcedente o nulo. Y cada calificación conllevará unas consecuencias. Repito: procedente, improcedente o nulo no son tipos de despido, son sus posibles calificaciones posteriores.
Por último, el despido puede afectar a una sola persona (despido individual) o a varios trabajadores (despido colectivo). Y con esto ya tienes un panorama básico de la figura del despido en el ordenamiento español.
Decirte, antes de seguir, que la norma fundamental para documentarte terminológicamente en este caso, es el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Distingamos rápidamente pues entre los dos tipos de despido:
- Despido disciplinario. Estamos ante una causa de extinción del contrato, actuada por el empresario, en el ejercicio de su potestad sancionadora. Es la sanción más grave, prevista para las faltas graves y culpables de los trabajadores. Un ejemplo de incumplimiento grave sería la embriaguez habitual que repercuta en el rendimiento del trabajo. El ET exige que el despido se comunique por escrito.
- Despido objetivo. Su denominación legal completa es extinción del contrato (de trabajo) por causas objetivas. En este caso no estamos ante una sanción del empresario en el ejercicio de su potestad disciplinaria, sino que aquí el empleador lo que ejerce es su facultad de organización, extinguiendo la relación laboral con el /los trabajador/es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, en caso de crisis económica de la empresa. Se debe comunicar por escrito al menos 15 días antes del cese en la empresa (es el periodo de preaviso, que puede sustituirse por una indemnización por defecto de preaviso para que el trabajador cese inmediatamente). Cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores dentro de la empresa, estaremos ante un despido colectivo que se llevará a cabo a través del mecanismo del ERE de extinción.
Como te decía, tanto el despido disciplinario como el objetivo, si son impugnados judicialmente por el trabajador despedido por no estar conforme con su despido, podrán calificarse como nulo, procedente o improcedente. Y cada calificación tendrá sus consecuencias.
Pero de esto nos ocuparemos en la siguiente entrada. Espero que con esta ya te hayan quedado mínimamente claros estos términos y expresiones esenciales:
- Despido
- Baja voluntaria
- Autodespido o despido indirecto
- Despido disciplinario
- Despido objetivo
- Periodo de preaviso de cese
- Indemnización por defecto de preaviso
- Despido colectivo
- Despido individual
- Potestad sancionadora del empresario
- Incumplimiento grave
- ERE de extinción
- Impugnación del despido
- Calificación del despido como procedente, improcedente o nulo
Explicarte el Derecho español de forma sencilla, práctica y amena es precisamente el objetivo de mi Programa online de Especialización en Derecho Español para Traducción Jurídica, que empieza en febrero. Es el único curso con el que en poco más de 3 meses aprenderás la base que te falta para construir un conocimiento terminológico y conceptual del Derecho más sólido que te ayude a entender y a traducir textos jurídicos con mayor precisión, soltura y confianza.
Aún puedes unirte a la edición de 2019, que ya cuenta con alumnos en distintas partes del planeta.
Y, en cualquier caso, nos vemos cada 15 días en esta sección. ¡Feliz 2019!