

Los cambios legislativos comportan, en ocasiones, cambios terminológicos en los distintos ordenamientos jurídicos. Con frecuencia, abogados y otros operadores jurídicos se resisten a estos cambios y tardan tiempo en implantarlos; es decir, siguen llamando a las cosas con su antigua denominación sin que nada trascendente ocurra. Un lujo, sin embargo, que los traductores jurídicos no se pueden permitir, porque la palabra escrita, escrita queda y, en aras de una traducción profesional, sabemos se impone el uso correcto de la terminología.
Esto implica tener que estar al día de dichos cambios, de los cuales, con frecuencia, los ciudadanos nos enteramos a través de los medios. Por ejemplo, podemos encontrar información de interés en perfiles de Twiter como los de Estilo Jurídico (@estilojuridico) o Lenguajejuridico.com (@LenguajeJUR).
Como muestra, he seleccionado 5 ejemplos de cambios que se han producido en los últimos años, incluyendo algunos muy recientes:
- De Secretario Judicial a Letrado/a de la Administración de Justicia. La denominación de Secretario Judicial que data de 1870 (cuando sustituyó a la de escribano) desaparece. Uno de los motivos del cambio parece ser la confusión que el término femenino (secretaria) causaba en la ciudadanía lega en Derecho. La nueva denominación puede causar cierta confusión con el resto de letrados que intervienen en un proceso, pero identifica al otrora Secretario como licenciado en Derecho distinguiéndolo de la idea de personal administrativo.
- De imputado a investigado y encausado. Con la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015, se eliminó el uso del término imputado, que pasó a denominarse investigado en la fase de instrucción, y, una vez concluida dicha instrucción, se llama encausado. Encausado coexiste, eso sí, con los términos procesado y acusado en las correspondientes fases.
- De falta a delito leve. Las faltas, los ilícitos penales de menor entidad en nuestro Código Penal, desaparecieron como tales con la reforma de 2015. Pasaron a formar parte del Libro II del CP junto con todos los demás delitos, resultando generalmente en los tipos atenuados de otras conductas delictivas, que conllevan una pena leve.
- De la confesión judicial al interrogatorio de parte. La confesión judicial se distinguía del testimonio en que éste era la declaración de terceros no involucrados directamente en la controversia. La confesión era la declaración que sobre un asunto determinado hacían las propias partes del proceso. La denominación actual «interrogatorio de parte», parece más ajustada a la realidad de una declaración de parte en la que puede haber o no una confesión.
- De Agente Judicial a Cuerpo de Auxilio Judicial. Este es otro de los cambios que, hace más tiempo ya, se produjo en el ámbito de la Oficina Judicial. En los pasillos de los juzgados los abogados seguimos empleando agente, entre otros motivos, diría, por la dificultad de designar a una persona concreta como «auxilio».
Como véis, el tema no es sencillo. Y la cuestión es que puede pasar tanto en español como en inglés, o cualquier otra lengua con la que trabajéis como traductor. De ahí la importancia para el traductor jurídico de formarse, actualizarse y estar al tanto de novedades legislativas. Porque, no lo olvidéis, la primera fuente es la ley.
Este tipo de formación la impartimos en nuestro Programa de Especialización en Derecho para Traducción Jurídica, cuya próxima edición anual (¡la décimosegunda ya!) tendrá lugar en enero de 2017 y será exclusivamente online. ¡Os mantendré informados cuando se abra el plazo de inscripción!
Lola Gamboa
4 comentarios. Dejar nuevo
Cuando nos cambian un formulario de un documento o un término, nuestra primera reacción (cabreada) suele ser «no lo podrían haber dejado como estaba, no tienen otra cosa de la que ocuparse» y muchas veces con razón, no obstante, a veces nos llevamos una alegría, como yo, por ejemplo, con el cambio de Secretario Judicial a Letrado de la Administración de Justicia, que me ha supuesto una mejor equivalencia con el término en alemán y más facilidad a la hora de evitar confusiones con otros cargos.
¡Gracias Monika por compartir tu opinón! Teniendo en cuenta el movimiento de modernización del lenguaje jurídico, lo lógico es que los cambios que se vayan produciendo vayan en la línea de la simplificación y de una mayor claridad. ¡Esperamos que así sea!
Cuando traduje (con Catherine Germann) al inglés la Ley de Propiedad Horizontal en 1999, la titulé «Horizontal Property Act», pero en 2002 salió la Leasehold and Commonhold Act 2002. El término «commonhold» era nuevo. En realidad «horizontal property» es un calco del español y parece que nació en Puerto Rico y se difundió por los EE.UU. al lado de Condominium, y es que el concepto de propiedad horizontal era extraño al sistema británico, que lo ha ido incorporando gradualmente (pasando por la joint tenancy y la tenancy in common, la tenement law, etc.) hasta cuajar, por fin, en commonhold law.
Si la traducción la hiciera hoy y fuera para un público británico, seguramente se llamaría Spanish Commonhold Act o algo por el estilo.
Por otro lado, cada país tiene su derecho y su tradición, lo que me llevó a incluir la siguiente nota al pie de la primera página, relativa al título de la ley:
«The horizontal property system of ownership is also known as condominium ownership in the US and most of Canada, commonhold system in England and Wales and tenement law in Scotland. Other names are used in other countries, such as strata titles (British Columbia, Singapore, Northern Australia, Southern Australia), strata schemes (New South Wales), unit titles (Western Australia), sectional titles (South Africa), divided co-ownership (Québec), and flying freeholds (Jersey). However, horizontal property is a synonym also used in a number of countries, along with their own specific designations.»
Gracias Antonio por tus siempre magníficas aportaciones. Curiosamente con este concepto, se puede dar la probable paradoja de que los ciudadanos británicos afincados en España hace tiempo, comprendan y usen el calco (popularizado también por el libro «You and the law in Spain»? y, sin embargo, «commonhold» les resulte absolutamente extraño. A mis alumnos abogados les digo siempre que empleen la terminología que les permita comunicarse efectivamente en función de su interlocutor.