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Dolo y culpa en Derecho Penal

[Derecho para traducción jurídica] El dolo y la culpa en Derecho Penal

22/04/2021Lola GamboaTraducción jurídicaNo hay comentarios

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Reconozco que me encanta el Derecho Penal y que hacía tiempo que tenía pendiente una entrada dedicada al elemento subjetivo del delito.

Et voilà!

Porque es más que posible que, en tu labor como traductor o intérprete, alguna vez te hayas topado ya con las expresiones «delito doloso», «homicidio culposo» o «imprudencia temeraria» y te hayas tenido que documentar para entender estas palabras y expresiones tan poco comunes (al menos fuera del ámbito jurídico).

Como te adelantaba de alguna manera en la primera frase, nos movemos aquí dentro de la teoría general del delito, según la cual:

No hay pena sin dolo o imprudencia.

Esto es lo que dice, literalmente, nuestro Código Penal (el español) en su artículo 5.

Y significa que para castigar a alguien por un delito, es preciso no solo que se haya producido una determinada conducta (por ejemplo: un hurto, un homicidio, una omisión de deber de socorro o una agresión física), sino que además debe haber existido una cierta intencionalidad.

O dicho de otra manera, que un delito se compone de un elemento objetivo (la acción u omisión) y de un elemento subjetivo.

El Diccionario panhispánico del español jurídico define este principio, denominado principio de responsabilidad subjetiva de la siguiente manera:

Principio jurídico en virtud del cual solo puede castigarse a quien  que ha cometido el delito de forma dolosa o imprudente, excluyendo la mera responsabilidad por el resultado.

Así de importante es.

La calificación en un juicio de una conducta delictiva como dolosa o culposa tiene repercusiones muy relevantes, ya que nuestro ordenamiento castiga con menor severidad los delitos imprudentes que los dolosos.

Por todo ello, hoy voy a dedicar esta entrada a explicarte sucintamente y de la forma más clara posible, qué esto del dolo, la culpa o la imprudencia.

¿Todo listo para aprender Derecho español y su terminología fundamental? ¡Vamos al lío!

En la entrada de hoy...

  • 1.El dolo
  • 1.a. Dolo directo o de primer grado
  • 1.b. Dolo indirecto, directo de segundo grado o de las consecuencias necesarias
  • 1.c. Dolo eventual
  • 2. La culpa
  • 2.a. Culpa consciente
  • 2.b. Culpa inconsciente
  • 2.c. Imprudencia grave
  • 2.d. Imprudencia leve
  • 2.e. Imprudencia menos grave

1.El dolo


Aclarado que, para que exista y se castigue un delito, es requisito indispensable un cierto grado de intencionalidad, el dolo es su máxima manifestación.

Explicado de forma muy sencilla, el dolo es querer.

Querer matar a alguien. Querer robar algo. Querer agredir a alguien.

Es la voluntad de cometer un delito, a sabiendas de que lo es. Es saber que algo es ilícito y querer ese resultado.

Cuando hablamos de una acción dolosa, queremos decir que es intencionada, que implica dolo.

Si por ejemplo, buscas homicidio doloso en el Diccionario panhispánico, te encontrarás con esta explicación:

Causación de la muerte de otra persona de forma consciente y voluntaria.

Partiendo de que en el dolo siempre tiene que haber una voluntariedad por parte del agente activo, debes saber que en función del nivel de intención del autor del delito, el dolo tiene distintos subtipos. Los vemos a continuación.

1.a. Dolo directo o de primer grado


Es básicamente lo que te he explicado: querer cometer el delito concreto y hacerlo.

Implica querer exactamente el resultado que se produce. Es decir, hay correspondencia entre la intención y el resultado que se logra.

Por ejemplo, una banda planifica un robo en un banco y perpetra el robo.

1.b. Dolo indirecto, directo de segundo grado o de las consecuencias necesarias


Imagina ahora que dicha banda, a la hora de perpetrar el robo, se encuentra con un policía de paisano en el banco que intenta impedir el robo, sacando su arma. Y le disparan para poder seguir adelante con su propósito inicial, causando por ejemplo una lesión de bala en su hombro derecho.

O que alguien quiere asesinar a un cargo público con un explosivo en su vehículo y resulta que ese día en el coche iba también su guardaespaldas.

En estos casos, además del resultado deseado (el robo del dinero o el asesinato del político), se ha producido un resultado que no se pretendía pero que ha sido consustancial al propósito inicial y el agente activo lo ha aceptado y llevado a cabo.

Podemos apreciar dolo de primer grado con respecto al resultado que se quería y dolo de segundo grado con respecto al resultado secundario.

1.c. Dolo eventual


Imagina ahora que alguien quiere atropellar a otro para darle «un buen susto» en venganza por algo. No pretende dejarlo sin vida, pero sabe que si lo atropella, es una posibilidad que muera y aún así sigue adelante.

El dolo eventual significa que es consciente de que su acción puede causar un resultado que aunque no sea lo que busca, es posible y lo acepta y lleva aún así a cabo su acción. No tiene por qué ocurrir, pero es una posibilidad.

2. La culpa


En este contexto que estamos repasando hoy, la palabra culpa tiene un significado diferente al que todo el mundo conoce y maneja.

El adjetivo es «culposo».

El Diccionario panhispánico la define así:

Forma de culpabilidad que supone negligencia o imprudencia.

Así, culposo significa imprudente.

En el dolo hay mala fe. En la culpa no.

En este caso alguien no ha previsto las consecuencias de su acción o no ha actuado con el debido cuidado.  Una falta de diligencia puede originar una consecuencia lesiva no deseada.

El autor de un delito culposo no persigue conscientemente el resultado de su acción.

Esto ocurre con frecuencia en los delitos cometidos con vehículos de motor, por ejemplo. La imprudencia en la conducción tiene como resultado muchas víctimas no deseadas por quienes la cometen.

A su vez, podemos clasificar la culpa con arreglo a distintos criterios.  Empecemos distinguiendo entre imprudencia consciente e inconsciente.

2.a. Culpa consciente


Piensa ahora en un conductor que adelanta por la derecha en la confianza de que es muy buen conductor y que podrá evitar un posible accidente, pero este se da.

Si esta persona obra así y es consciente de que sus actos pueden provocar un resultado lesivo para alguien pero confía en que no se produzca o en su capacidad para evitarlo, estamos ante una imprudencia consciente. También se le denomina imprudencia con previsión o con representación.

La persona se representa el resultado como posible y aún así, actúa con falta de diligencia.

Quizás estés pensando: pues Lola, esto se parece muchísimo al dolo eventual. ¿Cuál es la diferencia?

¡Muy bien pensado!

En ambos casos el autor no busca directamente el resultado, pero en el dolo eventual el resultado se acepta o se tolera, mientras que en la culpa consciente se rechaza, es decir, el agente activo confía en que ese resultado no se producirá (o de otra forma, no habría actuado).

2.b. Culpa inconsciente


Hablamos de imprudencia inconsciente, sin previsión o sin representación cuando la persona no advierte el peligro de su acción ni quiere el resultado lesivo que causa.

En la culpa inconsciente, el agente activo no se representa por tanto el daño puede causar con su actividad, y ahí es donde se produce su error, pues el derecho le exige valorar con un mínimo de diligencia la posible nocividad de su actuación y con ello presuponer lo que pueda ocurrir.

Para entenderlo, podemos pensar en casos de mala praxis médica en los que el médico no tenía la intención ni la previsión de causar un mal al paciente.

Veamos ahora la diferencia entre imprudencia grave, menos grave y leve.

2.c. Imprudencia grave


El Código Penal vigente denomina imprudencia grave a lo que antes se conocía como imprudencia temeraria.

Implica la ausencia total de las más elementales normas de cuidado y prudencia exigibles a cualquier ciudadano medio.

Actualmente solo la imprudencia grave y la menos grave pueden ser constitutivas de delito. En otras palabras, solo es imprudencia punible la grave y la menos grave.

Algunos ejemplos de delitos que son punibles en su forma imprudente son el homicidio, las lesiones, los incendios o el aborto.

2.d. Imprudencia leve


Antes recibía la denominación de imprudencia simple y está actualmente despenalizada.

Esto supone que los casos de imprudencia leve se deriven a la vía civil, donde se encauzarán por la vía de la responsabilidad civil extracontractual. Es decir, que quien sufre un daño a causa de una imprudencia leve de otro, podrá acudir a lo civil para reclamar su reparación o compensación.

2.e. Imprudencia menos grave


Desde hace bien poco, el Código Penal prevé también la posibilidad de una imprudencia «menos grave» en ciertos delitos.

Es el caso concreto del homicidio y del delito de lesiones por imprudencia menos grave.

La cosa es que la ley no define exactamente qué constituye una imprudencia menos grave; tan solo para el caso del homicidio cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, dice el Código Penal (art. 142.2):

Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal

Esta falta de criterio para poder identificar claramente qué es imprudencia menos grave, significa en la práctica que queda en manos del juez la categorización de la imprudencia en cada caso concreto.


¡Y hasta aquí por hoy!

Como ves, este tema es tan complejo como interesante.

Y la repercursión de que una acción se califique como dolosa o culposa es francamente relevante. Por ejemplo, para que una conducta se califique y castigue como asesinato, se requiere dolo directo. ¡Si no, no será asesinato!

Espero que te haya servido para organizar ideas o que sea un primer hilo del que tirar si te apetece seguir profundizando en esta terminología fundamental del Derecho Penal.

¡Feliz jueves!

 

 

 

 

 

 

Etiquetas: Derecho para traductores, tradjur, traducción jurídica

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