

El post de hoy pretende ser muy práctico. Con él, mi objetivo es demostrarte cómo puedes mejorar una traducción jurídica con toques sutiles pero que marcan la diferencia.
Para ello, vamos a tomar el ejemplo de la web Couples in Europe, una web multilingüe creada por la Red Europea de Notarios con financiación de la Unión Europea, con la intención de ofrecer información sobre las repercusiones económicas del matrimonio y su disolución en los distintos países de la UE, algo de particular relevancia en el caso de parejas internacionales.
Este tipo de recursos, representan una potencial fuente interesante de documentación para el traductor jurídico, pues, en principio, alguien ya ha realizado la labor comparatista y ha traducido los mismos términos que previsiblemente necesitaremos traducir cuando nos enfrentemos a un texto dentro del ámbito del Derecho internacional de familia en general y del matrimonio o divorcio en particular.
Cuando empecé a leer la traducción al español del sistema inglés me dí cuenta de dos cosas:
- La web no está actualizada. Ha habido cambios legislativos que a su vez han implicado cambios terminológicos y ésto no aparece reflejado en dicha web.
- La web no ha sido traducida por alguien con conocimientos jurídicos y esto se refleja en que no emplea los conceptos exactos en español o bien no se expresa como lo haría un jurista.
Dicho lo cual extraigo dos conclusiones:
- Como traductor, debo tener cuidado con este tipo de recursos que parecen ser la solución y, sin embargo, no están actualizados.
- Como traductor, puedo aplicar un criterio jurídico a mis traducciones y hacer un trabajo que a un jurista nativo de la lengua meta no «le suene a traducción» (o al menos, no tanto).
Veamos ejemplos:
Original:
England and Wales do not have a matrimonial property regime as such, there is no community of property and thus marriage in principle does not have a proprietary effect. However, upon divorce the courts are given a very wide discretion to make a wide range of orders (referred to as ‘ancillary relief’).
Traducción en la web:
Inglaterra y Gales no cuentan con un régimen económico matrimonial como tal, no existe comunidad de bienes por lo que el matrimonio, en principio, no tiene efectos patrimoniales. No obstante, en caso de divorcio, a los tribunales se les concede una amplia facultad discrecional para que dicten una gran variedad de órdenes (conocidas como «liquidación de los efectos económicos»).
¿Cómo podríamos modificar este parrafito y expresarlo como un jurista español?
En este caso, veo estas primeras modificaciones que le darían un toque a la traducción:
- community of property. Lo traduciría por sociedad de gananciales, que es como se denomina en Derecho español al régimen económico-matrimonial en el que se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante el matrimonio.
- courts are given a very wide discretion to make a wide range of orders (referred to as ‘ancillary relief’). Recientemente he descubierto que ancillary relief ha sido sustituido por financial remedy. Pero, siendo el texto original el que es y el que hay que traducir, aquí mi propuesta tiene que ver con make orders traducido en la web como dictar órdenes. En un proceso de divorcio en España hablamos de «medidas» y el juez «acuerda medidas».
- Ancillary relief, por otro lado, es un concepto con el que siempre las paso canutas a la hora de intentar dar una traducción, ¡lo reconozco! Es un proceso especial, separado del de divorcio en sí, pero vinculado al mismo, pues solo puede incoarse una vez presentada la demanda de divorcio, en el cual se van a dirimir todas las consecuencias económicas del divorcio. Es decir, se van a acordar (en su caso) las medidas de pensión de alimentos, pensión compensatoria, o la liquidación del patrimonio matrimonial. En realidad, es parcialmente asimilable a la demanda de liquidación de la sociedad de gananciales que en España se puede interponer, con posterioridad al divorcio, en aquellos casos en los que dicha liquidación no se haya producido en un convenio regulador.
Para no extenderme, concluyo el post con una propuesta de traducción para el párrafo objeto de análisis:
Inglaterra y Gales no cuentan con un régimen económico matrimonial como tal y no existe la sociedad de gananciales, por lo que el matrimonio, en principio, no tiene efectos patrimoniales. No obstante, en caso de divorcio, a los juzgados de familia se les concede una amplia discrecionalidad para adoptar medidas económicas y liquidar el patrimonio de los cónyuges (en el marco del proceso especial denominado ancillary relief).
Frente a la tendencia general de «traducirlo todo», con frecuencia y, teniendo en cuenta al destinatario final de la traducción, me inclino a pensar que mantener una referencia en la lengua origen aporta o ayuda más que traducirlo sin dejar dicha referencia. Además, he introducido un par de cambios más, ¿los identificas?
Como ves, mi propuesta de cambio se sustenta en un criterio jurídico fundamentado: sé lo que hago y por qué lo hago. Aunque ello no quiere decir que mi propuesta sea la correcta, porque siempre insisto: en traducción jurídica no existen soluciones únicas e ideales. Pero, ¿no te gustaría poder traducir y expresarte así? 😉