

La entrada de este mes viene motivada por un email que me escribió una traductora a propósito de una de mis entradas de inglés jurídico para abogados.
Ella me preguntó:
Estaba leyendo tu entrada sobre cómo preparar a un cliente para un juicio y en el apartado How to testify at trial, leo:En este apartado puedes incluir lo que tú estimes pertinente en general y en el caso concreto. Si tu cliente tiene tendencia al drama y piensas que eso le puede perjudicar, adviérteselo. Cuéntale también que en España no existe el perjurio. Si en lugar de tu cliente estás preparando a un testigo, adviértele de que lo primero que le van a preguntar son las generales de la Ley.¿Qué quisiste decir con esta última frase?
Su pregunta me hizo recordar una anécdota personal.
En un juicio en el que mi hermana tenía que testificar, cuando le dijeron:
Responda a las generales de la Ley
vi a mi hermana poner su cara de atención máxima porque no sabía de qué narices le estaban hablando.
Así que hoy voy a repasar este y otros conceptos interesantes dentro del ámbito de las testificales.
¡Vamos allá!
Las generales de la Ley
El Diccionario panhispánico del español jurídico las define muy claramente:
Preguntas que el tribunal formula al testigo con carácter previo a su declaración, referidas a cuestiones relativas a su identidad, parentesco, relación o dependencia con las partes, la defensa o representación procesal o si ha sido condenado previamente por falso testimonio, y que tienen la finalidad de que el tribunal pueda valorar la verosimilitud e imparcialidad de su testimonio.
Es decir, a cada testigo, antes de ser interrogado, se le deben hacer una serie de preguntas para conocer cuál es su relación con las partes y si tiene algún interés en que alguna de ellas gane el pleito.
En este artículo de Confilegal reproducen muy bien cómo se formulan estas preguntas:
- JUEZ: ¿Puede decirnos su nombre?
- TESTIGO: María José Jiménez Albandalejo.
- JUEZ: ¿Jura o promete decir verdad? Le advierto que, de no hacerlo, puede incurrir en un delito de falso testimonio y, como consecuencia, puede ser castigada con penas de multa o de cárcel.
- TESTIGO: Prometo.
- JUEZ: ¿Tiene usted algún parentesco, amistad o relación de cualquier otra clase con el acusado, el ministerio fiscal o la defensa?
- TESTIGO: No, señoría.
- JUEZ: ¿Tiene usted interés directo o indirecto en este asunto?
- TESTIGO: No, señoría.
- JUEZ: Bien, conteste ahora las preguntas que le va a hacer el ministerio fiscal —dice el juez si es compareciente es un testigo de la acusación. Cuando es un testigo de la defensa, comienza preguntando el abogado de la parte imputada.
Falso testimonio vs perjurio
En el mismo correo, la traductora que motiva hoy el tema de esta entrada, me preguntaba lo siguiente:
Por otra parte, cuando dices que en España no existe el perjurio, te refieres a que la parte acusada en un proceso penal no está obligada por ley a decir la verdad, pero los testigos que declaren en él sí, ¿correcto?
Así es.
No existe el delito de perjurio en el ordenamiento español porque el acusado tiene Derecho a no decir la verdad en defensa propia. No existe como concepto en Derecho español.
En su lugar, debemos emplear la expresión de falso testimonio, que se refiere a los testigos que mienten en juicio a sabiendas y con la intención de faltar a la verdad.
Es de hecho un delito que nuestro Código Penal castiga con penas de prisión y multa. Vaya, que no es moco de pavo y aún así sorprende ver cuánta gente miente en los juzgados (seguramente porque pocos se molestan luego en incoar procedimientos penales contra quienes mienten).
Testigo directo vs testigo de referencia
Para que entiendas la diferencia te pongo un ejemplo que yo misma viví una vez.
Estaba en los juzgados con mis alumnos traductores (en aquellos tiempos en que mi curso de Derecho parra traductores jurídicos era presencial en Málaga). Estábamos viendo en este caso un juicio por un accidente de tráfico y había un testigo declarando. Hubo un momento en el que el testigo de pronto suelta que él en realidad no había visto el accidente, sino que había sido su mujer quien lo había presenciado y que le había contado lo ocurrido.
El juez no estaba nada contento y regañó al letrado que había presentado a dicho testigo.
El marido es lo que denominamos un testigo de referencias o de oídas. La mujer era un testigo directo y presencial.
Podrás imaginar que los testigos de referencia no tienen el mismo valor que los directos. De hecho, no son prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado en un proceso penal.
Las repreguntas
Por último, un término que me encanta descubriros a los traductores e intérpretes.
Si lo buscas en el Diccionario panhispánico, podrás leer:
Segunda pregunta que hace al testigo el litigante contrario a quien lo presenta, para contrastar o apurar su veracidad, o bien para completar la indagación.
Te explico: Si yo soy la parte demandante en un proceso civil y presento a un testigo, yo seré la primera en interrogarle.
Cuando yo concluya con mis preguntas, la parte demandada podrá formularle también sus preguntas. Igual en penal y cualquier otro orden jurisdiccional.
Y esto es lo que denominamos repreguntar (cross-examine en inglés): formular preguntas a los testigos presentados por la contraparte.
¡Y hasta aquí por hoy!
Como ves, son todos términos y expresiones que usamos en la práctica en el mundo del Derecho, ¡no son pura teoría!
Y ya sabes cuál es mi propuesta: conocer mejor el Derecho y su terminología porque como traductor o intérprete jurídico, entender y hablar este lenguaje de especialidad lo cambia literalmente todo.
¡Feliz jueves!