Antes de empezar, te aviso de que al final de esta entrada podrás comprobar de forma práctica cómo algo cambia claramente solo con leer y comprender los conceptos que hoy te explico.
Hace tiempo que quería dedicar una entrada al tema de los recursos, esos medios de impugnación de los que disponen las partes en un proceso para pedir un nuevo examen de las cuestiones fácticas o jurídicas resueltas en una resolución judicial con la que no están conformes. Si, por ejemplo, traduces del inglés, quizás te hayas planteado, en ocasiones, la duda de cómo traducir appeal al español, ya que en nuestro ordenamiento, junto al recurso de apelación tenemos múltiples otros recursos como el de reposición, queja, casación o súplica. El tema es tan extenso que, al empezar a decidir los contenidos de esta entrada, me he dado cuenta de que requiere de varias entregas, porque si no este post de hoy sería demasiado largo.
Así que hoy vamos a empezar por encuadrar la materia, entender bien qué son los recursos, por qué existen y qué tipos hay. En próximas entregas me centraré en los recursos existentes en los distintos órdenes jurisdiccionales.
¿Qué son los recursos?
Tal y como he avanzado antes, los recursos son medios de impugnación de resoluciones judiciales cuando no se está conforme con ellas. Al interponer un recurso, la parte recurrente pretende un nuevo examen de una resolución de un juez o tribunal que le es perjudicial, con el fin de lograr que sea modificada o sustituida por otra que le favorezca, o que sea anulada.
¿Por qué existe esta posibilidad?
El legislador reconoce, al regular los recursos y conceder esta posibilidad a las partes de un proceso, que el juez es un ser humano y, como tal, falible. Es decir, que puede equivocarse en su juicio. La idea es que se pueda volver a valorar y rectificar una decisión desacertada antes de que devengue firme.
El fundamento es, por tanto, lograr la perfecta aplicación del Derecho en un caso concreto. Pero también hay recursos que existen para lograr la unificación en la interpretación del Derecho, es decir, la unificación de la jurisprudencia, cuando existen decisiones judiciales totalmente dispares y esto genera inseguridad jurídica.
¿Quién puede interponer un recurso?
Los órganos judiciales no pueden revisar de oficio sus propias decisiones. Es competencia de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial.
¿Cómo podemos clasificar los recursos?
Vamos a analizar los recursos en base a tres clasificaciones típicas de los mismos. Distinguimos así entre:
- Recursos procesales y materiales
- Recursos devolutivos y no devolutivos
- Recursos ordinarios y extraordinarios
1. Por el contenido del pronunciamiento objeto del recurso: recursos procesales y recursos materiales.
Un recurso procesal es uno que se interpone contra una resolución que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, no resuelve ninguna pretensión de las partes. Son recursos contra resoluciones meramente procesales y pretenden simplemente la adecuación de la resolución a la norma procesal y la correcta ordenación del proceso. Un ejemplo sería el recurso de reposición contra providencias o autos no definitivos.
En cambio, un recurso material se interpone contra una resolución que sí se pronuncia sobre las pretensiones de las partes. El ejemplo típico es la apelación contra una sentencia que nos es desfavorable.
2. Por el órgano competente para resolverlos: recursos devolutivos y recursos no devolutivos.
Clasificamos los recursos en función de que conozca del recurso el propio órgano que ha dictado la resolución (recurso no devolutivo) o un órgano superior (recurso devolutivo). En los recursos devolutivos existe por tanto un órgano judicial inferior (denominado a quo) y un órgano judicial superior (ad quem) que siempre es un órgano colegiado (es decir, un tribunal, compuesto por varios jueces). Siguiendo con los recursos que hasta ahora he empleado como ejemplos, el recurso de reposición es no devolutivo y el recurso de apelación es devolutivo. La denominación «devolutivo» viene históricamente de la idea de devolver la jurisdicción a los órganos superiores (que delegan su potestad en los órganos inferiores).
3. Por el ámbito del recurso: recursos ordinarios y recursos extraordinarios.
Los recursos devolutivos se clasifican a su vez en ordinarios y extraordinarios. La apelación es un ejemplo de recurso ordinario y la casación de recurso extraordinario.
Ordinario en este caso significa que la ley no especifica los supuestos concretos por los que las partes pueden recurrir y los órganos a quo y ad quem tienen los mismos poderes respecto al litigio. En definitiva, si yo quiero recurrir en apelación una sentencia que me es desfavorable, no tengo que ajustarme a unos motivos tasados por la ley. No estoy conforme y por ello, recurro.
Los recursos extraordinarios, por contra, solo pueden interponerse por los motivos que taxativamente especifica la ley, o no será, siquiera, admitido a trámite. Así, en el recurso de casación, existe una lista cerrada de motivos que la parte recurrente puede alegar y, a su vez, los poderes del órgano competente para conocer del mismo se limitan a la resolución de esos motivos.
Todo esto que te cuento puede parecerte algo teórico, pero, no te llames a engaño porque es esencial a la hora de entender y traducir cualquier documento o texto referido a los recursos. Como pequeño ejercicio práctico te propongo leer este texto sobre el recurso de apelación y me encantará saber que ahora entiendes bien lo que este fragmento explica:
Se puede definir el recurso de apelación como un medio de impugnación ordinario de carácter devolutivo, en el que está llamado a resolver la pretensión impugnativa un órgano jurisdiccional colegiado funcionalmente superior del que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con alcance que las partes hayan fijado a la impugnación de la resolución recurrida.
La sustanciación del recurso de apelación tiene dos etapas:
1. Ante el Juez o Tribunal a quo, con la formalización del escrito de interposición.
2. Ante el Tribunal ad quem, en la que salvo que se proponga prueba, se pasa directamente a la decisión del recurso con una eventual vista.
Si hubieras leído este texto al inicio de la entrada, seguramente muchos términos habrían carecido de sentido. ¿Verdad que cambian totalmente las cosas cuando comprendes el Derecho? Enseñarte a entender el Derecho y su lenguaje es la misión de mi Programa online de Especialización en Derecho Español para Traducción Jurídica. Un curso único (de verdad que no hay otro igual) en el que a través de clases online y en directo ( y que quedan grabadas y accesibles de por vida), te ayudo a que, de forma práctica y sencilla, domines la jerga jurídica esencial para ser un buen traductor jurídico. Empezamos en febrero, pero hasta este domingo 17 de diciembre tenemos abierto el plazo de matrícula reducida y otros beneficios muy importantes por inscripción temprana. Tienes todos los detalles aquí.
En próximas entradas seguiremos hablando de los recursos, ¡feliz jueves!