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Hoy vamos a empezar hablando de jurisdicciones.
O lo que es lo mismo, de órdenes jurisdiccionales.
Porque quizás se haga preciso aclarar para empezar que los juzgados y tribunales ordinarios en España se distribuyen en cuatro órdenes jurisdiccionales: el civil, el penal, el contencioso-administrativo y el laboral.
Cada orden es una división de nuestro sistema judicial.
Así, por ejemplo el Diccionario panhispánico de español jurídico define el orden jurisdiccional civil como:
Conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de examinar los litigios que versan sobre materias propias del derecho privado (derecho civil y mercantil), así como aquellos otros cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional.
En definitiva, cada asunto o conflicto que termina en los juzgados para poder ser resuelto, irá a un órgano judicial de una de las cuatro jurisdicciones.
Si es un delito, irá a la jurisdicción penal.
Si es un despido, a la laboral.
Si es por ejemplo un recurso contra una sanción administrativa, a lo contencioso-administrativo.
Y si en cambio se trata de un impago de una deuda entre particulares, irá a lo civil.
Además de la jurisdicción ordinaria, existe en España la jurisdicción militar, el orden jurisdiccional militar, una jurisdicción especial que conoce de asuntos penales y de disciplina militar en el ámbito castrense (del ejército y de la profesión militar) y en los supuestos de estado de sitio.
Sentadas estas premisas básicas, de lo que hoy te quiero hablar en realidad es de jurisdicciones y juzgados especializados.
¿Te apetece organizar conceptos, términos y órganos que seguramente ya te suenan e incluso escuchas con cierta frecuencia?
¡Pues vamos al lío!
Efectivamente, además de nuestras cuatro jurisdicciones ya mencionadas hay que contar con ciertos órganos judiciales especializados por razón de la materia.
Y he de decirte que detecto cierta confusión en la terminología: jurisdicción especial, jurisdicción especializada, jurisdicción ordinaria especializada, juzgados especializados pero sin verdadera jurisdicción especializada… .
En fin.
Una simple búsqueda de estos términos en el propio diccionario antes citado te deja un tanto ojiplática. Una búsqueda más profunda te revela que es un tema complejo y objeto de debate. Para muestra, este artículo en Confilegal: Las cosas claras: Especialidad, especialización y especialistas.
No era mi intención meterme en berenjenales tan profundos, sino mostrarte someramente lo que cada jurisdicción u órgano especializado juzga.
Así que, fiel a mi intención inicial, voy a intentar presentarte la información de la forma más simple posible intentando no perderme hoy en diatribas interesantes pero que no nos ayudan ahora mismo en demasía.
La realidad es que junto a los órganos judiciales propios de los cuatro órdenes de la jurisdicción ordinaria de casi toda la vida (es decir, los juzgados y tribunales a los que accedemos los ciudadanos normales de a pie) y junto a la jurisdicción especial militar (accesible solo a los militares), hay jurisdicciones especializadas u órganos especializados que conocen en exclusiva de ciertas materias muy concretas y cuyo gran volumen de casos ha aconsejado en cada momento la creación de estos órganos para evitar los atascos en los juzgados que ya existían y venían conociendo de dichas materias.
Vamos a repasarlos brevemente intentando, como te decía, no entrar en grandes conflictos, simplemente para que tú conozcas sus funciones fundamentales:
La jurisdicción de menores
Se ejerce por los Juzgados de Menores y es una especialización dentro del orden jurisdiccional penal.
En cada capital de provincia hay uno o varios Juzgados de Menores, con jurisdicción (léase competencia) en toda la provincia. A veces también encontramos juzgados de menores en otros municipios, algo que ocurre cuando hay mucho volumen de casos en un determinado partido judicial.
Los jueces de menores conocen en definitiva de las conductas tipificadas como delito que hayan sido cometidas por menores de entre 14 y 18 años.
Igualmente, veremos en estos juzgados a los fiscales de menores, que son quienes se encargan de tramitar el procedimiento que ha de llevar, en su caso, a la imposición de medidas sancionadoras-educativas.
Aprovecho para compartirte aquí la entrevista que le hice a Isabel Fernández Olmo, alumna mía de inglés durante varios años y responsable de la Fiscalía de Menores de Málaga desde 2006.
Dentro de esta jurisdicción ubicamos también al Juzgado Central de Menores, que forma parte de la Audiencia Nacional y que fundamentalmente conoce de las causas penales por delitos de terrorismo cometidos por personas menores de 14 años y mayores de 18.
Vigilancia penitenciaria
De nuevo dentro del orden penal, tenemos la especialización de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Estos juzgados especializados tienen competencia sobre la ejecución de las penas privativas de libertad.
Se encargan así de «vigilar» o fiscalizar la actividad penitenciaria, para garantizar los derechos de todos los reclusos.
Los jueces de vigilancia penitenciaria resuelven las quejas y reclamaciones que efectúan los internos en establecimientos penitenciarios frente a las resoluciones dictadas por la dirección de dichos centros, dan respuesta a los recursos de permisos, progresiones de grado, etc.
En cada provincia hay uno o varios de estos juzgados y también existe el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional en relación con los delitos que son competencia de la Audiencia.
La jurisdicción mercantil
Es una especialización dentro del orden jurisdiccional civil que se creó tan solo en 2003.
Los Juzgados de lo Mercantil fundamentalmente se ocupan de los procedimientos concursales (para que lo entiendas, las quiebras de empresas), pero sus competencias abarcan también otras cuestiones mercantiles como la competencia desleal o la propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes, etc).
Sus atribuciones en cualquier caso no son estáticas y van cambiando según la avalancha de casos en ciertos ámbitos mercantiles lo vaya requiriendo (por ejemplo, las cláusulas suelo).
Debido entre otras cosas a que son recientes, en la realidad nos encontramos con:
- Juzgados mercantiles exclusivos, (conocen exclusivamente de las materias de la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil);
- Juzgados de Primera Instancia con competencia mercantil (conocen de toda la competencia del orden jurisdiccional civil, incluida la asignada a los Juzgados de lo Mercantil);
- y Juzgados de Primera Instancia en Instrucción con competencia mercantil (que además de tener atribuidos el conocimiento de todos los asuntos del orden jurisdiccional civil, tienen competencia para instruir delitos).
Violencia sobre la Mujer
Estos juzgados son una especialidad dentro del orden penal y fueron creados en 2004.
Están ubicados en cada partido judicial y concentran fundamentalmente las denuncias que se formulen por hechos derivados de violencia de género.
Aquí nos encontramos igualmente con que hay:
- Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (solo conocen de los asuntos de violencia de género).
- Juzgados llamados compatibles (órganos judiciales que conocen de todos los asuntos propios de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dentro del partido judicial, pero que también conocen de otros asuntos penales (si son Juzgados de Instrucción) o penales y civiles (si son Juzgados de Primera Instancia e Instrucción)).
- Y los más recientes Juzgados de lo Penal especializados en enjuiciar delitos de violencia de género.
Y… ¿qué pasa con los Juzgados de Familia?
Seguramente te has encontrado con ellos, ya sea por motivo de tu trabajo como traductor o intérprete o por el devenir de tu propia vida personal.
Son Juzgados de Primera Instancia que están especializados en conocer de asuntos de familia y pertenecen lógicamente al orden civil.
Sin embargo, no los encontrarás incluidos en los artículos y fuentes incluso oficiales sobre jurisdicciones especializadas (lo cual tampoco es que tenga mayor importancia, habida cuenta además de que la cosa no parece estar muy organizada). De hecho, en este artículo, la magistrada Belén Ureña reclama: ¿A qué esperamos para tener una jurisdicción especializada en familia?
En cualquier caso, el panorama es parecido en realidad a lo que hemos visto:
- Hay juzgados especializados en familia (los Juzgados de Familia como tales).
- Hay Juzgados de Primera Instancia que conocen de asuntos de familia.
- Hay juzgados mixtos (de Primera Instancia e Intrucción) que conocen de asuntos de familia.
Bien, pues con esto espero haberte aproximado a la realidad de los juzgados especializados o las jurisdicciones especializadas.
Espero que te haya servido para aprender algo nuevo o al menos para organizar, un poquito más, toda la información que ya pudieras tener en tu cabeza sobre los órdenes jurisdiccionales en español.
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¡Feliz jueves!