

Si traduces en el ámbito del Derecho Civil y más concretamente, si traduces contratos, es probable que alguna vez te hayas topado con expresiones o frases como estas: «vicio del consentimiento», «el consentimiento está viciado» o «adolece de un vicio».
Siempre me ha parecido que hablar de vicios aquí era un tanto curioso, la verdad.
Quizás también te has topado con la expresión «dolo» con un significado muy diferente al que tiene en lo Penal y que abordé en esta entrada sobre el dolo y la culpa en el Derecho Penal.
Porque lo primero que aprenderás cuando leas sobre los vicios del consentimiento es que el Código Civil regula cuatro: el error, la violencia, la intimidación y el dolo.
Si en la celebración de un contrato, concurre cualquiera de ellos, ese contrato será anulable.
Así que es un tema relevante y por ello, hoy lo vamos a abordar de forma introductoria, básica y sencilla, con el afán de dejarte en un lugar de mayor comprensión para luego poder seguir investigando si lo precisas o te pica la curiosidad.
Así que, ¿todo listo para aprender sobre estos peculiares vicios? ¡Vamos allá!
¿Qué son los vicios del consentimiento o vicios de la voluntad?
Los vicios del consentimiento tienen que ver con la formación del contrato y lo primero que debes saber es que la base de todo contrato es el consentimiento libremente expresado por sus partes.
Para que haya contrato, se precisa un acuerdo de voluntades: ambas partes quieren y consienten en celebrar un contrato.
Pero en ocasiones, la voluntad de una parte puede estar alterada, condicionada o contaminada por circunstancias externas. Por ejemplo, una de las partes puede haber engañado a la otra para conseguir su consentimiento. O puede haber ocultado información que de haber sido conocida por la otra parte firmante, ésta no hubiera otorgado su consentimiento.
Imagina el caso de una compraventa de una vivienda en la que la parte vendedora conoce que el inmueble adolece de ciertos defectos y no los comunica a la parte compradora.
Los vicios del consentimiento son por tanto defectos que afectan a la conformidad de voluntades. Son hechos, manifestaciones o actitudes que impiden que el consentimiento reúna las características para ser válido ya que se anula o restringe la plena libertad o conocimiento con el que debe de formularse una declaración de voluntad.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento?
Como te he adelantado, el Código Civil nos habla de cuatro:
- error
- violencia
- intimidación
- y dolo
El error en este ámbito es el mismo concepto que en la vida normal. Consiste en creer que algo es diferente de lo que en realidad es. O como diría un jurista:
Es una falsa representación mental con la que se ha determinado la voluntad, la cual se hubiera formado de manera distinta si el sujeto hubiera conocido la realidad.
Por ejemplo, comprar algo creyendo que se está comprando otra cosa (un mueble de pino en lugar de uno de caoba). Lógicamente no todo error puede dar a la invalidación de un contrato. La ley y la jurisprudencia definen los requisitos que debe tener el error para entender que ha viciado el consentimiento.
La violencia la define el Código Civil en su artículo 1267:
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
La intimidación viene definida en el mismo artículo:
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
Y el dolo en el artículo 1269:
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Como ves, este dolo es diferente del dolo en un delito. Este dolo se asocia a la mala fe pues es un vicio caracterizado por el ánimo de engaño de quien lo comete.
¿Cuáles son las consecuencias de que concurran vicios del consentimiento en un contrato?
El Código Civil dispone lo siguiente:
Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
Esto se traduce en que la parte afectada por el vicio de consentimiento debe solicitar judicialmente la anulación del contrato si desea su nulidad. Para ello dispone de 4 años desde la celebración del contrato para ejercitar la acción de anulabilidad ante los tribunales.
La consecuencia de que se aprecie un vicio del consentimiento por los tribunales es por tanto la anulación del contrato, es decir, su invalidez.
Para ello es preciso probar lógicamente su concurrencia por parte de quien lo alega y podrás imaginar que no cualquier grado de estos vicios que te he mencionado es suficiente para que el contrato o acto se anule.
Por ejemplo: la intimidación debe ser suficiente, inminente y grave.
El error debe ser esencial.
O en el caso del dolo, éste ha de ser grave, es decir, que de no haber existido, quien sufre el engaño no hubiera celebrado el contrato.
Las consecuencias de la sentencia anulando el contrato viciado pueden variar según el vicio que haya concurrido:
Por ejemplo, leo lo siguiente:
El dolo grave no es sino un supuesto de error esencial, caracterizado por haber sido provocado por el engaño del otro contratante. De modo que el engañado podrá pedir la anulación, bien por dolo, bien por error. Sin embargo, si logra acreditar el propósito de engaño de la otra parte, además de lograr la anulación, podrá pedir una indemnización de daños y perjuicios […].
Bien, ¡pues hasta aquí esta breve introducción!
Espero que te haya servido para entender y para colocar el concepto de vicios del consentimiento en un lugar ordenado al que poder acudir si en algún momento lo precisas .
¡Feliz jueves!