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Hoy he decidido dedicar hoy la entrada mensual de Derecho español para traducción jurídica a compartir algunas preguntas que mis alumnos traductores me han hecho hasta ahora este año y mis respuestas a sus dudas.
Nunca deja de asombrarme cómo afinan mis alumnos, aunque en realidad no sea de extrañar, pues muchos en el curso (la mayoría, en realidad) no son precisamente traductores noveles, sino profesionales experimentados, tanto autónomos como contratados trabajando incluso en instituciones internacionales (como la UE o la ONU).
Vamos, que hay nivel. Mucho.
Y mucho compromiso por hacerlo cada día un poquito mejor. La prueba es que a pesar de sus años de experiencia, siguen formándose.
Para la entrada de hoy he seleccionado algunas de las dudas que les surgen a raíz de hacer los ejercicios que les planteo durante el curso. Confío en que algunas de estas preguntas y mis respuestas también te sirvan a ti.
¿Todo listo para aprender Derecho de forma amena y práctica para comprender su lenguaje?
¡Vamos al lío!
Pregunta 1
Hola, Lola. Tenía una pregunta de un término que siempre me molesta un poquitín. Mencionas “enajenar” .. y se me ocurre si es 100 % sinónimo de vender o se usa más en determinados contextos o tiene algún otro matiz?
Siempre que traduzco dudo en si lo puedo usar o no.
Enajenar puede ser efectivamente sinónimo de vender, porque puede significar transmitir a título oneroso y la venta es precisamente un ejemplo de enajenación.
Pero enajenar también puede ser una transmisión a título gratuito, por ejemplo una donación.
En la web de conceptosjurídicos.com, definen «enajenación» de la siguiente manera:
La enajenación es la transmisión de un bien o un derecho a otra persona, sea a título lucrativo o gratuito. Es la transferencia del derecho real o de dominio sobre un bien mueble o inmueble. Puede ser de alcance total o parcial, si es susceptible de división y quien enajena es el único titular.
A continuación habla de formas típicas de enajenación, como son la compraventa, la donación, la permuta o la subasta.
Por tanto, respondiendo a la pregunta de mi alumna, un sinónimo más genérico de enajenar podría ser «transmitir» o también, «alienar».
Tanto enajenar como alienar significan transmitir la titularidad.
Pregunta 2
«Personarse» y «comparecer» en un proceso es lo mismo que «participar», ser parte, ¿verdad? No es «presentarse en la sala del juzgado», es más amplio, ¿lo he entendido bien?
«Personarse» y «comparecer» no son necesariamente sinónimos.
Un testigo comparecerá en juicio, es decir, acudirá al juzgado.
Es cierto que personarse puede tener ese sentido de acudir a un lugar. Por ejemplo: «la policía se personó en el lugar del crimen».
Pero el significado que hemos visto en el curso es el de personarse en un procedimiento penal, que significa convertirse en parte acusadora.
Por ejemplo, cuando alguien formula una denuncia, en principio no será parte del procedimiento penal que pueda incoarse a continuación. Si posteriormente desea personarse como parte acusadora en la causa, podrá hacerlo aceptando el denominado «ofrecimiento de acciones».
Pregunta 3
Me surge la duda de si una circunstancia puede ser eximente para un determinado delito pero agravante para otro, como, por ejemplo, estar bajo los efectos del alcohol. Cuando buscaba información sobre este tema, me han aparecido, a raíz del caso de la manada, ciertos artículos en los que se explicaba que el estar borracho puede ser atenuante o eximente en un caso, por ejemplo, de violación, pero, por ejemplo, ser agravante en la pena respectiva a un accidente de tráfico. ¿Puede ser así?
Hay efectivamente circunstancias que denominamos «mixtas» y que pueden jugar como atenuante o como agravante según el caso.
Así tenemos la circunstancia mixta de parentesco.
En el caso de una agresión sexual, nuestro Código Penal prevé una pena más grave:
“Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima”.
En cambio, el Código Penal prevé que el parentesco entre el ofensor y la víctima actúe como atenuante e incluso como eximente en algunos delitos. Un ejemplo sería el hurto: si un nieto le birla algo a su abuela, la relación de parentesco será tenida en cuenta para atenuar la pena.
Pregunta 4
Estudiando el procedimiento abreviado he pensado en “auto de procesamiento”. ¿Es este quizás un término específico del procedimiento ordinario (penal)?
En ese caso, ¿el término “procesado” se aplica únicamente en este tipo de procedimiento o se puede dar el caso de que exista un “procesado” en el procedimiento abreviado también?
El término «procesamiento» actualmente se reserva, de modo exclusivo, a los delitos que se tramitan por el proceso ordinario o sumario.
Esto es, los delitos que tienen señalada una pena de prisión superior a nueve años.
Por tanto, técnicamente sólo cabe hablar de «procesados» respecto a personas enjuiciadas por un delito grave de los tramitados por el proceso ordinario.
En el resto de procesos penales (abreviado, rápido, por delitos leves…) lo correcto técnicamente no es decir «procesado», sino «encausado».
Pregunta 5
Me plantea una duda el uso de «autos» en relación con una pregunta del otro día. Entiendo que son diferentes resoluciones judiciales (¿sobre incidencias?) y no sobre el asunto en sí objeto de enjuiciamiento. Entonces, ¿es correcto referirse al número de autos y tramitación de los autos en un procedimiento? ¿No tendrán los autos diferentes números? Porque entiendo que dentro de un procedimiento puede haber varios autos. No sé, ¿entonces funciona decir «número de autos» y «tramitación de los autos»/sutanciación de los autos»?
Estamos en realidad ante dos significados diferentes: auto como un tipo de resolución y autos como plasmación física del procedimiento o conjunto de actuaciones que lo componen.
En este caso remití a mis alumnos al Diccionario panhispánico del español jurídico, que recoge las distintas acepciones de la palabra auto/s:
Autos: Conjunto de actuaciones judiciales que recogen ordenadamente, por escrito o mediante grabaciones audiovisuales, el desarrollo de un proceso o de actuaciones procesales diversas, para que quede constancia y puedan ser examinadas por las partes.
Auto: resolución judicial motivada, estructurada con la debida separación de hechos, fundamentos y parte dispositiva, que decide los recursos interpuestos contra providencias o decretos, las cuestiones incidentales, los presupuestos procesales, la nulidad del procedimiento, así como los demás casos previstos en la ley.
En definitiva, el número de autos es el número de procedimiento. Es la manera que tenemos de identificar un asunto judicial. Una vez que por ejemplo una demanda es admitida a trámite, ese procedimiento que se abre recibe su numeración correspondiente (número de autos), a la que siempre deberán hacer referencia las partes.
Los números de autos se inician cada año en el número 1 y continúan por orden de llegada de demandas. Se indica el número de procedimiento y el año en el que se presentó.
¡Y hasta aquí por hoy!
Si te ha resultado útil, me alegras el día.
Soy consciente de que el Derecho y su jerga pueden parecer oscuros y lejanos. Pero, como pasa con cualquier lenguaje, conocerlo y entenderlo derriba muchas barreras.
Mi propuesta es precisamente invitarte a comprenderlo. Te hará la vida como traductor jurídico mucho más fácil.
¡Feliz jueves!