

En el ámbito del Derecho de Sucesiones, una de las figuras habituales con las que te puedes encontrar en testamentos y otros textos o documentos es el legado.
Es una figura muy común e interesante, cuya terminología esencial bien merece un repaso aquí en el blog.
Porque no te llames a engaño: aunque el legado parece algo muy sencillo y fácil de entender (y traducir), no está exento de complejidades.
Así que vamos a responder, como siempre buscando la mayor simplicidad posible, algunas preguntas fundamentales para entender esta figura y su terminología básica.
¿Todo listo por tu parte? ¡Vamos allá!
¿Qué es un legado en Derecho?
Un legado es una diposición mortis causa por la que una persona deja en su testamento alguno de sus bienes o derechos a una persona, que lo recibe a título particular. La persona que lo recibe se denomina legatario.
Por ejemplo, yo recibí el anillo de pedida de mi abuela Lola (¡me encanta!)
Todo legado implica necesariamente a tres personas:
- el que lo ordena (testador)
- el que lo recibe (legatario)
- y el que debe prestarlo o entregarlo (gravado)
Tiene capacidad para ordenar legados todo el que tenga capacidad para testar.
¿En qué se diferencia un heredero de un legatario?
Como ves, en la sucesión por causa de muerte hay dos tipos de sucesores:
- el sucesor que asume la totalidad de los derechos y obligaciones del difunto o causante.
- el sucesor que recibe solo un bien o derecho concreto que se segregará del conjunto de la herencia (herencia que será de otro).
En el primer caso, el sucesor lo es a título universal y se denomina heredero. Sucede al causante en general, adquiere lo activo y lo pasivo, derechos y obligaciones.
En el segundo caso, el sucesor lo es a título particular y se denomina legatario. Es el perceptor de algún bien o derecho.
¿Qué es un colegatario?
En una herencia pueden otorgarse varios legados a distintas personas. Todos ellos serán legatarios: cada uno de ellos recibe un legado distinto. Por ejemplo: yo el anillo de mi abuela, mi hermana su pulsera de jade.
Pero si la misma cosa se deja a varios que la comparten, entonces emplearemos el término colegatarios.
¿Qué es el legado de parte alícuota?
¡Toma expresión!
A pesar de lo que te he explicado más arriba hay dos expresiones curiosas que te puedes encontrar en algún momento y que sin duda inducen a confusión: legado de parte alícuota y heredero en cosa cierta.
El legado de parte alícuota es algo que si bien no aparece en nuestro Código Civil, sí lo acoge la jurisprudencia y es un legado por el cual lo que se recibe no es un bien concreto, sino una parte proporcional de la herencia. Por ejemplo: una quinta parte de la misma. Para que verdaderamente sea legado y no herencia, es preciso que la intención del testador sea legar solo activo, por ejemplo una quinta parte del remanente una vez pagadas las deudas.
Y el heredero en cosa cierta, ¿es esto posible? ¿No sería entonces un legatario? El Código Civil establece en general que, efectivamente, el heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.
Es decir, que da igual las palabras que se empleen, hay que estar a lo que verdaderamente quiere el testador que ocurra. En la práctica, no existe una única respuesta genérica para todos los supuestos, por lo que se hace preciso interpretar las cláusulas de cada testamento concreto.
¿Cómo se entrega un legado?
El legatario, aunque es propietario de la cosa legada desde la muerte del testador, no puede sin más ir y coger el bien legado, sino que éste debe ser entregado por el heredero, que es quien tiene la posesión legal (que no la propiedad). Es decir, como regla general, el legatario ha de pedir su entrega al encargado de dárselo.
¿Qué tipos de legados existen?
Hay varias maneras de clasificar los legados, yo solo voy aquí a mencionar algunas especies que me llaman particularmente la atención:
- El prelegado: es un legado instituido en favor un heredero, en cuya persona recaen así simultáneamente la condición de heredero y legatario. Puedes encontrarte, por tanto, con el término prelegatario.
- El legado alternativo: es cuando el testador dispone que el legado será una cosa a elegir entre dos o más. La elección de la cosa, entre las varias previstas, corresponde normalmente al heredero, que es el gravado.
- El legado de liberación o perdón: en este caso el testador le lega un derecho que tiene frente a él, es decir, le perdona al legatario una deuda que le debe (incluidos los intereses moratorios que hubiera podido devengar).
- El legado de cosa ajena: what?? ¿Que se puede legar algo que no te pertenece? ¡Como lo oyes! Aunque la verdad es que esto apenas se da en la vida real, pero es una figura que recoge nuestro Código Civil, así que factible es. En concreto, el código dispone:
«El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario».
¿Qué significa que un legado es inoficioso?
Como ya vimos en esta entrada sobre la sucesión en España y su terminología, en nuestro ordenamiento no hay libertad testamentaria porque, si hay herederos forzosos, la legítima supone una clara limitación a la capacidad de disponer sobre el propio patrimonio.
Por esta razón, los legados no pueden hacerse perjudicando la legítima. Si un legado minora la legítima, se dice que es inoficioso y deberá, en general, ser reducido o anulado.
Bien, pues aquí lo dejo por hoy. Como ves, el tema es extenso y rico en terminología específica, ¡esto es solo un aperitivo!
Espero haberte descubierto nuevas expresiones o aclarado alguna sobre la que tuvieras dudas. Si es así o si conoces alguna otra expresión curiosa dentro de este ámbito, ¡cuéntamelo en comentarios!
Feliz jueves,