

Tras la pausa veraniega, retomo la sección de Derecho español para traductores jurídicos haciendo un breve repaso de un tema importante para la tutela judicial efectiva de nuestros derechos: la ejecución forzosa.
No sé si a ti esta expresión te suena, ¿te sugiere algo concreto?
Si te hablo por ejemplo de embargos o subastas, seguro que puedes ir haciéndote una idea sobre de qué estoy hablando.
Ya de entrada es una expresión que parece tener connotaciones negativas, ¿verdad?
Pues así es, porque si hay que recurrir a la ejecución forzosa es porque estamos en un escenario en el que hay que forzar a alguien a cumplir con una obligación ya que esta persona no lo hace motu proprio.
Quizás pienses que cuando alguien es condenado por un juez (por ejemplo, a pagar una cantidad que adeuda a otra persona) ahí termina todo. Está condenado y entonces cumple obedientemente la sentencia de condena.
En realidad puede ocurrir que el condenado se niegue a cumplir la sentencia (o simplemente no pueda). Esto es de hecho algo que ocurre con frecuencia.
En tal caso, el demandante tendrá que recurrir a la ejecución forzosa de la sentencia, algo que implica la puesta en marcha de un procedimiento de ejecución, con su demanda y todo.
Y esto de no cumplir una condena puede ocurrir en cualquier orden jurisdiccional.
En lo penal también un condenado puede negarse por ejemplo a pagar una multa que se le imponga (por eso existe el concepto de los días-multa de que te hablé ya en esta entrada).
Así que hoy voy a centrarme en algunos términos y expresiones propios de este ámbito de la ejecución forzosa.
Como suele ocurrir en Derecho, este es un tema muy amplio, así que hoy vamos simplemente a aproximarnos a él a través de algunos conceptos esenciales con la intención de generar los hilos de los que tú luego puedas seguir tirando cuando te toque hacer una traducción sobre algo así.
¿Todo listo para aprender un poquito de Derecho y su terminología de forma práctica, amena y sencilla? ¡Pues vamos a ello!
El título ejecutivo
Te he puesto antes el ejemplo de la sentencia de condena firme como título ejecutivo, esto es como documento que permite a alguien solicitar su ejecución.
Ese documento, el título ejecutivo, es el presupuesto legal necesario para la actividad ejecutiva.
Y hay distintos tipos de títulos ejecutivos, no solo existe la sentencia.
Hay en realidad títulos ejecutivos judiciales y no judiciales y están definidos claramente por la ley (la Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a ser nuestra Biblia en temas procesales).
Como títulos judiciales o equiparados, aparte del ejemplo básico de la sentencia de condena firme, están por ejemplo los laudos arbitrales o los acuerdos de mediación.
Como títulos no judiciales, tenemos ciertos documentos de origen contractual a los que la ley les atribuye fuerza ejecutiva.
Es el caso de las escrituras públicas de hipoteca. Las ejecuciones hipotecarias son un ejemplo de ejecución forzosa y la copia autorizada de la escritura de constitución de una hipoteca es otro ejemplo de documento que lleva aparejado eficacia ejecutiva (al que ya sabemos se denomina en Derecho título ejecutivo).
Mención especial debo hacer a los títulos ejecutivos extranjeros, ya que una sentencia de un juzgado o tribunal de otro país y otros títulos ejecutivos extranjeros pueden también ejecutarse en España.
La acción ejecutiva
Es la acción que inicia el proceso de ejecución.
Se ejercita a través de la demanda ejecutiva por el ejecutante (que es el titular del crédito documentado en el título de ejecución).
Por ejemplo: si tras una sentencia de divorcio de un matrimonio con hijos, el obligado al pago de la pensión de alimentos incumple su deber, el beneficiario de la pensión podrá presentar demanda para iniciar un procedimiento de ejecución para cobrar las cantidades debidas por este concepto.
Quien interpone la demanda ejecutiva no tiene que probar ya nada, pero el deudor sí puede formular oposición o probar la existencia de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.
La demanda ejecutiva de una sentencia puede interponerse a partir de los 20 días (hábiles) desde que la sentencia firme fue notificada al condenado y se interpone ante el mismo juzgado o tribunal que dictó la sentencia cuya ejecución se está instando.
La LEC especifica el contenido de las demandas ejecutivas en su artículo 549.
Te dejo también un enlace para ver un modelo de demanda ejecutiva.
El despacho de ejecución
Una vez presentada la demanda ejecutiva, si esta cumple los requisitos legales y el título es correcto, el órgano judicial dicta auto por el cual despacha u ordena la ejecución.
El juez o el magistrado dicta la orden general de ejecución, pero es el letrado de la Administración de Justicia (el otrora secretario judicial) quien es responsable de la ejecución.
El letrado dicta entonces un decreto que contiene las medidas ejecutivas concretas que se van a llevar a cabo (por ejemplo el embargo de bienes) y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado.
Ejecución dineraria y no dineraria
Hay títulos ejecutivos cuya ejecución implicará el deber del ejecutado de entregar una cantidad líquida de dinero.
Pero también hay títulos ejecutivos cuya satisfacción consiste en la obligación del ejecutado de hacer o dejar de hacer algo.
O en la entrega al acreedor ejecutante de una cosa determinada que no es dinero.
Las obligaciones no dinerarias solo pueden constar en títulos ejecutivos judiciales.
Si el ejecutado es requerido por ejemplo para entregue una cosa mueble concreta al ejecutante y no lo hace en el plazo que se le haya concedido, el órgano judicial pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, con la ayuda de la fuerza pública si fuera preciso.
Si la ejecución es dineraria y la resolución que se ejecuta obligaba al condenado al pago de una cantidad concreta de dinero, no será preciso requerir de pago al ejecutado, sino que se procederá al embargo de sus bienes.
La vía de apremio
El procedimiento de apremio es fundamentalmente la última fase en una ejecución dineraria forzosa.
La vía de apremio es en realidad también aplicable en supuestos de ejecución no dineraria cuando no sea posible la ejecución estricta y deba sustituirse por una indemnización de daños y perjuicios.
El objetivo de la vía de apremio es conseguir la satisfacción total o parcial del crédito del ejecutante, es decir, obtener el dinero para pagar al ejecutante.
La satisfacción del crédito del ejecutante puede hacerse ya sea con la entrega directa de los bienes embargados (por ejemplo si lo embargado es dinero en efectivo) o bien mediante la realización en metálico de los bienes embargados (esto es, su conversión en dinero por medio por ejemplo de su venta en pública subasta, que es el sistema tradicional).
A esta conversión de los bienes embargados en dinero es a lo que se denomina realización forzosa o procedimiento de apremio.
¡Y hasta aquí por hoy!
Comprender el Derecho y su lenguaje puede ayudarte a abordar con mayor solvencia y agilidad la siempre compleja pero interesante tarea de traducir textos jurídicos. Tú y yo sabemos que es una labor difícil y yo personalmente me quito el sombrero ante los que habéis escogido esta especialización profesional.
Ha sido un repaso bastante simplificado que espero te haya servido para dibujar al menos someramente el panorama de las ejecuciones forzosas y para comprender algunos términos comunes que solemos escuchar en los medios y leer en los textos jurídicos.
Confío en que te haya ayudado a dar un pasito más en tu comprensión del lenguaje jurídico y que ello te ayude en tu labor traductora. Si te ha gustado, ¡me encantará saberlo!
Feliz jueves.
2 comentarios. Dejar nuevo
Gracias Lola. Muy interesante. Sería de gran ayuda, sin embargo, que incluyeras entre paréntesis los términos correspondientes en inglés. Gracias.
¡Gracias, Livia! ¡Labor compleja en este caso! Por otro lado el blog no es solo para quienes trabajáis con el inglés y el inglés lo trabajo en la sección correspondiente. Mil gracias por leerme y por tu ayuda, siempre es super bienvenida.