

Antes de nada, quiero avisarte de que esta entrada viene con un contenido adicional que solo reciben quienes ya son parte de mi comunidad de traducción jurídica.
En concreto, en esta ocasión les he enviado un pdf con una selección de documentos y modelos para ilustrar lo que hoy explico aquí.
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Ok, pues déjame empezar contándote que en los pocos años en los que ejercí la abogacía en Madrid (hace pi años), una las cosas más comunes que hacíamos cuando nos llegaba un nuevo asunto judicial, era indicarle al cliente que debía ir a una notaria a otorgar un poder general para pleitos.
Cada despacho suele trabajar con unos cuantos procuradores concretos y por eso, salvo que el cliente quisiera apoderar a otros de su elección (algo que rara vez se da), nosotros le entregábamos una nota con el nombre de nuestros procuradores de confianza para su apoderamiento.
Antes de continuar, he de confesar que cuando he pensado escribir sobre esto en la entrada de hoy, me ha surgido una duda.
Y es que probablemente muchos hayáis traducido numerosos poderes para pleitos.
La duda era: ¿aportará algo nuevo esta entrada o será demasiado básica?
Finalmente me he decidido a escribir sobre este tema por dos motivos:
- Porque a veces damos por sabidas cosas muy básicas pero realmente la base no está sólida y nunca está de más ordenar las ideas y tener claro de verdad aquello que tan frecuentemente traducimos.
- Porque este blog lo seguís traductores con distinta trayectoria o experiencia o estudiantes de traducción y seguramente hay una etapa más inicial en la profesión en la que construir un conocimiento más sólido os venga de perlas.
Aclarado lo cual, vamos a hacer un breve repaso de conceptos importantes que espero despierte tu curiosidad y te ayude entender mejor la práctica del apoderamiento y los documentos a que da pie.
La postulación procesal
Antes de nada, me ha parecido interesante detenerme en este concepto.
La postulación procesal es la capacidad que tiene una persona de realizar válidamente actos procesales.
Actos procesales pueden ser, por ejemplo: presentar una demanda o contestar una demanda.
En la legislación española en general, no se permite a un particular ni a una empresa o persona jurídica, realizar actos procesales por sí solos, sino que se hace preciso que actúen a través de un profesional.
Te imaginas qué profesionales, ¿no?
Bingo: abogado y procurador.
Por tanto, en nuestro sistema la postulación procesal se encomienda a estos dos profesionales del Derecho.
El abogado es quien se ocupa de la defensa y dirección técnica de los intereses del justiciable. Para que esto ocurra, la parte ha de contratar a un abogado.
El procurador de los tribunales es quien ostenta la representación procesal de las partes, lo que significa que es quien presenta los escritos en nombre del cliente, recibe todas las notificaciones, etc. Para que esto ocurra, la parte debe apoderar a su procurador.
Cuando se otorga un poder lo normal es apoderar no solo a procuradores (varios, por cierto) sino también a abogados y a veces a graduados sociales (que pueden representarte en procesos laborales).
El poder procesal
Para que un procurador te represente en los tribunales cuando así lo exige la ley, es preciso otorgarle tu representación a través de un poder procesal. Podrás ver también la expresión «poder para litigar» o para mí la más común, «poder para pleitos».
Este poder puede ortorgarse ante notario o bien hacerse apud acta.
Como el poder notarial entiendo que tienes claro qué es, me voy a centrar a continuación en el apoderamiento apud acta.
El poder apud acta
Yo personalmente he usado este tipo de apoderamiento cuando el cliente no disponía de solvencia económica, ya que se evita tener que pagar al notario y es gratuito.
En la web del Ministerio de Justicia lo explican de forma clara:
Se denomina «Apud Acta» al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia; este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante esta Sede Judicial Electrónica.
Actualmente y desde la Sede Judicial Electrónica se pueden otorgar Apud Actas de carácter general para pleitos.
El registro de apoderamientos “Apud-acta” no es válido para procedimientos ante el Tribunal Constitucional ya que no forma parte del Poder Judicial, ni pertenece a la Administración de Justicia.
Cuando se interpone por ejemplo una demanda y se quiere solicitar este tipo de apoderamiento, el abogado redacta la demanda encabezándola como siempre con el nombre del procurador de su elección, pero indicando que aún no ha sido apoderado y solicitando que se cite a su mandante (el demandante) a una comparecencia apud acta en la que apodere a dicho procurador.
Como ves, esto se hace ante el Letrado de la Administración de Justicia (el otrora Secretario Judicial), que es quien ostenta la fe pública en un juzgado o tribunal. Hoy en día es también posible hacerlo de forma online.
Lo más normal, no obstante, es hacerlo notarialmente. Entre otras cosas porque ese poder te puede servir para otros procedimientos, ya lo tienes. El poder notarial tiene duración indefinida (salvo que al otorgarlo tú quieras fijar un plazo) y solo es revocable ante notario.
En cambio, el poder apud acta se otorga específicamente para un procedimiento determinado.
Poder general y poder especial
La Ley de Enjuiciamiento Civil distingue en su artículo 25, entre estos dos tipos de poder.
Dice la ley que el poder general para pleitos faculta al procurador apoderado para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.
Hay ciertos actos procesales que requieren de un poder especial, no basta con un poder general.
Por ejemplo: para presentar una querella criminal, para desistir de la acción o para allanarse a la demanda. No bastaría con un poder general, sino que el procurador necesitaría un poder especial en estos casos.
Verás por eso que, con frecuencia, el poder que se otorga es «general para pleitos y especial para otras facultades» o «general y especial para pleitos». S
Minuta del abogado
Cuando otorgamos el poder ante notario, lo normal es que cada notario tenga sus propios modelos (todos muy similares, lógicamente).
A veces el abogado que dirige el asunto de un cliente, envía al notario una minuta o borrador del poder, algo que ocurre normalmente si quiere pedir la inclusión en el poder de facultades especiales.
Mandante y mandatario
Por último, decirte que lo que materializa un apoderamiento que es aceptado por un procurador, ya sea notarial o apud acta, es un mandato.
Se presume que el procurador acepta el poder cuando lo usa, por ejemplo al interponer la demanda. Aceptado el poder el procurador queda obligado a desempeñar las funciones que le son propias en representación de su cliente.
Un mandato es un contrato y no es sinónimo exactamente de apoderamiento, aunque a veces vas a ver que empleamos la terminología de ambos negocios jurídicos como sinónima.
Lo importante es que tú sepas que los deberes del procurador se inician desde la aceptación del poder, rigiéndose la relación con el poderdante por las normas del contrato de mandato.
Vas a ver así que empleamos constantemente los siguientes términos:
- Mandante: es quien otorga el poder. También vas a ver el término «poderdante» y puedes encontrarte en los escritos que el abogado o procurador se refieren a él como mi «patrocinado».
- Mandatario: es la persona apoderada que acepta el poder, es decir el o los procuradores/abogados/graduados sociales que sean designados en dicho poder.
Y bien, ¡hasta aquí por hoy!
Termino con la esperanza de que esta entrada haya arrojado cierta claridad sobre todo este asunto de la postulación procesal y los poderes para litigar.
Si es así, ¡cuéntamelo en comentarios! Aprovecha y cuéntanos también cuál es tu experiencia traduciendo este tipo de documentos.
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Feliz jueves.