

Antes de empezar a leer, una buena noticia: esta entrada viene con descargable.
Hoy nos centramos en uno de los delitos más habituales en nuestros juzgados y tribunales: la estafa. Y, por supuesto, en su terminología propia. Si trabajas o quieres trabajar en el ámbito penal, como traductor o como intérprete, te vendrá muy bien conocer los conceptos y términos esenciales relacionados con este ilícito penal.
CLASIFICACIÓN
La estafa se encuadra dentro de los denominados delitos contra el patrimonio. Dentro de esta categoría de delitos patrimoniales, nos encontramos con ilícitos como:
- el hurto
- el robo
- la apropiación indebida
- los delitos contra la propiedad intelectual
- la receptación
- la extorsión, etc.
Sé que no es fácil diferenciar bien entre ellos, así que en el futuro iremos dedicando otras entradas a los distintos tipos delictivos. Hoy ya tenemos nuestra misión.
ELEMENTOS DEL DELITO
Como siempre, para conocer bien el tipo, nos debemos ir a la fuente, que en este caso es el Código Penal. El artículo 248.1 dispone que «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en prejuicio propio o ajeno.»
Hay, por tanto, varios elementos fundamentales que distinguen a este delito de otros:
- Un engaño, que ha de ser «bastante«, es decir, suficiente para incitar o provocar el traspaso patrimonial
- El engaño debe ser precedente o concurrente al negocio jurídico.
- El engaño debe producir un error en la víctima, un error que le conduce a a disponer de su patrimonio en beneficio del autor de la estafa y en su propio perjuicio.
- Un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que implique un perjuicio para la víctima. Cuando el valor del perjuicio sufrido sea inferior a 400€, estaremos ante el delito leve de estafa (antes denominado falta).
- El ánimo de lucrarse, es decir, de recibir una ventaja patrimonial.
- El nexo causal entre el engaño y el perjuicio patrimonial.
Pueden ser objeto de estafa tanto bienes muebles como inmuebles, así como derechos y servicios.
Si la comparamos con el hurto, fíjate que, en éste, el autor se apodera del bien sin consentimiento del dueño, mientras que en la estafa se recibe el bien directamente de la víctima. También debemos distinguirla de la apropiación indebida, que consiste en recibir un bien de alguien y simplemente no devolverlo, mientras que en la estafa se recibe un beneficio patrimonial de la víctima utilizando el engaño y la astucia.
TIPOS DE ESTAFA
Ya hemos visto los elementos de la estafa según la tipificación del artículo 248.1. Este mismo artículo, en su punto 2, tipifica otras tres modalidades defraudadoras concretas. Así, la ley dispone que también se considerarán reos de estafa:
- quienes valiéndose de manipulación informática o artificio similar logren una transferencia patrimonial consentida
- quienes fabriquen o faciliten programas informáticos destinados a estafar
- quienes usen las tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o sus datos, para realizar operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero.
Posteriormente, en el artículo 250 del C.P. se recogen una serie de circunstancias que agravan la estafa y la convierten en subtipos cualificados de la misma, por ejemplo:
- Si el valor de lo estafado supera los 50000€
- Si la estafa recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social
- Si se comete estafa procesal. Un ejemplo sería manipular pruebas para lograr que el juez perjudique con su sentencia los intereses económicos de la otra parte.
- Si se comete aprovechándose de las relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador
Para el tipo agravado, nuestro C.P. prevé una pena superior: en lugar de prisión de 6 meses a tres años, se establece prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
A continuación, el artículo 251 recoge otras modalidades de estafa que se califican doctrinalmente como estafas impropias, y son:
- enajenar (vender) o alquilar un bien mueble o inmueble que no es tuyo (por ejemplo, doble venta de una cosa, a dos personas distintas)
- vender un bien inmueble o mueble ocultando que tiene cargas
- celebrar un contrato simulado en perjuicio de otra persona
Las modalidades de este artículo son delitos específicos con su propia penalidad o, expresado de otra forma, con»autonomía punitiva» (prisión de 1 a 4 años).
Y quizás te preguntes (aunque esta pregunta es para nota): cuando una conducta encaja tanto en el artículo 250 como en el 251, estando castigado el tipo agravado del 250 con una pena superior al tipo de 251, ¿qué ocurre? ¿Qué pena se le impone al autor del delito? Es decir, imagina el supuesto de una doble venta de una vivienda: se dan los requisitos de la estafa agravada y a su vez estamos ante uno de los supuestos de estafa impropia. En estos casos, estamos ante un denominado «concurso de normas» que hay que resolver en favor de uno u otro precepto (pero esto se lo dejamos a los jueces, ¿te parece?).
Otras dos expresiones interesantes con la que podrás toparte en este ámbito son:
- delito relacional: se emplea aquí porque el delito de estafa, en general, descansa y presupone una previa relación existente entre víctima y victimario.
- delito continuado de estafa: cuando un mismo autor comete varias estafas seguidas, por ejemplo como parte de un plan preconcebido. Se considera un delito único, sancionándose con una pena superior a la del delito común.
Como primer ejercicio, te invito a hacer una búsqueda en Google: sentencias estafa. Uno de los resultados que a mí me devuelve es el repertorio de jurisprudencia de Vlex. Solo tienes que echar un vistazo por encima para darte cuenta que estos conceptos y términos que acabamos de repasar en esta entrada, aparecen constantemente en cualquier sentencia que se pronuncie sobre un delito de estafa.
Como segundo ejercicio, tal y como te he anunciado, te he preparado un descargable muy especial pensado para que practiques todos estos nuevos términos y conceptos (con las soluciones a los ejercicios incluidas).
Para recibirlo en tu correo, completa este formulario.
[thrive_leads id=’4474′]¡Feliz jueves!
Lola Gamboa
1 comentario. Dejar nuevo
Enhorabuena por esta entrada. Como siempre, ¡muy práctica y útil!
Me surgen varias dudas a propósito de las estafas impropias. ¿Podría considerarse una estafa impropia la venta de un vehículo con vicios ocultos? ¿Debe haber en este caso un vínculo entre las partes (por ejemplo, venta a un familiar) o engloba también la venta entre particulares que no se conozcan o de una empresa a un particular?
¡Muchas gracias de antemano!