

Antes de empezar, quiero avisarte de que esta entrada viene con pdf descargable para practicar con las expresiones que encontrarás en ella.
¿Te has planteado alguna vez qué ocurre cuando un juzgado dicta sentencia, por ejemplo condenando al demandado a abonar una deuda pendiente al demandante, y sin embargo el condenado no cumple dicha sentencia? ¿O cuando un progenitor no abona la pensión de alimentos recogida en la sentencia de divorcio? Estas son situaciones francamente comunes y, para resolverlas, existe el procedimiento de ejecución de sentencia. Y hoy, en concreto, me voy a centrar en la ejecución de sentencias civiles.
Como ves, la potestad jurisdiccional de nuestros juzgados y tribunales no se agota en juzgar y dictar sentencia. También tienen el poder de hacer cumplir lo juzgado, es decir, ejecutar lo resuelto y dar cumplimiento a sus propios pronunciamientos. De no ser así, las sentencias serían meras declaraciones de intenciones y no habría una efectiva tutela judicial.
Además, debes saber que la sentencia condenatoria firme es solo uno de los títulos que permiten a alguien instar una ejecución, pero (a diferencia del proceso penal), no es el único. Una hipoteca, por ejemplo, ya es un título ejecutivo y permite al acreedor hipotecario (el banco) instar un proceso de ejecución hipotecaria sin que haya previa sentencia firme. Para saber qué otros documentos son también títulos ejecutivos, solo tienes que consultar el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ubicado dentro del libro III «De la ejecución forzosa y las medidas cautelares» y en su título I, en el capítulo I «De las sentencias y demás títulos ejecutivos».
Pero yo hoy me voy a centrar exclusivamente en la ejecución de sentencias civiles. Las sentencias, a su vez, pueden ser de condena dineraria (te condenan a pagar un dinero), de hacer, de no hacer o de entregar alguna cosa.
La ejecución dineraria es la más común. El objetivo de esta ejecución es conseguir una determinada cantidad de dinero del patrimonio del condenado y entregársela al demandante. Sería el ejemplo que que puse al principio de esta entrada: alguien te debe un dinero, supongamos, por unos trabajos de traducción y no te paga la factura resultante. Interpones la correspondiente demanda en el Juzgado de 1ª Instancia competente y el juez condena a tu cliente a pagarte la deuda. Pero el cliente sigue sin pagar, a pesar de la condena. El siguiente paso es instar la ejecución de la sentencia, algo que se puede hacer pasados 20 días desde que la sentencia deviene firme.
Para ello, es preciso interponer una demanda, la denominada demanda ejecutiva; es decir, esto no es algo que el juzgado pueda hacer de oficio. La demanda debe cumplir todos requisitos de la LEC y señalar ya los bienes conocidos del deudor sobre los que trabar el embargo. Y si el demandante desconoce qué bienes tiene el condenado, solicitará al juzgado que tome medidas para determinarlos.
Si la demanda ejecutiva cumple todos los requisitos que establece la ley, entonces el juzgado deberá despachar la ejecución, lo cual hace a través de un auto.
A continuación, el Letrado de la Administración de Justicia (antes conocido como Secretario judicial) dictará un decreto en el que se expresarán las medidas ejecutivas concretas que resulten pertinentes, incluyendo el embargo de bienes (si fuera posible) y las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que sean precisas.
Tanto el auto como el decreto serán notificados en este punto al ejecutado quien, a partir de este momento, puede intervenir en el trámite en defensa de sus intereses.
Si el ejecutado decide ser parte activa en el proceso, puede hacer tres cosas:
- Formular oposición por escrito alegando, por ejemplo, el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, algo que tendrá que justificar documentalmente.
- Consignar la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución, para evitar así el embargo o levantar el que se hubiera podido practicar.
- Pagar la cantidad correspondiente poniendo fin al procedimiento.
Finalmente, la última fase de un proceso de ejecución en el que, despachada ésta, se hayan embargado los bienes del ejecutado, es el apremio. Así denominamos al trámite que se sigue para convertir los bienes embargados en dinero y satisfacer así la deuda reconocida en sentencia. Son varios los medios para ello; puede ser, por ejemplo, a través de la subasta de bienes muebles o inmuebles o a través de la entrega directa al ejecutante de los bienes embargados.
Como te decía, la ejecución de sentencias es algo muy común y, seguramente, es algo con lo que te vas a encontrar si haces traducción judicial, por lo que es importante que entiendas todos estos conceptos.
Por último, he preparado esta entrada como pdf descargable, pero esta vez en formato ejercicio, para que practiques con la terminología y los conceptos que hoy hemos visto. Únete a mi comunidad de traducción jurídica en este formulario y te la enviaremos inmediatamente por correo electrónico (si ya eres miembro, solicítala igualmente aquí).
¡Feliz jueves!
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