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La conformidad penal

[Derecho para traducción jurídica] La conformidad penal

21/10/2021Lola GamboaTraducción jurídicaNo hay comentarios

Hace años, cuando mis cursos eran presenciales, llevaba a mis alumnos traductores a los juzgados aquí en Málaga para ver juicios y así pudieran experimentar in situ cómo se usa el lenguaje del Derecho y cómo funcionan las cosas en los juzgados.

Es una práctica muy interesante que siempre os recomiendo hacer a los traductores e intérpretes. De hecho, en una entrada anterior ya compartí algunos consejos para ir a ver juicios.

Dentro del curso, asignábamos una mañana a esta actividad y veíamos normalmente juicios penales y algunas vistas en lo civil y en lo laboral también.

Lo penal suele ser lo más llamativo y fascinante y es donde además con más frecuencia puedes encontrar juicios con intérprete, lo cual hace aún más relevante la experiencia.

Nada más llegar a los juzgados de la jurisdicción penal, debes ver en qué salas se están celebrando vistas ese día y esperar a que empiece un nuevo juicio, ya que no se puede entrar cuando ya ha comenzado el juicio oral de otro.

Parte de esta experiencia es esta espera en los pasillos. Esperar es el día a día de los abogados en los juzgados. Y parte de esta experiencia son también las conformidades.

Porque veces no llega a haber juicio debido a que acusación y acusado pactan.

Y de esto vengo a hablarte hoy sucintamente, de las conformidades en el proceso penal y de su terminología.

Para que entiendas mejor el concepto y las expresiones que lo acompañan. Hoy vas a aprender un nuevo sentido y nuevo uso del verbo conformarse.

Si además estás suscrito a mi comunidad de traductores jurídicos, también vas a recibir hoy por email unos apuntes que desarrollan algo más profundamente este tema. Si no estás suscrito, aprovecha los formularios de esta página para hacerte miembro de esta comunidad de aprendientes.

¿Todo listo pues para aprender Derecho español de forma sencilla, práctica y amena? ¡Vamos al lío!

En la entrada de hoy...

  • ¿Qué es la conformidad penal?
  • ¿Qué diferencia hay entre conformidad y allanamiento?
  • ¿Por qué interesan las conformidades penales?

¿Qué es la conformidad penal?


Como te he avanzado en la introducción, no siempre un proceso penal concluye con un juicio oral. A veces, el investigado/acusado reconoce los hechos y admite su culpa. La figura de la conformidad es esa oportunidad que tiene el acusado de reconocer los hechos a cambio, en ocasiones, de una rebaja en su condena.

Según el tipo de procedimiento penal, esto puede ocurrir en distintos momentos y con distintas consecuencias, siendo muy frecuente que efectivamente la conformidad se produzca a última hora, justo antes del juicio oral. Antes de que empiece la vista, el abogado de la defensa puede entrar a hablar con el fiscal y si hay acuerdo, no habrá juicio.

El juez dictará in voce (en la misma vista y de viva voz) una sentencia de conformidad y normalmente declarará la firmeza de dicha sentencia, que por tanto no podrá ser en principio recurrida por las partes.

¿Qué diferencia hay entre conformidad y allanamiento?


¡Buena pregunta! Si te la estabas haciendo, es para nota. Esta pregunta me la podrían hacer de hecho los alumnos de mi Programa de Especialización en Derecho Español para Traducción Jurídica (EDEtradjur), porque el curso les da nivel como para preguntarse cosas así.

Bien, sin entrar realmente en la figura del allanamiento (porque no es el tema de hoy y porque de esta figura ya te hablé en mi entrada «6 formas de concluir un proceso civil con y sin sentencia«), una diferencia básica es que la conformidad es un término penal y el allanamiento lo usamos en lo civil.

De forma muy resumida, te diré que el allanamiento es una forma anómala de terminación de un proceso civil que se produce cuando el demandado reconoce las pretensiones formuladas por el demandante en su escrito de demanda, es decir, reconoce lo que se le demanda (por ejemplo, que adeuda la cantidad que el acreedor le reclama).

¿Por qué interesan las conformidades penales?


El interés para el acusado puede ser más obvio: reconocer los hechos que en realidad ha cometido a cambio por ejemplo de una reducción de un tercio la pena (y además no pasar por el trago del juicio oral).

Las conformidades penales son de hecho bastante frecuentes. En esos días en que íbamos a ver juicios yo a veces me temía no llegar a ver ninguno con mis alumnos porque todo fueran conformidades.

Pero en cualquier caso, para el acusado supone renunciar a la presunción de inocencia y también renunciar a recurrir la sentencia.

A la Administración de Justicia le interesan las conformidades porque suponen un ahorro de recursos muy importante. Por ejemplo, gracias a la conformidad no habrá juicio oral, el juez no tendrá que pensar la sentencia a poner, ni habrá recurso contra la sentencia (ni por tanto segunda instancia).

De hecho la reducción de la condena en un tercio (lo que se conoce como conformidad premiada, minorativa o privilegiada) depende del tipo de procedimiento penal del que se trate y del momento en que se dé la conformidad.  Al igual que pasa con las multas de tráfico, se premia que la conformidad se produzca más pronto que tarde, en la fase de instrucción del delito.

Que haya conformidades le interesa tanto al sistema que el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia prevé introducir modificaciones en el instituto de la conformidad penal para potenciarla.

Ten en cuenta que el orden jurisdiccional penal es el de mayor litigiosidad de todos los órdenes, es decir, en el que más pleitos hay. Por ello, la nueva ley introducirá medidas para facilitar que haya más conformidades y evitar aún más los juicios en los que la condena está asegurada.

Entre otras modificaciones, introduce la figura de la conformidad anticipada. Se articula en esta ley una comparecencia previa al día del señalamiento del juicio oral, en donde las partes van a poder pedir que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Otra medida para facilitar la conformidad es que hasta ahora solo se podía producir cuando la pena pactada no era superior a 6 años. Con la nueva ley se elimina el límite penológico, es decir que la pena conformada podrá ser superior. No habrá por tanto límite de pena para conseguir una conformidad.

Igualmente, la nueva ley introduce la posibilidad de la conformidad parcial cuando haya una pluralidad de acusados.

Hasta ahora, si había varios acusados en el mismo pleito y solo uno de ellos  llegaba a un pacto de conformidad con la fiscalía, no podía conformarse si el resto de los coinvestigados no deseaba hacerlo y preferían someterse al juicio oral.

Con la nueva ley, el derecho de defensa de quien desea conformarse no se verá mermado por esta causa y el juez pueda dictar sentencia con respecto a los conformados, señalándose el juicio respecto del resto de los coimputados.


¡Y hasta aquí por hoy!

Espero que esta entrada te haya dado nuevas herramientas.

Nuevos conceptos.

Nuevas conjugaciones del verbo conformar.

Confío en haber cumplido de nuevo con mi objetivo de mostrarte que todo cambia  en traducción jurídica cuando entiendes y hablas el lenguaje del Derecho. ¡No te conformes con menos!

¡Feliz jueves!

Etiquetas: Derecho para traductores, tradjur

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