

En mi entrada anterior inicié una serie de publicaciones que juntas pretenden componer una guía básica para traductores e intérpretes jurídicos sobre las empresas en España.
Aquí tienes la parte I de la Guía básica para entender los tipos de empresa en España.
Te conté qué son las formas jurídicas y busqué explicarte con la claridad que me fue posible en un tema tan complejo como desordenado, los distintos criterios para clasificar las empresas.
Hablamos de la mercantilidad, de la responsabilidad limitada/ilimitada y te conté a qué denominamos sociedades atípicas y sociedades irregulares.
Hoy nos vamos a centrar en la empresa individual y vamos a ver de forma sucinta y sencilla, en qué consisten las distintas formas jurídicas unipersonales por las que se puede decantar una persona que quiere montar su negocio sola.
¿Te apuntas a este viaje de discernimiento, consolidación y aprendizaje?
¡Vamos a lío!
La empresa individual
No creo que este concepto así presentado te plantee mucha duda, pero siempre hay que empezar por el principio.
¿Cómo podemos explicar qué es una empresa individual?
Es aquella en la que hay un solo propietario, que es quien la dirige y toma todas las decisiones.
A la hora de constituir su propia empresa, además de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, una persona tendrá que decidir qué forma jurídica adoptar, qué tipo de empresa va a ser.
Tendrá que valorar si opta por formas jurídicas donde la responsabilidad del propietario por las deudas de la empresa es limitada o ilimitada, por ejemplo.
Las ventajas de la responsabilidad limitada decantarían la decisión por formas más complejas y costosas de constituir y de administrar, por lo que con frecuencia, quien quiere crear su propio negocio unipersonal se decanta por formas personalistas con responsabilidad ilimitada, más rápidas y menos costosas de constituir.
El factor impuestos también es crucial en dirigir la decisión en una dirección u otra. ya que la modalidad que adopte el empresario para su actividad empresarial o profesional, determinará la fiscalidad a la que estará sometido, es decir, si pagará IRPF o impuesto de sociedades.
Veamos por tanto las opciones que tiene quien quiere montárselo por su cuenta en España.
El empresario individual
El Código de Comercio habla del comerciante o empresario individual.
Esta es la forma jurídica más habitual en la economía española ya que el sector comercio, el agrícola o el sector servicios suele decantarse por esta figura.
Es la forma jurídica más simple, fácil y rápida de montar y su propietario es una persona física.
Y es la que con frecuencia denominamos imprecisamente autónomo, que en realidad hace referencia como te conté al régimen especial de la Seguridad Social en que se encuadra esta forma jurídica empresarial.
En las guías Wolters Kluver (que siempre te recomiendo como recurso) definen al empresario individual como:
la persona física que ejerce la actividad empresarial o profesional ordenando por cuenta propia los medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción y/o distribución de bienes o servicios.
Es decir, que es una persona que produce y/o distribuye bienes o presta servicios. Puede desarrollar una actividad industrial, comercial o profesional.
Para iniciar su actividad, la persona debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, por medio de la llamada Declaración Censal (modelos 036/037).
Los beneficios que obtenga por su actividad tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También, dependiendo de su actividad, estará o no sujeto a pagar IVA, por el régimen general o por alguno de los especiales.
La desventaja fundamental de esta forma jurídica es que no hay separación entre el patrimonio del negocio y el de la persona, porque la responsabilidad del empresario individual por las deudas de su empresa es personal e ilimitada.
El emprendedor de responsabilidad limitada
En 2013 se creó esta nueva figura por la Ley de Apoyo a los Emprendedores. Es de alguna manera un híbrido entre el empresario individual y las sociedades unipersonales.
Con esta forma jurídica se pretendía limitar el riesgo de la responsabilidad ilimitada de quienes quieren emprender en solitario, protegiendo en concreto la vivienda habitual.
Es decir, el único bien que queda protegido es la vivienda habitual siempre que no esté afecta a la actividad empresarial/profesional y que su valor no sea superior a los 300000 euros.
Esta forma coexiste con la anterior, toda vez que como ves para poder optar por ella ha de cumplirse con ciertos requisitos.
Para poder beneficiarse de esta limitación de su responsabilidad, el empresario debe:
- inscribirse en el Registro Mercantil, inscripción en la que se indicará el bien inmueble que se quiere excluir de la responsabilidad de las deudas.
- formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil.
Si alguna vez te topas con las siglas ERL, ya sabrás que esta es la forma jurídica que se ha adoptado para la empresa.
Las sociedades unipersonales
Por último, la persona que emprende en solitario, puede también optar por constituir su propia sociedad mercantil unipersonal.
Es mi caso, por ejemplo: yo tengo una SL.
Gracias a ello disfruto de las ventajas de la responsabilidad limitada (separación de mi patrimonio personal y el de mi empresa y una tributación más ventajosa a partir de cierto nivel de facturación) pero también asumí y asumo la complejidad y los costes de constitución y de gestión propios de esta forma jurídica.
Las sociedades mercantiles unipersonales están reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, la cual en su artículo 12 dispone:
Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:
a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
Por tanto, como ves, puede tratarse tanto de una SL como de una SA. También puede adquirir la forma de Sociedad Limitada Nueva Empresa Unipersonal (de la SLNE por cierto ya te hablaré otro día).
Y la unipersonalidad puede ser originaria (desde su constitución) o sobrevenida (ocurre después).
El socio único puede ser una persona física o una persona jurídica.
¡Y hasta aquí por hoy!
Confío en que estas tres formas jurídicas te hayan quedado más claras y organizadas en el esquema general de las empresas en España.
Si hay algo que deseas aportar, preguntar o expandir, ¡escríbeme sin problema!
Feliz jueves.