

Hoy volvemos a uno de mis temas favoritos en Derecho, que es el proceso penal. Entenderlo, desde que se inicia hasta su conclusión por medio de sentencia, es no solo interesante, sino también esencial para un traductor o intérprete que trabaje habitualmente dentro de esta jurisdicción.
Hoy voy a intentar explicar de forma sencilla y clara conceptos y documentos fundamentales para poner en marcha la maquinaria penal una vez que se tiene conocimiento de la notitia criminis, es decir, de la presunta comisión de un delito.
Querella, denuncia, atestado, incoación de oficio, delito público o instrucción, ¿Puedes situarlos claramente en tu ecosistema terminológico penal? Si no es así, acompáñame en esta entrada.
En primer lugar, es interesante que sepas que hay delitos perseguibles de oficio y delitos perseguibles solo a instancia de parte.
La regla general es que los delitos sean perseguibles de oficio (también llamados delitos públicos), sin que sea requisito obligatorio la existencia de denuncia o querella de un ciudadano (ofendido o no). Pero también hay delitos que solo son perseguibles si media querella o previa denuncia del ofendido. Por ejemplo, el delito de injurias o calumnias, es un delito privado porque para que se juzgue, requiere que la persona ofendida interponga querella.
¿Cómo se inicia entonces un proceso penal en los juzgados?
Todo proceso penal se inicia en un Juzgado de Instrucción, que es donde se inciará la fase de investigación del presunto delito. El Juez instructor puede conocer de la notitia criminis de 4 formas diferentes:
- de oficio
- por atestado policial
- por medio de denuncia de los ciudadanos
- por medio de querella de los ciudadanos
Veamos cada uno de estos supuestos:
- De oficio: Cuando un Juez de instrucción tiene conocimiento (por ejemplo a través de los medios de comunicación) de la comisión de un delito dentro de su partido judicial, puede incoar directamente (de oficio) el proceso penal. Esto no le convierte en acusador, sino que dará traslado al Fiscal para que ejerza, en su caso, la acusación. Si el delito no fuera perseguible de oficio y requiere de denuncia previa, ésta podrá ser presentada posteriormente por la parte legitimada para ello, subsanando así el defecto.
- Por atestado policial: Esto ocurre cuando es la Policía la que tiene conocimiento de la perpretación de un delito público en su territorio o demarcación. La Policía practicará las diligencias precisas para la comprobación del delito, y las hará constar en el atestado que entregará al correspondiente Juzgado de Instrucción. El atestado tiene consideración, a efectos legales, de denuncia (aunque ciertamente con una fehaciencia especial). Deberá ser ratificado en juicio oral y darse la oportunidad al denunciado de contradecirlo. Puedes ver un modelo de atestado policial aquí.
- Por medio de denuncia: la denuncia es el acto por el que se pone en conocimiento de la autoridad judicial, del Fiscal o de la Policía la comisión de un hecho delictivo, provocando el inicio del proceso penal. Es lo más habitual y todos estamos obligados a denunciar si presenciamos la perpretación de un delito perseguible de oficio, seamos parte ofendida o no. Es un deber del que quedan excluidos, por ejemplo, abogados, familiares o sacerdotes. Al denunciar, no te conviertes en parte del proceso penal, simplemente pones el hecho delictivo en conocimiento de las autoridades. Para ser parte, tendría uno que personarse posteriormente en el proceso como acusación, algo que es perfectamente posible. En cuanto a la estructura de este documento, no se exige una forma específica y puede, de hecho, formularse verbalmente. No obstante, te dejo aquí un modelo de denuncia.
- Por medio de querella: Por medio de este documento se ejercita claramente la acción penal y se convierte así uno en parte del proceso desde el inicio. Mientras que la denuncia es una simple declaración de conocimiento y suele dar lugar a que sea el Fiscal quien ejercita la función acusadora, la querella supone una declaración de voluntad: la voluntad de ser parte acusadora en ese proceso. Debe ser, de hecho, presentada por un procurador e ir firmada por abogado. Te dejo también un modelo de querella.
Bien, pues espero que con esto te queden más claros los términos y los actos procesales que activan el funcionamiento el proceso penal. Me encantará saber que así es.
¡Feliz jueves!