

Esta semana pasada, con mi super grupo de este año del programa de Derecho español para traductores, hemos empezado a ver los órganos jurisdiccionales. Es decir, los juzgados y tribunales que componen el poder judicial en España. En esta clase me vuelvo a dar cuenta siempre de lo complicado que es entender y dominar la composición y competencias de nuestra organización judicial.
Qué hace cada órgano, cuáles son sus competencias, cuál es su demarcación judicial, a qué jurisdicción corresponden… .
Por eso, este post de hoy. Y para ayudarles a ellos y a ti a comprenderlo mejor, me voy a centrar hoy en la jurisdicción penal. Este orden conoce fundamentalmente de las causas por delitos cometidos en territorio nacional. Dentro de este orden jurisdiccional hay múltiples órganos judiciales, a saber:
- Sala Segunda del Tribunal Supremo
- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
- Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
- Audiencias Provinciales
- Juzgados Centrales de lo Penal, Juzgados Centrales de Instrucción
- Juzgados de lo Penal
- Juzgados de Instrucción
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Juzgados de Menores
- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
- y Juzgados de Paz.
Nosotros nos vamos a centrar en tres de estos órganos, pues son los órganos en los que, con toda probabilidad, te puede tocar intervenir como intérprete o como traductor:
- Juzgado de Instrucción
- Juzgado de lo Penal
- Audiencia Provincial
Antes de explicar sucintamente a qué se dedica cada uno, es importante que sepas tres cosas:
- Que el proceso penal, en general, suele dividirse en una fase de investigación (la denominada instrucción) y otra posterior de enjuiciamiento.
- Que en nuestro sistema, existe el principio del juez no contaminado o prevenido, que impide que el juez que instruye y el que enjuicia sean la misma persona.
- Que a nivel judicial, nuestro territorio nacional se divide no solo en municipios, provincias, CCAA y Estado, sino que también existe una demarcación adicional que son los partidos judiciales, que se componen de varios municipios. Así, por ejemplo, aquí en la provincia de Málaga hay 11 partidos judiciales, cada uno de los cuales agrupa a una serie de municipios colindantes. Si haces clic en la imagen podrás ver cuáles en la web de la Diputación de Málaga. En cada partido hay un municipio es es cabeza de partido y que da nombre al partido judicial en cuestión.
Así pues, excluyendo los delitos leves (las antiguas faltas), toda causa por delito va a tener una instrucción y un juicio oral separados.
Bien, entonces, ¿cuál es la función de cada uno de los tres órganos judiciales antes mencionados?
- Juzgado de Instrucción. Los Juzgados de Instrucción se encuentran en las cabezas de partido y son competentes para 1) la instrucción de los delitos graves y menos graves cometidos en el ámbito del partido judicial; y 2) el enjuiciamiento y fallo de los delitos leves (donde no hay fase de instrucción) cometidos también en su ámbito de competencia.
- Juzgado de lo Penal. La demarcación judicial en este caso es la provincia y por eso estos juzgados se encuentran solo en las capitales de provincia. Su competencia es el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años.
- Audiencia Provincial. Su demarcación judicial, como su nombre sugiere, es también la provincia, y, por tanto, encontramos este órgano solo en las capitales de provincia. Le corresponde, por ejemplo, el enjuiciamiento de los delitos a los que la ley señala pena de prisión superior a 5 años.
Veamos un ejemplo para que quede más claro. Imagina un delito que se comete en Guaro. Guaro es un municipio malagueño que pertenece al partido judicial de Coín. Por lo tanto, su instrucción será competencia de uno de los Juzgados de Instrucción de Coín. Concluida la fase de instrucción, su enjuiciamiento corresponderá o bien a la Audiencia Provincial de Málaga (si se trata de un delito de pena de prisión superior a 5 años) o bien a uno de los Juzgados de lo Penal de Málaga (si está castigado con pena de prisión inferior a 5 años o con cualquier otra pena).
En este post anterior hablamos ya de la dificultad de traducir los órganos judiciales y de las diferentes estrategias que podíamos adoptar. Pero, indudablemente, el primer paso es conocer y entender bien qué es cada órgano y espero que en ese sentido, esta entrada de hoy haya sido clarificadora para ti.
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2 comentarios. Dejar nuevo
Un artículo estupendo muchas gracias!
¡Gracias a vosotros por leernos!