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Derecho para traductores: verbos del campo semántico de la ley

27/06/2019Lola GamboaTraducción jurídica

 

Esta entrada de hoy va dedicada a mi alumna Leire, quien me planteó este tema por correo electrónico y, por lo mucho que tengo que agradecerle a ella y por lo interesante del asunto, aquí lo tenemos.

Los términos que vamos a abordar hoy generan cierta confusión, por ejemplo a la hora de traducir normas al español, así que fundamentalmente mi propósito es intentar dejar más claro qué verbo elegir en cada ocasión.

En cualquier caso, y como siempre, no tomes mis pesquisas ni mis conclusiones personales por verdades absolutas, sino como una forma de abrir el debate.

Bien, ¿todo listo para aprender? ¡Vamos allá!

En la entrada de hoy...

  • Promulgar vs sancionar
  • Publicar vs entrar en vigor
  • Enmendar vs modificar
  • Transponer vs  implementar

Promulgar vs sancionar

Aquí tenemos un primer par muy interesante que suele generar confusión.  Vamos a remitirnos al artículo 91 de la Constitución Española, que reza:

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Estamos ante tres trámites distintos (sanción, promulgación y orden de que se publique) que en la práctica se unen en un solo acto formal cuando el Rey firma el documento original en que se inserta la ley (y que al parecer se conoce como «el papel del canto dorado»).  En aquellos países en los que no hay monarquía sino república, se emplea solo el término «promulgar», acción que corresponde al Presidente de la República.  Así, la sanción real/promulgación es la conformidad del Jefe del Esado, el acto que perfecciona el texto normativo y da fecha y número a las leyes.

En cada ley española verás esta fórmula:

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley… Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

La intervención del Rey es preceptiva, y en ningún caso queda a su discreción sancionar o no, es decir, no puede negarse. Es un puro formalismo y el monarca tiene el plazo de 15 días desde que recibe el texto de la ley para proceder a la firma del documento.

En el caso de las leyes autonómicas solo se emplea el término «promulgar» y corresponde al Presidente de cada Comunidad Autónoma, aunque eso sí, «en nombre del Rey».

Como curiosidad, inserto aquí un breve fragmento del vídeo de la sanción real de la Constitución Española, que por su lógica relevancia, fue televisada:

Publicar vs entrar en vigor

En el precepto que hemos analizado justo arriba, dice que el Rey ordenará la inmediata publicación de las leyes. La publicación de las leyes es obligatoria en nuestro ordenamiento y consiste en la inserción del texto de las mismas en un medio de difusión de carácter oficial propio del ámbito territorial donde debe surtir efecto (por ejemplo, el BOE en las leyes de ámbito estatal). Si bien sanción y promulgación son, como hemos visto, meros actos formales, la publicación de una ley  determina su aplicabilidad y su eficacia como norma obligatoria.

El periodo que transcurre entre la fecha de publicación y su efectiva entrada en vigor se denomina «vacatio legis»  y nuestro Código Civil dispone que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. Pueden por tanto las leyes establecer un periodo de vacatio legis distinto al que por defecto estipula nuestro Código Civil, algo que en la práctica es frecuente, pudiendo establecer periodos de vacatio legis, por ejemplo, de 6 meses, 2 años o tan solo 1 día. Pero como ves, seguimos en general un sistema diferido o de eficacia aplazada en cuanto a la entrada en vigor de nuestras leyes (por constraste con el sistema instantáneo, el que la norma entre en vigor el mismo día de su publicación).

Es cuando una norma entra en vigor cuando es de obligado cumplimiento.

Enmendar vs modificar

Aunque puedan parecer sinónimos, en el ámbito de las leyes tienen significados muy precisos que no son equivalentes.

Las enmiendas son propuestas de modificación que se hacen en el Congreso o en el Senado durante el proceso legislativo de crear una nueva ley; es decir son propuestas de cambiar algo en un proyecto o proposición de ley.

En cambio, hablaremos de modificar una ley ya existente. A veces se aprueba una ley para modificar otra anterior. O para derogarla, es decir, dejarla sin efecto. Ten en cuenta las leyes nacen con una vocación de permanencia transitoria, pues lógicamente el ordenamiento jurídico debe evolucionar para adaptarse y dar respuestas a las nuevas situaciones jurídicas que vayan surgiendo en la sociedad.

Transponer vs  implementar

Vamos a encontrarnos con estos verbos dentro del marco del Derecho Comunitario. En concreto, tenemos que referirnos a las Directivas comunitarias y a cómo éstas pasan a integrarse en el ordenamiento jurídico de los estados miembros de la Unión Europea.

Cuando se aprueba una nueva directiva por el Consejo y el Parlamento, esencialmente estamos ante una instrucción (vinculante) a los países destinatarios de dicha directiva de que se llegue a un determinado resultado, pero deja en manos de los estados miembros elegir los medios para cumplirlo. Por  eso se dice que es una norma de resultado y lo que pretenden las directivas es la aproximación y armonización de las legislaciones nacionales en determinados ámbitos. Por ejemplo: la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo establece períodos de descanso obligatorios y un límite para el tiempo de trabajo semanal autorizado en la UE.

Al no ser directamente aplicable en los países miembros, la directiva debe transponerse al Derecho nacional de dichos estados. La transposición implica que, en los estados miembros a los que se dirige la directiva, se abre un proceso interno de aproximación legislativa. Los órganos técnicos encargados de la transposición evaluarán si es necesaria la transposición o no, en función de si su contenido material ya estaba integrado o no en el ordenamiento nacional.

Resumiendo, los países miembros que no tengan ya integrado el contenido de una directiva determinada, deberán incorporar, en el plazo estipulado, dicha directiva a través de su transposición, esto es, a través de la aprobación de una norma con rango de ley.

El término «implementar» siempre me ha parecido un calco del verbo que yo normalmente me he encontrado en inglés para decir «transponer»: When adopted, directives give member states a timetable for the implementation of the intended outcome.

Los traductores de la Comisión Europea en Luxemburgo (a quienes he tenido el verdadero placer de conocer esta semana en un taller que he impartido para ellos) me han explicado que «implement» en inglés resulta a su vez confuso, pues en ocasiones parece emplearse como sinónimo de «transpose»  y otras veces parece tener un significado distinto.Como esta entrada la dejé preparada antes de partir para Bruselas y Luxemburgo y hoy vuelvo a salir  de viaje, dejo pendiente el profundizar en este punto.

Ok, pues creo que por hoy tenemos ya suficiente, ¿no te parece? Espero que esta entrada te sirva para arrojar algo de luz sobre estos conceptos tan propios de nuestra cultura jurídica y que en realidad forman parte de nuestro día a día como ciudadanos.

¡Feliz jueves!

 

Etiquetas: Derecho para traductores, leyes, tradjur

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4 comentarios. Dejar nuevo

Estrella
27/06/2019 12:02

Gracias por las valiosas aclaraciones, Lola! Hace poco me surgió la duda entre «retener, detener y arrestar»… Nos podrías explicar en alguna ocasión las diferencias? Gracias!

Lola Gamboa
10/07/2019 08:31

¡Me lo apunto, Estrella! Gracias por la sugerencia.

Bernardita Mariotto
27/06/2019 15:23

En la Argentina, el proceso legislativo está reglado por la Constitución Nacional en el Título I de su parte orgánica, Sección I, Capítulo V, denominado «De la formación y sanción de las leyes». Cuenta con tres etapas claramente diferenciadas: la primera es la de formulación del proyecto, la segunda, de discusión y sanción, y la última, la de promulgación y publicación.

Lola Gamboa
10/07/2019 08:31

¡Qué interesante! Muchas gracias, Bernardita.

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