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En una entrada antigua te hablaba ya de cambios terminológicos que consideré que todo traductor debía conocer.
Y es que, nos guste a no, a veces hay cambios legislativos que acarrean consigo un cambio de denominación o nomenclatura.
Esto nos obliga a estar al tanto para no seguir utilizando términos o expresiones que ya no son considerados correctos en el mundo del Derecho.
Lo cierto es que con frecuencia, los abogados y otros operadores jurídicos tardamos años en incorporar algunos de esos cambios en nuestro lenguaje.
Es el caso del cambio que afectó a la figura del secretario judicial: aún a día de hoy cuando leo una referencia a los letrados de la administración de justicia, normalmente lleva acompañada una glosa intratextual aclarando que se trata de los antiguos secretarios.
Pero también es cierto que en una traducción debemos usar los términos correctos y precisos y no los que seguimos usando en los pasillos de los juzgados porque nos cuesta hacernos a la nueva terminología (o por simple resistencia).
A muchos nos gustaría que hubiera un lugar donde nos informaran de estos cambios.
Oye, que ya no debes decir «falta», que las faltas han desaparacido. Ahora debes decir «delito leve».
Escucha, que ya no existe la «quiebra», que la expresión correcta es «concurso de acreedores» (por cierto, que de la terminología de la insolvencia te hablé en esta otra entrada).
Pues no, que yo sepa al menos, no existe ese lugar.
Personalmente muchas veces me entero por primera vez de ciertos cambios gracias a mis alumnos (abogados y traductores jurídicos). Es de hecho gracias a una alumna traductora que este año conocí la noticia de los cambios que en principio se avecinan respecto a nuestra planta judicial y a los que dedico precisamente la entrada de hoy (gracias, Virginia, por compartirlo en el grupo).
Creo en cualquier caso que una buena manera de estar al día es leer publicaciones especializadas como por ejemplo:
- ConfiLegal
- Economist & Jurist
- Lawyerpress
- Abogacia.es
- Noticias Jurídicas
Dicho lo cual, hoy vamos a hablar de 5 cambios terminológicos que está previsto que tengan lugar en los próximos 3 años como consecuencia del recientemente aprobado anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia.
Así, con tanta antelación, quizás nos ayude a irnos haciendo a la idea.
Aunque no olvidemos que muchas veces hay reformas decididas por un gobierno que no llegan a llevarse a cabo si luego hay un cambio de partido político en el poder.
¿Vamos al lío? ¡Vamos!
De Juzgados unipersonales a Tribunales de Instancia
En el nuevo modelo desaparecerían los juzgados unipersonales, es decir, aquellos en los que hay un solo juez (o magistrado-juez).
Es el caso de los Juzgados de Primera Instancia o los Juzgados de Instrucción.
Los 3627 juzgados que tenemos en España se transformarían en 431 Tribunales de Instancia.
431 porque habría un Tribunal de Instancia por partido judicial (tenemos 431, exacto).
Por tanto, de una estructura unipersonal pasaríamos a una estructura colegiada.
Además en Madrid habrá un Tribunal Central de Instancia con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Las Secciones
Dentro de los Tribunales de Instancia, los antiguos Juzgados pasarán a ser Secciones.
Es decir, que los Juzgados de Instrucción pasan a ser Secciones de Instrucción.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, pasarán a ser Secciones de Violencia sobre la Mujer.
Y así con todos: Secciones de Familia, de lo Mercantil, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
En un artículo de Confilegal nos ponen este ejemplo:
Con estas previsiones, por ejemplo el partido judicial de Guadalajara que, a día de hoy cuenta con 6 juzgados de Primera Instancia, 4 de Instrucción, 2 de lo Social, 1 de Familia, 1 de lo Mercantil, 1 de Menores, 1 de lo Contencioso-Administrativo quedaría constituido en 2023 con un Tribunal de Instancia con 9 secciones.
Los Gabinetes Técnicos
El anteproyecto contempla además la creación de gabinetes técnicos en los Tribunales de Instancia que tengan sede en las principales capitales de provincia o en el Tribunal Central de Instancia.
La finalidad es que estos gabinetes asistan a jueces y magistrados con la elaboración de estudios e informes que éstos les puedan solicitar.
Sus miembros procederán de la carrera judicial o serán Letrados de la Administración de Justicia y recibirán el nombre de Letrados del Gabinete Técnico.
De los Juzgados de Paz a las Oficinas de Justicia en los municipios
Los míticos Juzgados de Paz, que se crearon en el s. XIX, habían venido perdiendo progresivamente sus funciones en los pueblos.
Con la nueva ley, pasan a denominarse Oficinas de Justicia y verán extendidas sus funciones.
Pero la figura del Juzgado de Paz desaparece de nuestro ordenamiento ( y te confieso que me da penica, porque me parecen entrañables, pero es puro romanticismo jurídico).
¡Y hasta aquí por hoy!
Espero que esta entrada te haya servido para:
- ponerte al día con la actualidad del panorama judicial
- conocer nuevas fuentes para manerte actualizado/a y poder seguir las novedades jurídicas
- reafirmarte en la necesidad de conocer los términos y expresiones jurídicas precisos que debes usar en tus traducciones
¡Feliz jueves!
2 comentarios. Dejar nuevo
Esta terminologia rige a nivel mundial o sólo en España? Gracias!
Hola, Eugenia. Esto es en España solo.