

Esta entrada forma parte de una serie de posts aquí en el blog para traductores jurídicos que en conjunto pretenden ser una guía para traductores e intérpretes sobre los tipos de empresa en España.
Antes de esta tercera entrega, he publicado:
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Guía básica para entender los tipos de empresa en España (I)
- Guía básica para entender los tipos de empresa en España (II)
En sendas entradas hemos hecho ya un repaso general de las formas jurídicas y he profundizado un poco más en la empresa individual.
Hoy en concreto me voy a centrar en las sociedades mercantiles personalistas, esas raras avis que son la sociedad comanditaria simple y la sociedad colectiva.
No te leas la entrada si tienes claro:
- qué es una sociedad personalista
- la diferencia esencial entre una regular colectiva y una comanditaria simple
- que las comanditarias por acciones no son personalistas
En caso contrario, ¡vamos allá!
¿Qué es una sociedad personalista?
Las sociedades personalistas se caracterizan por ser sociedades mercantiles en la que quiénes son los socios es importante.
Dicho de otro modo, hay una estrecha relación entre los socios y la sociedad.
Si un socio por ejemplo fallece, esto tendrá trascendencia y afectará claramente a la sociedad.
Piensa por contra en alguien que tiene acciones en una sociedad anónima. Quién es es prácticamente irrelevante para la SA.
La personalista es una sociedad de personas y esta trascendencia del socio es por tanto una de las grandes diferencias con las sociedades de capital (como la SA o la SL).
Transmitir la condición de socio no es tan fácil y además los socios responden subsidiariamente con sus bienes, es decir de forma personal y además solidaria, por las deudas de la empresa.
Como sociedad mercantil que es, la sociedad personalista debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, adquiriendo así personalidad jurídica.
Al igual que las sociedades mercantiles de capital, la sociedad personalista tributa por el impuesto de sociedades.
¿Qué tipos de sociedad mercantil personalista hay?
Dos formas jurídicas encajan en esta clasificación:
- La sociedad colectiva, la forma más antigua de sociedad que existe
- La sociedad comanditaria simple
Vamos a verlas por separado.
¿Qué es una sociedad colectiva?
El Código de Comercio las llama compañías colectivas y personalmente, creo que jamás me he topado con una empresa que tuviera esta forma jurídica.
Son la forma más antigua de sociedad mercantil que existe pero son ya poco frecuentes, aunque están aún recogidas en la legislación vigente (el Código de Comercio) y son por tanto posibles.
Leo que es una forma que suele o solía darse entre abogados, médicos, arquitectos, etc., precisamente por esa importancia que tiene la persona del socio. Pero el peso de la responsabilidad personal subsidiaria y solidaria de los socios la hace probablemente una forma poco atractiva en la actualidad por el riesgo que ello entraña para sus integrantes, que podrían responder personalmente con sus bienes.
Se requiere un mínimo de 2 socios y no hay requisito de capital mínimo.
Podríamos distinguirlas a simple vista si en el nombre o razón social de la empresa nos topamos con los nombres de uno o algunos de los socios seguido de un «y compañía». También podrías identificarla si tras el nombre de la sociedad aparece un S.C., S.R.C. (sociedad regular colectiva) o Sociedad Colectiva.
Se caracteriza fundamentalmente como has visto por que, aunque tiene personalidad jurídica propia y responde por tanto de las deudas con su patrimonio, si este no fuera suficiente para atenderlas, los socios responderían subsidiariamente por las deudas de la empresa con todos sus bienes, es decir, lo harían personal y solidariamente.
Tiene en común con la sociedad civil que los socios se pueden dividir en industriales y capitalistas:
- Socios industriales son aquellos que aportan su trabajo, pero no son gestores de la misma, es decir, no tienen poder de decisión.
- Socios capitalistas son aquellos que aportan capital y tienen la administración de la empresa.
Como he adelantado, tributa por el impuesto de sociedades.
¿Qué es una sociedad comanditaria?
Estamos de nuevo ante una forma jurídica en práctico desuso en el ordenamiento español. Aún así, intuyo que en traducciones pueda aparecer porque en otros países sea algo más común (como en Reino Unido la limited liability partnership).
En realidad hay dos tipos de sociedades en comandita:
- la comanditaria simple
- la comanditaria por acciones
La sociedad comanditaria por acciones no se clasifica como sociedad personalista, sino que es una sociedad de capital. Por este motivo, no me voy a referir aquí a ella, sino que la abordaré en un futuro cuando en esta guía me centre en las sociedades de capital.
Bien, pues entre la sociedad colectiva y la comanditaria simple hay una sola diferencia, pero es una muy importante. Y es que en la comanditaria distinguimos dos tipos de socios:
- los que tienen responsabilidad limitada por las deudas de la empresa, los llamados socios comanditarios
- los que tienen responsabilidad personal subsidiaria y solidaria, los llamados socios colectivos
Es en realidad una sociedad colectiva evolucionada que admite la entrada de socios que pongan patrimonio sin el riesgo de la responsabilidad personal.
El documento constitutivo de la comanditaria simple es igual al de la colectiva, con la particularidad de que se hace preciso especificar quiénes son los socios comanditarios y cuál es el limite de su responsabilidad (su aportación).
Y al igual que la colectiva, tributa por sociedades.
Bien, pues… ¡hasta aquí por hoy!
Espero que esta entrada te sirva (como a mí me ha servido redactarla) para aclarar estos conceptos y seguir organizando tu mapa mental de las empresas en el ordenamiento español.
¡Feliz jueves!