Vaya por delante que esta es una entrada con enjundia y muy útil si traduces testamentos, actas de declaraciones de herederos o similar . Yo misma he tenido que investigar para aclararme, pues, en algún caso concreto, tenía un alegre batiburrillo de conceptos flotantes que, aunque es suficiente para una comprensión general del tema, requiere de mayor precisión cuando pueden ser términos empleados en encargos reales de traducción.
Porque estarás de acuerdo que en traducción jurídica, si queremos la excelencia, debemos buscar la mayor precisión posible (que no es fácil). Y, para ganar en precisión y qué decir en agilidad y paz mental, no hay nada como tener los conceptos claros o saber a dónde acudir rápidamente para aclararlos.
Así que este último post de Derecho para traductores de 2018 espero que pueda servirte de referencia cuando te las veas con un documento que emplee esta terminología que hoy voy a intentar presentarte, como siempre, de la forma más clara, sencilla y práctica posible.
Mi intención es aclarar la probable confusión entre términos esenciales, todos ellos referidos a las personas que pueden intervenir en un proceso sucesorio, haya testamento o no.
Y si te gusta esta entrada, la jurídica es lo tuyo y quieres ganar seguridad con el lenguaje jurídico en español de forma rápida, amena y fácil, no te pierdas mi programa estrella para traductores e intérpretes. Este domingo 16 de diciembre se acaba la oferta por inscripción anticipada de la nueva edición y esta entrada de hoy es tan solo un ejemplo de cómo puedes mejorar tu desempeño cuando conoces los términos precisos.
Bueno, pues… agárrate que vienen curvas, ¡empezamos!
Llamado a la herencia vs heredero.
Aquí lo fundamental es entender que solo se es heredero como tal, cuando alguien llamado a heredar, en un testamento o en una declaración de herederos ab intestato (es decir, cuando no hay testamento), acepta suceder al difunto. Esta aceptación puede ser expresa (verbal, por escrito, en documento público o privado) o tácita. Una vez se acepta, se adquiere definitivamente la condición de heredero.
Heredero vs legatario.
Son dos tipos de sucesores distintos y quizás la manera más sencilla de distinguirlos de un plumazo es diciendo que el legatario es alguien designado en el testamento para recibir un bien concreto: el anillo de pedida de la abuela Lola para su nieta, la escultura que tanto le gustaba a mi sobrino, el piano para la única pianista de la familia, etc. Es un sucesor <<a título particular>>. Tiene que aparecer designado en el testamento y hay quien dice que es en realidad un adquirente, más que un verdadero sucesor.
En cambio, un heredero, haya o no testamento, sucede al difunto en su conjunto patrimonial, activo y pasivo, tanto en los derechos como en las obligaciones y deudas que no se extingan por su muerte. Es decir, el heredero al suceder, como se dice, <<a título universal>>, tanto en los bienes como en las deudas del difunto, responde de las deudas de éste ilimitadamente e incluso con sus propios bienes (a no ser que acepte <<a beneficio de inventario>>, es decir, lo que quede una vez satisfechas las deudas).
Heredero de cosa cierta vs legatario de parte alícuota.
¡Toma ya palabros! Quizás te hayas encontrado o te encuentres alguna vez con estas dos expresiones que son confusas y contradicen lo que te acabo de explicar de forma muy sencilla y clara en el punto anterior. Esta confusión solo puede darse en el caso de una sucesión en la que hay testamento. Puede ocurrir que el testador diga que instituye heredero a una persona aunque no le deje más que una o varias cosas determinadas y cabe, por el contrario, que el testador deje a alguien a título de legado una parte alícuota de su herencia.
Aquí la doctrina está dividida respecto a si, cuando esto ocurra, deben prevalecer las palabras o el contenido real de la disposición. El propio Código Civil dice:“El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.”Y un sector de la doctrina afirma igualmente que el legatario de parte alícuota será heredero, con todas las prerrogativas y cargas que ello conlleva.
La polémica está servida y la realidad es que tú te puedes encontrar con estas expresiones, my friend. Lo importante es que tú las entiendas y puedas decidir por dónde tirar al traducir. Solo avanzarte que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es muy proclive a reconocer la figura de la institución ex re certa (heredero de cosa cierta), pero, en cambio, es francamente favorable a la admisibilidad del legado de parte alícuota.
Causante vs testador.
El causante es el término que normalmente empleamos los juristas para referirnos al difunto. Si éste ha dejado testamento antes de morir, podemos hablar de testador (y jugar con ambos términos cuando no queramos resultar repetitivos). En una sucesión ab intestato lógicamente no hay testador, pero sí un causante.
Albacea vs contador-partidor, comisario, administrador y contador-partidor dativo.
Solo este apartado daría para una entrada completa, pero… ¡tiro millas! Mi objetivo hoy no es profundizar en cada una de estas figuras, sino que las distingas fácilmente.
Vamos por partes:
El albacea: Cuando una persona fallece habiendo dejado testamento, corresponde a sus herederos dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho documento. Pero el testador puede designar a una persona de su confianza para que vele por el cumpliento de sus últimas voluntades. Es un ejecutor de la voluntad del testador. No existe en la sucesión intestada. El albacea testamentario tendrá las facultades que le asigne el testador y, en su defecto, las que la ley (en esta materia, el Código Civil) dispone.
El contador-partidor testamentario: es la persona que de hecho realiza las operaciones de partición de la herencia. Éstas pueden ser bastante complejas y requerir ayuda profesional. Puede que el testador designe a la misma persona como albacea y contador-partidor (en cuyo caso podrás encontrarte con la expresión <<albacea contador-partidor>>)
El contador-partidor dativo: cuando no hay testamento o cuando en el testamento no se ha designado a nadie como contador-partidor, la ley prevé que, a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario, un notario o un Letrado de la Administración de Justicia pueda designar un contador-partidor que lleve a cabo las operaciones divisorias de la herencia.
El comisario: es otra palabra para el contador-partidor. Puedes usar ambas expresiones indistintamente, aunque en mi opinión contador-partidor es más común y conocida.
El administrador: es la persona encargada de la conservación y administración del caudal relicto, es decir, mientras los bienes no pasan a manos de los herederos. Es quien representa a la herencia. Imagina un supuesto en el que los herederos son menores de edad, alguien deberá administrar los bienes heredados hasta que cumplan su mayoría. También vemos la figura del administrador cuando estamos ante un proceso de intervención o de división judicial de una herencia. Su misión es conservar y proteger el patrimonio, los derechos y obligaciones que forman el caudal hereditario. El administrador puede, por ejemplo, arrendar los bienes inmuebles para que produzcan una renta. Una vez más, si hay testamento, puede serle encomendada la administración al albacea. Pero, si no es así, el albacea se limitará a velar por el cumplimiento de los deseos del testador pero no administrará los bienes.
Y con esto… ¡termino por hoy! Me encantaría saber que ahora entiendes mejor todos estos conceptos y términos y que vas a guardar esta entrada en tus favoritos para recurrir a ella siempre que lo necesites. Cómo cambia traducir un documento cuando los términos dejan de ser tan oscuros, ¿verdad?
Si quieres llegar a entender mejor el Derecho y su lenguaje te invito a dar un pasito más con mi Programa online de Especialización en Derecho Español para Traducción Jurídica.
Es un curso único (de verdad que no hay otro igual) en el que a través de 1 clase online semanal ( grabada y accesible de por vida) en poco más de 3 meses, te ayudo a que, de forma práctica y sencilla, domines la jerga jurídica esencial para ser un mejor traductor jurídico.
Empezamos en febrero, pero hasta este domingo 16 de diciembre tenemos abierto el plazo de matrícula reducida y otro beneficio muy importante por inscripción temprana. Tienes todos los detalles aquí.