

Te adelanto que hoy el tema va de criminales.
De autores, cómplices y cooperadores necesarios.
Es decir, que hoy hablamos de lo que los profesionales del Derecho llamamos la formas de participación en el delito.
A modo de resumen rápido, te diré que:
- conforme al Derecho español, se puede participar en un delito en concepto de autor o en concepto de cómplice;
- hay distintos tipos de autor, entre ellos el denominado cooperador necesario.
- Y por último, que también tenemos otra figura distinta a la de autor y cómplice, que es la del encubridor.
Mi intención es que hoy tengas bien claros una serie de términos habituales muy importantes en Derecho Penal.
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¿Te pica la curiosidad? ¡Vamos a ello!
¿Quién es el autor del delito?
Las definiciones de los conceptos que hoy vamos a manejar vienen en el Código Penal (CP en adelante).
Lo primero que nos dice la norma, en su artículo 27 es:
Son criminalmente responsables de los delitos los autores y los cómplices.
Luego el artículo 28 nos aclara qué se entiende por autor, diciendo:
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
De este artículo sacamos los nombres de los distintos tipos de autores, que son:
- El autor directo: es el que comete el delito por sí solo
- El coautor: es un copartícipe del hecho, alguien que realiza alguno de los actos principales y ha llevado las riendas a la hora de cometer el delito.
- El autor mediato: es el el que ha decidido cometer el delito pero lo comete valiéndose de otra persona como intermediaria. La persona que ha sido utilizada como instrumento actúa sin conocimiento de lo ilícito ni de la trascendencia penal de lo que hace (por ejemplo, es una persona con discapacidad mental).
- El inductor: es el que induce a otro a cometer el hecho delictivo. No basta con que sea un consejo, tiene que ser una inducción directa y dolosa.
- El cooperador ejecutivo necesario: es el que coopera en el delito, sin intervenir directamente, pero sin cuya ayuda no se hubiera podido perpetrar el delito.
¿Quién es cómplice en un delito?
El cómplice viene definido en el artículo 29 del CP:
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Verás que es fácil confundir al cómplice con las formas de autoría del cooperador necesario y el inductor e incluso con la figura del denominado encubridor.
El cómplice realiza actos que no son imprescindibles o determinantes en la ejecución del delito, aunque sí son útiles.
El cooperador necesario realiza acciones sin las cuales no se hubiera podido cometer el hecho delictivo. Su participación es imprescindible, mientras que la del cómplice no.
El cómplice estaría digamos subordinado al autor del delito, mientras que el inductor estaría por encima o en posición de poder sobre el inducido.
Y ahora veremos la diferencia con el encubridor.
¿Quién es el encubridor en un delito?
Lo primero es aclarar que el encubridor no es ni autor ni cómplice, sino que está tipificado actualmente en nuestro C.P. como un delito autónomo.
Es decir: encubrir a alguien es en sí un delito en sí mismo.
Su papel es siempre posterior a la comisión del delito, mientras que el cómplice participa con actos anteriores o simultáneos.
El delito de encubrimiento está regulado en los artículos 451 a 454 del CP, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia.
Como te decía, actualmente se considera un delito autónomo, pero antes era considerado una forma de participación, junto con la autoría y la complicidad.
¿Qué consecuencias tiene todo esto de los grados de participación?
Te podrás imaginar que no recibirá la misma condena el autor del delito que un cómplice.
Cuando en la comisión de un delito intervienen distintas personas, hay que determinar cuál ha sido su grado de participación: si ha participado en calidad de autor, de cómplice o si ha sido un encubridor.
La condena que se impondrá a cada uno de los partícipes va a depender de esta calificación. Así, por ejemplo, el artículo 63 del CP dispone que:
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Y si la participación de una persona se considera que ha sido como cooperador necesario, como inductor o como autor mediato, se le impondrá la misma pena que a un autor directo, porque son figuras equiparadas.
¡Y hasta aquí por hoy!
Espero que esta entrada te haya gustado tanto como a mí me ha gustado escribirla. Confío en que te haya aclarado conceptos que aparecen en el día a día de los juzgados y tribunales de la jurisdicción penal y que te sirvan para darte cuenta de lo fino del lenguaje jurídico, donde las palabras y expresiones tienen significados muy precisos.
¡Feliz jueves!