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Derecho para traductores: Los recursos (II)

14/03/2019Lola GamboaTraducción jurídica

 

En una entrada anterior, encuadramos el tema de los recursos. Intenté explicar de forma clara y concisa qué son, para qué sirven y las distintas clasificaciones doctrinales que existen para ayudarnos a entender mejor todo el entramado de recursos que el ordenamiento pone a nuestra disposición para impugnar decisiones judiciales que nos afecten a los justiciables y con las que no estemos de acuerdo.

Esta segunda parte se la dedico a mi alumna Tamber, que me consultó expresamente en el curso sobre los recursos que hoy voy a explicar. Ya sabes que tú también puedes proponerme temas que sean de tu interés para esta sección de Derecho español para traductores jurídicos.

Hoy efectivamente voy a empezar a desgranar los tipos de recursos concretos que existen en la jurisdicción penal. Y, dentro de ésta, para ir paso a paso, voy a referirme solo a los recursos contra las sentencias (dejando para otra entrada futura los recursos contra otras resoluciones judiciales penales distintas de la sentencia).

Te podrás imaginar la especial importancia que los recursos tienen en el orden jurisdiccional penal, donde un acusado puede estar enfrentándose a una sentencia que le condene a prisión. Por eso, partiendo de que los jueces son seres humanos y por tanto falibles, es necesario que sea posible un doble examen de las decisiones judiciales.

Con respecto a las sentencias penales, es interesante que sepas que se han producido modificaciones legislativas muy importantes con la Ley 41/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Siempre te digo lo importante que es estar al día de modificaciones legislativas, pues afectan a la labor del traductor jurídico.

Fíjate que, hasta esta ley, el recurso de apelación en lo penal sólo era posible interponerlo contra sentencias dictadas por los Jueces de lo Penal (y por el Juez Central único de la Audiencia Nacional), con relación a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 5 años, multa o cualquier otra pena que no exceda de 10 años. Para el resto de delitos sólo era posible el recurso de casación.

La citada ley procedió a generalizar la segunda instancia y ahora es posible recurrir en apelación todas las sentencias penales. La ley diferencia también según que la sentencia a recurrir sea condenatoria o absolutoria.

En cualquier caso, la norma fundamental para documentarte terminológicamente en este ámbito es la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Como no puedo escribir aquí un manual al respecto (aunque, como verás, casi acabo haciéndolo), voy como siempre a intentar presentarte la información de forma simplificada para ofrecerte un punto de partida si necesitas tirar del hilo.

¿Estamos listos, pues? ¡Vamos a lío!

Hoy quiero hablarte de los tres recursos que cabe interponer contra sentencias penales:

1. EL RECURSO DE APELACIÓN.

Es el recurso que hace efectivo el principio de la doble instancia. No supone una repetición del juicio, sino un nuevo examen de las pruebas practicadas y la valoración jurídica de las normas aplicadas.

Debe interponerse ante el órgano judicial que dictó la resolución que se pretende recurrir, pero debido a su carácter devolutivo, será resuelto por el órgano jurisdiccional superior al que dictó la resolución recurrida. Así:

  • de los recursos contra las sentencias de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal, conocerá la Audiencia Provincial;
  • de los recursos contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, conocerán las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia;
  • y de los recursos contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, conocerá la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

El plazo para interponer este recurso es de 10 días desde la notificación de la sentencia a todas las partes (el plazo es solo de 5 días si se trata de delitos leves o de juicios rápidos).

La LECrim, en su artículo 790.2 dispone que, en el escrito de apelación: se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación

Las partes no recurrentes podrán formular alegaciones en el plazo precisto por la ley. También podrán  adherirse a la apelación, quedando lógicamente la adhesión supeditada a que la parte apelante mantenga su recurso.

En cuanto al pronunciamiento del órgano de segunda instancia, podrá estimar o desestimar el recurso. Si el pronunciamiento es estimatorio, el resultado varía según que:

  • Se haya recurrido una sentencia absolutoria o se pretendiera que se agravara una condenatoria, en cuyo caso solo cabrá anular la sentencia de la primera instancia y devolver las actuaciones al órgano que la había dictado.
  • O se haya recurrido una sentencia condenatoria por la defensa. Leo que que, en este caso, el órgano de segunda instancia podrá absolver directamente o rebajar la pena.

2. EL RECURSO DE CASACIÓN

También este recurso se ha visto afectado por la reforma operada por la Ley 41/2015, en el sentido de que ahora las sentencias dictadas por órganos unipersonales (como, por ejemplo, el Juzgado de lo Penal), pueden también a acceder a casación.

Para no liarte, cabe este recurso contra sentencias dictadas en única instancia o apelación por las Audiencias Provinciales, en única instancia o apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y por la Sala de Apelación de la AN.

Su objetivo es que se examine la aplicación del Derecho que han hecho los tribunales inferiores. Es un recurso extraordinario, porque solo puede interponerse por motivos tasados (es decir, especificados) por la ley. Esos motivos pueden ser: por infracción de ley, por quebrantamiento de forma o por vulneración de derechos fundamentales. Un ejemplo de infracción de ley sería que hubiera existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador.

Quizás has oído hablar del recurso de casación para la unificación de doctrina. La legislación procesal-penal vigente no prevé dentro de su régimen general la figura del recurso de casación para la unificación de doctrina para todas sus materias. Solo lo hace en materia de menores y materia penitenciaria.

Por último, decirte que el recurso de casación se interpone ante el mismo órgano que dictó la sentencia recurrida, pero lo resolverá el Tribunal Supremo.

3. EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS FIRMES

El Tribunal Supremo ha definido este recurso como:

Un remedio extraordinario contra sentencias firmes de contenido condenatorio que tiene por objeto, siempre en beneficio del reo, la anulación de tales resoluciones en algunos casos concretos de manifiesta injusticia.

Date cuenta de que los recursos, por definición, solo caben contra resoluciones judiciales que no son firmes. No estamos, por lo tanto, ante un recurso propiamente dicho, sino ante un medio extraordinario de impugnación frente a una sentencia contra la que ya no cabe ningún recurso. Por lo tanto, la revisión atenta contra el principio llamado «de cosa juzgada«, pero en lo penal, por su especial sensibilidad, es lógico que prevalezca la verdad sobre la sentencia firme, la justicia sobre la seguridad jurídica.

Lo que te debe quedar claro es que no es una tercera instancia: no se trata de volver a valorar la prueba, sino que se da cuando afloran nuevos elementos que no figuraban en el proceso y ponen de manifiesto el error cometido y la inculpabilidad del condenado. Solo cabe contra sentencias condenatorias y por los motivos tasados en el artículo 954 de la LECrim.

Es competente para conocer de la revisión penal siempre la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sea cual sea el juez o tribunal penal que haya dictado la sentencia cuya revisión se pretende. El recurso se promueve, se interpone, se sustancia y se resuelve ante y por el Tribunal Supremo.

Y bueno, hasta aquí llegamos hoy. He de confesarte que ha sido un buen ejercicio tratar de resumir de forma ordenada (e incluyendo actualizaciones) esta información que hoy te presento. Espero de corazón que te ayude cuando lo necesites, como punto de partida para documentarte en futuros encargos.

¡Feliz jueves!

Etiquetas: Derecho para traductores, recursos, tradjur

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