

Hoy en esta sección de Derecho para traductores jurídicas quiero aclarar las diferencias entre 4 pares de delitos habitualmente confundidos.
Y la verdad es que son todos delitos muy comunes y en principio términos que todos manejamos cotidianamente. Es decir que no me voy a ir a por nombres de delitos como la receptación o el homicidio preterintencional, que rara vez alguien sin formación jurídica conoce.
Hoy vamos a hablar de hurtos, robos, asesinatos, homicidios, injurias y calumnias… .
Básicos que te interesa conocer bien si trabajas en el orden jurisdiccional penal (una de las jurisdicciones más fascinantes, en mi experiencia como abogada).
Es importante que tengas claro que en Derecho todo tiene un significado preciso y ninguno de esos términos que he mencionado es sinónimo del otro y por tanto intercambiable.
Así que, si te parece, vamos a intentar explicar brevemente las diferencias básicas entre estos 4 pares de delitos que muchos confunden y que espero tú tengas mucho más claros una vez termines de leer esta entrada.
¿Vamos allá? ¡Vamos!
Homicidio vs asesinato
Homicidio y asesinato no son la misma cosa, aunque el resultado sea el mismo: la muerte de una persona por otra.
Un homicidio, aunque sea intencional, no es un asesinato. Un asesinato sí es una versión agravada de homicidio.
Fíjate en las penas con las que se castigan los distintos tipos:
- un homicidio imprudente se castiga en el Código Penal con pena de prisión de entre 1 a 4 años
- un homicidio doloso (intencional) con pena de 10 a 15 años
- el asesinato con pena de 15 a 25 años (pudiendo incluso castigarse con pena de prisión permanente revisable).
¿Qué convierte al homicidio en asesinato? Pues la concurrencia de ciertas circunstancias que vienen detalladas en el Código Penal. Dice el artículo 139:
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Es decir que si alguien mata a otro a cambio de precio o recompensa, ya no es homicidio, es asesinato.
Y si alguien mata a otro, queriendo hacerlo, pero no concurren ni alevosía, ni precio/recompensa/promesa, ni ensañamiento ni la 4ª circunstancia, será un homicidio (doloso, eso sí).
Robo vs hurto
Con frecuencia usamos los términos robo y robar cuando en realidad lo correcto técnicamente es decir hurto o hurtar. Un robo por ejemplo en una tienda es algo que puede ocurrir, pero es sin duda mucho menos probable y habitual que los hurtos.
De nuevo, en ambos casos el resultado es el mismo: alguien se apodera de un bien de otro.
Y de nuevo, lo que diferencia ambos tipos delictivos son las circunstancias.
Para que la conducta sea tipificada como robo, debe realizarse con violencia, fuerza o intimidación.
De una forma muy simplista veamos un ejemplo:
- Si alguien mete la mano en tu bolso en el metro y te sustrae el monedero sin que te des ni cuenta, estamos ante un hurto.
- En cambio, si alguien te tira violentamente del bolso en la calle y se lo lleva, estamos ante un robo.
No son por tanto términos intercambiables porque no son sinónimos.
Injurias vs calumnias
Entramos aquí en el ámbito de los llamados delitos contra el honor. Estamos ante dos tipos cuyo objetivo es menoscabar el honor de alguien.
¿Cuál es la diferencia entonces? Solo tienes que ir al Código Penal para salir de dudas.
El artículo 205 del CP dispone:
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
La calumnia puede castigarse con pena de prisión de hasta 2 años, así que no es moco de pavo.
En cuanto a la injuria, el CP dispone en su artículo 208:
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves (…).
La injuria solo lleva aparejada pena de multa.
Ya puedes ver que la diferencia estriba en que en la calumnia me tienen que estar acusando falsamente de haber cometido un delito.
Usurpación vs allanamiento de morada
Estos son dos delitos que a menudo se confunden. También el término ocupación merece aquí una mención.
La ocupación no es un término jurídico. En su lugar, los profesionales del Derecho hablamos técnicamente de usurpación.
¿Qué diferencia la usurpación y el allanamiento? Que el inmueble usurpado o allanado esté habitado o no.
Si la vivienda está vacía, nadie vive en ella, estamos ante un delito de usurpación de morada.
Si la vivienda sí tiene habitantes, entonces estamos ante un allanamiento de morada.
Las penas, de nuevo varían, siendo más graves en el caso del allanamiento que puede castigarse con pena de prisión mientras que la usurpación de vivienda conlleva según leo pena de multa.
Por cierto, no solo la morada puede ser usurpada. Hay otras variedades de usurpación, como por ejemplo la suplantación de identidad.
¡Y hasta aquí por hoy!
Confío en que esta entrada sencilla te haya aclarado ideas y términos.
Como ves, para poder empezar a tener respuestas primero hay que saber hacerse las preguntas adecuadas.
Cuando ni siquiera dudamos de lo que damos por conocido, podemos vivir en una ignorancia feliz pero en tu mano está pasar a otro nivel en tu dominio de la jerga que traduces: la jurídica.
¡Feliz jueves!