

Quizás una de las ramas del Derecho donde más se precisan los servicios de un traductor sea el Derecho sucesorio. Por la movilidad internacional, lógicamente y porque todos, en algún momento pasamos por esta circunstancia inevitable. ¡Es ley de vida!
La terminología sucesoria en español está plagada de tecnicismos que a todo traductor jurídico le interesa conocer. Hoy vamos a centrarnos en 5 conceptos fundamentales de nuestro derecho sucesorio que constituyen la base para entender nuestro sistema.
1. Sucesión forzosa. Lo primero que debes saber es que en España no existe libertad testamentaria: el testador no es libre de disponer qué va a ocurrir con su patrimonio cuando fallezca al 100%. Es decir, en España existe la llamada sucesión forzosa, que es una limitación a la capacidad de disponer sobre el patrimonio propio. En cambio, nadie puede ser obligado a ser sucesor.
2. Herederos forzosos. Al hilo del anterior concepto, hablamos de los herederos forzosos o legitimarios, que son las personas a las que nuestro Código Civil determina que forzosamente, se debe dejar en herencia una parte de los bienes del causante. Solo pueden ser herederos forzosos los parientes más próximos, es decir: hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge.
Así lo expresa exactamente nuestro Código en su artículo 807:
“Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”
3. Los tercios. El caudal hereditario se divide, en principio, en tres tercios:
- La legítima estricta. Esta es la parte intocable del caudal hereditario , la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
- El tercio de mejora también es parte de la legítima en sentido amplio, porque va destinada a los herederos forzosos, pero el testador puede decidir favorecer, por ejemplo, a uno de sus hijos frente a otros. Si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima estricta.
- El tercio de libre disposición. Es la parte de de la herencia de la que el testador puede disponer libremente y dejársela a quien estime conveniente.
4. Usufructo vidual. El cóyuge viudo, precisamente, es uno de los herederos forzosos. Para él o ella, nuestro código reserva el usufructo (es decir, el derecho a usar y a disfrutar) de una parte de los bienes del causante en función de con quién concurra a la herencia:
- Si concurre a la herencia con los hijos, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora;
- si es con los padres o ascendientes será el usufructo de la mitad de la herencia;
- y si no concurren ni unos ni otros será de las dos terceras partes de la herencia.
Por tanto, la legítima del cónyuge viudo es en usufructo, no en pleno dominio.
5. Usufructo universal vitalicio del cónyuge viudo. En el 90% de los testamentos de personas casadas nos encontraremos con que se establece el usufructo univeral vitalicio para el cónyuge supérstite. Es decir que, aunque la denominada nuda propiedad pase a los herederos forzosos , se dispone que el viudo o viuda tenga derecho a usar y a disfrutar de todo el patrimonio del causante y así gozar de la misma posición económica que tenía antes de fallecer su pareja. Y, cuando fallezca también, los hijos se repartirán efectivamente la herencia. Es la fórmula de que las parejas puedan «hacer testamento el uno para el otro».
Espero haberte ayudado a entender un poco mejor nuestro sistema y su terminología. Como ves, cada término, cada expresión en Derecho tiene una carga conceptual importante. Yo he intentado simplificar estos cinco conceptos, y aún así es complejo
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¡Feliz jueves!