

No sé decirte por qué, pero el matrimonial es una de mis ramas favoritas dentro del Derecho, ¡me encanta!
En los escasos años en los que ejercí la abogacía en Madrid, como siempre estuve en despachos generalistas (es decir, que llevábamos de todo tipo de asuntos), tuve la oportunidad de aprender en la práctica sobre esta especialidad del Derecho de Familia y me gustó mucho.
Además, es un área menos oscura para los no juristas, pues quien más quien menos ha experimentado en carnes propias o ajenas un divorcio o una separación. Está a la orden del día.
Y, dada la globalización y la movilidad de las personas, el matrimonial tiene una proyección internacional inevitable que hace que la traducción en este ámbito no sea poco frecuente.
Así que hoy he pensado que estaría bien repasar algunos conceptos básicos, pues a veces lo más básico se da por sentado y luego en la práctica no lo tenemos tan claro.
¿Todo listo para aprender? Espero descubrirte algún término o colocación interesante, ¡vamos allá!
1. El régimen económico-matrimonial
Cuando uno se casa, se hace preciso regular cómo van a ser las relaciones patrimoniales dentro del matrimonio. Es decir, qué va a pasar con los bienes que adquiramos después de casados y también con el dinero que ganemos o adeudemos mientras dure el matrimonio: ¿van a una masa común o cada uno sigue siendo propietario de lo suyo?
En España, nuestro Código Civil regula tres opciones:
- Régimen de sociedad de gananciales: a grosso modo implica que las ganancias, los beneficios y las deudas que el matrimonio adquiera después de casados se hacen comunes con independencia de quién las haya obtenido (salvo que sea por herencia). Por ejemplo, el salario de los cónyuges sería un bien ganancial. Cuando se disuelve esta sociedad de gananciales, normalmente al divorciarse, los bienes gananciales serán distribuidos por mitad entre los esposos. Es el más común en España.
- Régimen de separación de bienes: los cónyuges mantienen sus patrimonios separados. Es la norma en algunas comunidades autónomas que tienen su propio Derecho foral, como Cataluña, Aragón o Baleares.
- Régimen de participación: Es un híbrido, pues mientras el matrimonio perdura, funcionan como si estuvieran en separación de bienes pero a la hora del divorcio, los cónyuges tienen un derecho a participar en las ganancias obtenidas por su esposo/a mientras estuvo vigente el matrimonio. Es un régimen que es poco habitual y yo personalmente nunca he conocido ningún caso.
El régimen que operará por defecto varía según la comunidad autónoma en la que te cases. Si tienes curiosidad, puuedes ver los distintos supuestos en este artículo.
2. Las capitulaciones matrimoniales
Como te decía, en general en España el régimen económico-matrimonial más común es el de gananciales y esto es porque, además de ser una cuestión cultural, es el régimen que por defecto tendrá todo matrimonio en la mayoría de las comunidades autónomas si los contrayentes no estipulan un régimen diferente.
Y digo que es una cuestión cultural porque, según en qué zonas de España, a muchas personas aún les choca que te cases y no unas tu patrimonio al de tu esposo/a.
Las capitulaciones matrimoniales son el documento por el cual las partes pueden pactar un régimen económico-matrimonial distinto al que esté previsto por defecto en cada comunidad autónoma. Esto puede hacerse antes de contraer matrimonio o durante el matrimonio.
Deben otorgarse ante notario e inscribirse en el Registro Civil.
3. Las medidas
Un concepto fundamental en los procesos matrimoniales es el de las medidas.
Ten en cuenta que un procedimiento por ejemplo de divorcio, puede dilatarse en el tiempo y por ello se puede hacer preciso que el juez adopte ciertas medidas que regulen transitoriamente la situación familiar hasta que recaiga sentencia, como por ejemplo, la atribución de la vivienda conyugal a uno de los esposos mientras se tramita el divorcio (para que no tengan que seguir conviviendo) o la atribución de la guarda y custodia de los hijos.
Las medidas se clasifican en previas o simultáneas en función de si se solicitan antes de interponer la demanda o después.
Y hablamos de medidas definitivas cuando ya se recogen en la sentencia de divorcio, separación o nulidad.
Otros ejemplos de medidas que se pueden acordar son el régimen de visitas del progenitor no custodio, la pensión de alimentos o la pensión compensatoria.
4. Demanda de modificación de medidas
Imagínate que una de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio establece un determinado régimen de estancias o visitas a favor del cónyuge no custodio y, pasado el tiempo, éste cambia de domicilio y se muda a otra ciudad.
Es un ejemplo de cambio sustancial y con signos de permanencia que puede justificar que se solicite judicialmente un cambio de medidas. Las circunstancias han cambiado y ello puede justificar esa petición.
Aquí puedes ver un modelo de demanda de modificación de medidas definitivas.
5. La propuesta de convenio regulador
Por último, no quería dejar de referirme a este documento esencial de los procesos de divorcio de mutuo acuerdo o consentido por ambos cónyuges.
Cuando estamos ante un divorcio no contencioso, junto con la demanda debe presentarse una propuesta de convenio regulador en el cual se pacten las distintas medidas sobre los aspectos patrimoniales y personales que regirán después del divorcio (o de la separación o la nulidad).
Es decir, en el convenio regulador se debe regular:
- El tipo de guarda y custodia de los hijos
- El régimen de comunicación o estancia del progenitor no custodio
- La atribución del uso de la vivienda familiar
- Las pensiones, etc
El convenio debe ser aprobado judicialmente para que surta plenos efectos.
Aquí puedes ver un ejemplo de propuesta de convenio regulador.
Y bien, ¡hasta aquí por hoy! Espero que esta entrada te haya aportado algo nuevo o te haya servido para aclarar o confirmar ciertos conceptos y documentos esenciales del Derecho de Familia en España. Si es así, ¡hazme feliz y me lo cuentas abajo en comentarios!
Y si alguna vez te has topado con algún término o expresión dentro de este ámbito que creas que merece la pena compartir o quieras consultar, me encantará que lo hagas también aquí debajo.
¡Feliz jueves!