

Hoy vengo con un temazo bajo el brazo. Y es gracias a la propuesta de Carlos, quien desde Venezuela me planteó que abordara el tema del tort inglés. Sobre este asunto ya publiqué una entrada anterior de inglés jurídico que también puede ser de tu interés si trabajas con esta lengua. Pero hoy, en esta sección, abordaremos primero los conceptos y términos fundamentales del llamado Derecho de daños en español para que, cualquiera que sea tu otra lengua de trabajo, puedas entender mejor los documentos que versen sobre esta rama y confío en que te ayude a tomar decisiones de traducción más ágiles fundamentadas en ese mejor entendimiento.
Este es un tema bastante complejo y creo que muy interesante para todo traductor o intérprete jurídico, ya que es una de las materias que más litigiosidad plantea en los juzgados. Dada su extensión, preveo tener que dedicarle nuevas entradas en el futuro. Hoy tengo por objetivo intentar sentar bases que te ayuden a empezar a tirar del hilo en este ámbito.
Bien, cuando hablamos actualmente del Derecho de daños, nos referimos en concreto a la responsabilidad civil, esto es a la obligación de reparar un daño que hemos causado. Sin daño o perjuicio no hay obligación de indemnizar, no habrá ilícito civil. Nos ubicamos fundamentalmente, como ves, dentro del Derecho Civil, aunque la responsabilidad civil es en realidad multijurisdiccional, pues no solo los órganos judiciales civiles pueden conocer de ella, como veremos más abajo.
La norma básica para empezar es el Código Civil, pero es un ámbito en el que el desarrollo fundamental viene de mano de la jurisprudencia, ya que el código y otras normas solo establecen en realidad principios o estándares y son los jueces los que van desarrollando esta materia a propósito de la casuística que se les presenta cotidianamente en los juzgados.
Ok, pues vamos a empezar explicando conceptos y expresiones esenciales sobre los que construir un conocimiento más sólido sobre el Derecho de daños , ¿te parece? ¡Comenzamos!
- Responsabilidad civil contractual vs responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad civil en general es el deber de indemnizar cuando con nuestra conducta causamos un daño. Esta obligación de reparar un daño o perjuicio que le causemos a otra persona puede nacer de un contrato que teníamos con ella y que hemos vulnerado, o es posible que no existiera ningún vínculo contractual previo y que mi obligación de resarcirle provenga de haberle causado un daño por ejemplo por actuar negligentemente. Imagina: si conduciendo tengo un despiste y causo un daño a otro, mi obligación de indemnizarle no proviene de ningún contrato previo con esa persona, sino que estaremos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual. A este tipo de responsabilidad fuera del ámbito del contrato se le conoce también como aquiliana (algo que procede del Derecho romano).
- Responsabilidad civil derivada de delito vs responsabilidad penal. Cuando alguien comete un delito, es decir, una conducta tipificada en nuestro Código Penal como delictiva, esa persona será responsable penalmente y deberá resarcir su responsabilidad con la sociedad cumpliendo una condena (de prisión, de multa…). Pero además, si con su conducta ha causado daños a la víctima, la responsabilidad penal llevará aparejada también una responsabilidad civil y deberá resarcirle económicamente por los daños efectivamente causados. Esto se decide normalmente en el juicio penal, donde el juez se pronunciará sobre la cuantía de la indemnización. De hecho, el pago de las responsabilidades civiles tiene un gran peso a la hora de decidir cuestiones penales cruciales, como por ejemplo el otorgar o no a un codenado la libertad condicional.
- Responsabilidad subjetiva vs objetiva. Centrándonos en la responsabilidad civil extracontractual, el Código Civil dispone claramente, en su artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Es decir, establece como presupuestos básicos para que haya la obligación de reparar, los siguientes: 1) que haya una acción u omisión de alguien; 2) que se ocasione efectivamente un daño; 3) que haya una relación de causalidad entre la acción/omisión y el daño generado; y 4) que la persona causante del daño haya actuado con culpa o negligencia, descuidando sus deberes normales de conducta. Esta responsabilidad basada en culpa o negligencia es lo que denominamos responsabilidad subjetiva y nuestro sistema, tradicionalmente culpabilista, exige que exista esa culpa o negligencia para establecer la obligación de indemnizar. Pero, aunque este es el sistema tradicional, existe también la figura de la responsabilidad objetiva, en la que no se exige esta culpa o negligencia, sino que basta con probar que hubo una acción u omisión que causó un daño. Hay supuestos en los que la ley prevé este tipo de responsabilidad objetiva y también la jurisprudencia, en determinados casos, va avanzando en esta línea.
- El buen padre de familia. Como puedes imaginar, los presupuestos arriba enumerados que es preciso que se den para que se pueda exigir la responsabilidad civil extracontractual a alguien, no están exentos de dificultad probatoria. ¿Cómo se determina que se ha actuado con negligencia, por ejemplo? Aquí entra en juego la figura del buen padre de familia, que empleamos en Derecho para referirnos al modelo de conducta de la persona sensata y corriente, de diligencia normal, estándar, la conducta que una sociedad normal espera de un hombre razonable. Si trabajas con el inglés, podrás trazar un paralelismo claro con the man on the Clapham omnibus.
- El baremo. Por último, hoy quería referirme a esta norma fundamental en el ámbito de la responsabilidad civil en España. Quizás hayas oído mentarla como el «baremo de tráfico». Se refiere al sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, actualmente recogido en la Ley 35/2015. Es una norma que sirve para dar valor económico a daños difícilmente evaluables de forma objetiva (muerte, secuelas, etc). Esta ley (que se aplica no solo en supuestos de accidentes de tráfico, sino por ejemplo también en negligencias médicas) recoge las reglas para la valoración del daño corporal y establece qué daños son indemnizables.
Listo, pues hasta aquí por hoy. Tengo que decirte que llevo varias horas invertidas hoy en la redacción de esta entrada (en realidad, suele ser así, entre seleccionar el tema, los términos en que me voy a centrar, documentarme e intentar redactar el post de la forma más clara posible). Espero de corazón que mi trabajo te sirva de introducción a este tema y que te ayude, en su momento, a establecer paralelismos con el ordenamiento jurídico de tu otra (u otras) lengua de trabajo.
¡Feliz jueves!
2 comentarios. Dejar nuevo
Muchísimas gracias, Lola, por esta entrada tan minuciosa y redactada con tanta claridad sobre un tema tan complejo. Hace años, cuando trabajaba en un despacho de abogados de la Costa del Sol, me interesé por este tema y acabé comprando el libro de ‘TORTS’ de la editorial MacMillan Law Masters (los autores son Alastair Mullis & Ken Oliphant) para aprender sobre este tema. ¡Saludos!
¡Gracias, Jesús! Por tu comentario y por compartir. Tomo nota de tu recomendación bibliográfica, ¡un saludo!